Desde el 1 de enero las compañías que en el ejercicio del 2014 hayan tenido ingresos de S/. 285,000 tendrán la obligación de adoptar la contabilidad electrónica.
El año empieza con una nueva obligación tributaria que se aprobó el 31 de diciembre del 2014. La Administración Tributaria dispuso que todas las compañías que en el ejercicio del 2014 hayan tenido ingresos de S/. 285,000 tendrán la obligación de usar los libros electrónicos contables desde el primero de enero del 2015.
Además, entre los requisitos adicionales para este grupo está el tener RUC activo, pertenecer al régimen general o especial del Impuesto a la Renta, no haberse afiliado al sistema virtual, entre otras medidas.
De esta manera, más de una microempresa deberá llevar contabilidad electrónica.
Multas
A partir del 2013, la Sunat había incorporado en la obligación de llevar determinados libros electrónicos a un listado de principales contribuyentes. Pero todavía no multaba a las empresas.
Con la nueva disposición las empresas que no cumplan estarán sujetas a multa.
Costo
La adaptación de una empresa para llevar toda la contabilidad a través de libros electrónicos depende del tipo de compañía y de la dimensión de las operaciones que realiza.
Se estima que, en promedio, la adecuación de una pequeña empresa asciende a US $ 5,000, que incluyen cambios en los sistemas contables y el trabajo se realiza en un plazo de tres meses, dijo Ricardo Mena, vicepresidente del Grupo Siglo .
Diario Gestión (05/01/2015)
DELM dice
LA EMPRESA DEBE SER SER UN PRINCI´PAL CONTRIBUYENTE? O NO NECESARIAMENTE
Miguel Torres dice
No aplica para todos en general.
Yanna dice
Una duda es decir si una empresa supera los S/.285,000.00 debera informar todos los libros contables al PLE?
Miguel Torres dice
Por el momento solo compras y ventas.
manuel dice
buenos tardes, quería saber si estoy obligado de llevar el libro electrónico diario simplificado.
(la empresa esta en REG, ES MYPE con ingresos de S/. 350,000)
Miguel Torres dice
La obligación de libros electrónicos es para registro de compras y ventas según tu caso.
Julio C dice
Buena información. Te agradezco
Miguel Torres dice
Gracias a ti por el comentario 🙂