Introducción
Luego de una semana agitada lleno de labores y trabajos, retorno con la satisfacción de que a todos mis seguidores les gusto mi último artículo referido al “Régimen Patrimonial dentro del matrimonio”. Por ello, retorno con un tema civil muy conocido por todos ustedes pero con la necesidad de navegar a mayor profundidad.
El 25 de Julio del 2018 realice un artículo muy consultado y relacionado a la presente temática en redacción, denominado “¿Qué es la sucesión Intestada?”. En dicho momento analice dicho tema a mayor profundidad pero representaba solo una rama del mundo Sucesorio en el Derecho.
Debido a ello, hoy analizaremos de manera general todo lo relacionado al mundo del Derecho de Sucesión y específicamente sobre la “Sucesión Testamentario o también denominado Testamento”, con la finalidad de que usted señor lector tenga un panorama claro y practico sobre sus derechos y obligaciones cuando se encuentre ante algún Testamento o Sucesión legal de por medio.
¡Empecemos!
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
La Sucesión
Previo al desarrollo del concepto teórico – práctico es necesario tener en cuenta que el Derecho de Sucesiones es una rama del Derecho Civil que se encarga de regular las sucesiones después de la muerte y determina la titularidad y derechos de los futuros herederos.
¿Qué es la sucesión?
Para obtener una respuesta clara y sencilla de la respuesta planteada es necesario conocer las diversas definiciones de los estudiosos de la materia:
- Según el Diccionario de Ciencias, Políticas y Sociales indica que: “La sucesión, en su primer acepción, entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra. No obstante la amplitud del concepto, es corriente limitarlo a otra de las acepciones gramaticales referida a la entrada como heredero o legatario en la posesión de los bienes de un difunto; o sea, a la sucesión mortis causa”.
- Según el Diccionario de la Real Academia Española indica que: “La sucesión tiene tres definiciones; a) Conjunto de derechos, bienes y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario; b) Entra o continuación de una persona a casa en lugar de otra y c) Descendencia o procedencia de un progenitor”.
- Según ODERIGO indica que: “La sucesión tiene dos conceptos: En sentido amplio, sucesión es el cambio de titular de un derecho subjetivo, vale decir, la sustitución de una persona por otra en una relación jurídica. En sentido estricto, sucesión es cambio de titular en el conjunto de relaciones jurídicas patrimoniales de una persona, por muerte de esta”
Entonces, desde mi punto de vista jurídico daré a conocer la siguiente definición práctica y sencilla de la sucesión:
Elementos de la Sucesión
Luego de conocer diversas definiciones sobre la Sucesión, ahora es necesario preguntarnos el siguiente cuestionamiento:
¿Qué elementos constituyen la Sucesión?
A. El causante:
¿Quién es el causante?
El causante es también denominado HEREDADO O SUCEDIDO, es el actor principal de la sucesión, quien la causa y origina. Es la persona que después de su muerte o a quien se le ha declarado judicialmente su muerte presunta, titular del patrimonio que es materia de la transmisión sucesoria.
Ejemplo: Pueden ser los abuelos, padres o persona declarada judicialmente por muerte presunta.
B. Los sucesores o causahabientes:
¿Quiénes son los sucesores?
Son determinadas personas a quienes se les transmitirá los bienes, derechos y obligaciones del CAUSANTE. Son denominados: HEREDEROS O LEGATARIOS.
Los SUCESORES son los causahabientes, o sea, la persona llamada a recibir la herencia.
¿Cómo adquiero la calidad de Sucesor?
Según el Código Civil peruano adquiere dicha condición a la muerte del CAUSANTE.
Ejemplo: Pueden ser los hijos y nietos.
OJO: La resolución judicial de declaratoria de herederos solo es declarativa de derecho y obligaciones, más no constitutiva de los mismos.
C. La Herencia o masa Hereditaria:
¿Qué es la masa hereditaria?
Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte del CAUSANTE. Está compuesto por activos y pasivos.
Apertura de la Sucesión
¿Cuándo inicia la Sucesión?
El inicio de la sucesión inicia a través de un hecho jurídico denominado MUERTE. La muerte es la extinción de una persona de manera natural (causa de enfermedades) y jurídica (extinción de los registros civiles y persona), ocasionando el fenecimiento de las titularidades que le correspondía sobre ciertas relaciones de carácter patrimonial (Bienes) o extrapatrimonial (Matrimonio).
Luego de la muerte, inicia el proceso de transmisión, para conocer ¿Cuándo? ¿Dónde? y ¿Para quienes? debe proceder la sucesión.
Según AUGUSTO FERRERO se determina la apertura de la sucesión en los siguientes puntos:
- Tiempo: Interesa saber el momento de la apertura.
- Quienes son los sucesores y su capacidad para suceder.
- Cuáles son los bienes objeto de la transmisión.
- Cuál es la ley aplicable.
- Espacio: Interesa saber el lugar de la apertura.
- Efecto: Todo el proceso tiene como consecuencia la transmisión de los bienes materia de la herencia a aquellos que deben recibirla.
OJO: No debe confundiré la apertura de la sucesión con una serie de actos realizados después del fallecimiento de una persona, como son los procedimientos no contenciosos de apertura de testamentos cerrados, protocolización de los ológrafos o declaración de herederos.
¿En qué momento se apertura la sucesión?
La importancia en el TIEMPO del momento de la apertura de la sucesión, se relación con la aplicación de las NORMAS LEGALES que a los beneficiarios los ampara, no solo llegara a determinar la capacidad hereditaria sino también el activo y el pasivo de la sucesión susceptible de subrogación.
OJO: Se debe tomar en cuenta que al momento de la apertura de la sucesión los herederos o legatarios debe tener vocación hereditaria, reunir las condiciones requeridas para suceder. Con la apertura se lograra conocer quienes deben ser excluidos y quienes renunciaran a la herencia.
Algunos casos:
- Desde la apertura de la sucesión los beneficiarios llámese herederos o legatarios están habilitados para celebrar cualquier relación jurídica sobre los bienes que integran la herencia, porque desde ese momento han llegado a tener capacidad de disposición sobre los bienes que fueron del
- Si los herederos o beneficiarios de una sucesión son varios, nacerá el estado de COPROPIEDAD sobre los bienes hereditarios, produciéndose de modo provisional la indivisión de la masa hereditaria. Por tanto, resulta trascedente determinar el momento de la apertura de la sucesión.
Modos de Acceder a la Sucesión
A. Por derecho Propio
Heredan los que directamente son los llamados a suceder, es decir, la sucesión INMEDIATA DE MANERA DIRECTA que tiene una persona respecto al CAUSANTE.
Ejemplo: La sucesión por derecho propio es la que se configura con los hijos en relación a sus ascendientes, o de estos respecto de sus hijos. También es el caso del cónyuge que hereda al causante con quien estuvo unido en matrimonio.
B. Por representación
La sucesión es por representación cuando entran varias personas en calidad de representantes en lugar de otro, que viene a ser el representado o titular encargado de recibir la herencia o una parte de ella.
Supuestos:
- La premoriencia ( Establecimiento de criterios sobre quien ha muerto antes en determinadas circunstancias en las que no es posible acreditarlo fehacientemente)
- La renuncia
- La indignidad
- La desheredación
En la representación la persona impedida de recibir la herencia o que renuncia a ella es representado por su descendiente.
OJO: En nuestro ordenamiento jurídico se aplica la representación en la línea recta solo en las descendentes y excepcionalmente en la línea colateral.
Condiciones para heredar por representación:
- Que el lugar del representante este vacante ( por muerte, renuncia, desheredación o indignidad)
- Que el representado tenga vocación sucesoria
- Que el grado de parentesco intermedio se encuentre vacante, sin que existe otra persona con mejor derecho para suceder.
Clases de Sucesión
Según el maestro AUGUSTO FERRERO indica la siguiente clasificación respecto a la sucesión:
A. Testamentaria o Voluntaria
Previo a conocer la presente clasificación es necesario indicarles que esta clase de sucesión está regido bajo un principio fundamental denominado “LA VOLUNTAD DEL CAUSANTE”.
Entonces la sucesión testamentario está condicionada a ciertas formalidades y limitaciones. En el caso de las “formalidades” han sido creadas para garantizar que se trata en efecto de la VOLUNTAD DEL CAUSANTE, y en el caso de las “limitaciones” han sido creadas para PROTEGER A LAS PERSONAS más allegadas al mismo.
En conclusión, la voluntad debe expresarse mediante un acto jurídico denominado TESTAMENTO.
B. Intestada
En la mayoría de casos la voluntad del causante no es conocida por cuanto ha fallecido sin dejar testamento, o de haberlo hecho, resulto incompleto o nulo.
Mediante un conjunto de normas que regulan la transmisión hereditaria, el legislador ha creado una voluntad supletoria: LA LEY. Esta rige a la sucesión a falta de testamento.
C. Mixta
La sucesión es mixta cuando el testamento no contiene lo siguiente:
- Institución de herederos (se supone que comprende únicamente disposiciones de carácter no patrimonial o que deja solo legados).
- Se ha declarado la caducidad de la cláusula que contenía la herencia.
- El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados.
Entonces, en estos casos la sucesión es testamentaria e intestada.
El Testamento
Luego de haber analizado de manera general lo referido a la SUCESION, es momento de continuar con el segundo objetivo del presente artículo, que es analizar específicamente EL TESTAMENTO.
¿Qué es el Testamento?
El testamento es un acto jurídico por el que una persona denominada CAUSANTE dispone para después de su muerte, sus familiares cercanos o descendientes tenga bajo su potestad todos sus bienes o partes de ellos.
OJO: El testamento también admite actos de carácter no patrimonial, como pudiera ser el reconocimiento de hijos.
Entonces, el testamento constituye la más alta manifestación de voluntad unilateral, solemne, personalísimo, revocable y libre por el que el TESTADOR dispone de sus bienes y derechos, así como de sus intereses, patrimoniales o extra patrimoniales y cumple o declara deberes para después de su muerte.
Características:
A. Unilateral
Todo testamento es unilateral, es decir, no concurren dos partes sino solamente el TESTADOR.
B. No receptibilidad
La manifestación de voluntad no debe ser conocida por los interesados, por lo que, la voluntad de los beneficiarios solo es necesaria para al efectiva adquisición de los bienes hereditarios, pero no para la eficacia de la disposición testamentaria.
C. Personalísimo
Solo puede ser otorgado por el propio CAUSANTE, puesto que este acto jurídico es la voluntad de aquel la que sirve de criterio regulador de la sucesión, por lo que se prohíbe cualquier tipo de delegación para su otorgamiento.
D. Es solemne
Está revestido de una serie de formalidades que deben cumplirse bajo sanción de nulidad.
E. Es revocable
Tratándose de un acto unilateral y de liberalidad es perfectamente revocable, considerando además que desde el momento de su otorgamiento hasta antes del fallecimiento del causante, las circunstancias pueden varias en relación a los instituidos como sucesores, lo que puede causar a su vez una alteración de la voluntad del causante.
Requisitos Generales del Testador:
Para el otorgamiento de toda clase de testamento es necesario que se cumpla los siguientes requisitos:
A. La capacidad del testador
El testador debe ostentar capacidad de ejercicio conforme a las normas vigentes. (El testador debe tener 18 años de edad)
No puede elaborar un testamento las siguientes personas:
- Los menores de edad
- Los sordomudos, los ciegos mudos y los ciegos sordos que no puedan manifestar su voluntad.
- Los retardados mentales.
- Los que adolecen deterioro mental.
- Los ebrios habituales.
- Los toxicómanos.
B. Las formalidades generales
Estas consisten en cumplir con la forma ESCRITA, la FECHA DEL OTORGAMIENTO, EL NOMBRE DEL TESTADOR Y SU FIRMA.
Clases de Testamento:
A. Testamento ordinario
En escritura pública: También conocido como Testamento abierto, es aquel que el TESTADOR otorga persona y directamente ante el notario público, quien con su puño y letra anota en su registro todas las disposiciones testamentarias que, en presencia de dos testigos, le va dictando el primero.
Formalidades:
Que el otorgue en un solo acto y que en el estén reunidos de principio a fin, el testador, el notario público y los dos testigos hábiles.
- Que el testador exprese por sí mismo su voluntad, dictando el texto del testamento al notario o entregándole personalmente dicho texto por escrito.
- Que el notario escriba el testamento de su puño y letra, en su registro de escrituras públicas.
- Que cada una de las páginas del testamento sea firmada por el testador, el notario y los testigos.
- Que el testamento sea leído en forma clara por el notario, el testador o el testigo que este elija.
- Que al final de la lectura de cada clausula se verifique si lo contenido en ella es voluntad del testador.
- Que luego de la lectura, el notario deje constancia de las indicaciones que pueda hacer el testador y salvo cualquier erro en que se hubiera incurrido.
- Que el testador, los testigos y el notario firmen el testamento en el mismo acto de su otorgamiento.
Cerrado: Es aquel que el testador otorga en un papel, escrito a mano o con medios mecánicos, que luego firma y guarda en sobre cerrado, y que posteriormente entrega a la custodia del notario público en presencia de dos testigos, extendiéndose el acta correspondiente.
Formalidades:
- Que el documento donde conste el testamento sea firmado en cada una de las páginas, salvo que haya sido manuscrito por el testador, en cuyo caso bastara la firma al final.
- Que sea colocado en un sobre cerrado o de cubierta clausurada, de modo que no pueda ser extraído sin rotura o alteración de la cubierta.
- Que el referido sobre cerrado sea entregado personalmente por el testador al notario público, ante dos testigos hábiles, y que en el acto de entrega se manifieste que el sobre contiene el testamento.
- Que el notario extienda en la cubierta del testamento un acta en que conste su otorgamiento por el testador y su recepción por el notario. Dicha acta deber a ser firmada por el testador, notario y los testigos
- Que el notario transcriba en su registro el contenido del acta, debiendo firmar nuevamente el testador, el notario y los testigos.
- Que la entrega del testamento cerrado, la elaboración del acta en la cubierta y la transcripción en el registro, se efectúen en un solo acto en el que estén presentes el testador, el notario y los testigos.
- Que el notario público entregue al testador una copia certificada del acta.
OJO: Otorgado el testamento cerrado de esta manera y entregado al notario para su custodio, es conservado por este hasta que, salvo revocación, una vez muerto el testador le sea solicitado por el juez para que lo presente, a pedido de parte interesada. Cuando el testamento es presentado al juez, con citación de los presuntos herederos o legatarios, aquel procede a la comprobación de autenticidad y cumplimiento de formalidades, conforme al Código procesal civil, para su posterior protocolización notarial.
Ológrafo: Es aquel en que el testador otorga en un papel escrito en su integridad de su propio puño y letra.
OJO: La única formalidad de este testamento es que sea totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador. Además, otorgado de este modo y una vez fallecido el testador, el testamento ológrafo será presentado al juez dentro de los 30 días siguientes de haber tomado conocimiento de la muerte.
B. Testamento Especiales
- Militar: Es aquel testamento que se otorga en tiempo de guerra. Es otorgado por los miembros de las fuerzas armadas y policiales que estén acuartelado o participando en actividades bélicas, dentro o fuera del país.
- Marítimo: Es el que se le otorga durante la navegación acuática. Puede ser otorgado por los jefes, oficiales, tripulantes, pasajeros y cualquier otra persona que se encuentre embarcada en un buque de guerra peruano, o en un barco mercante de bandera peruana.
- Otorgado en el extranjero:
Supuestos:
- Que el testador sea peruano y desee otorgar testamento por escritura pública o cerrada. En este caso lo hará con las formalidades de la ley peruana, ante agente consular del Perú, quien cumple las funciones de notario público. También es válido el testamento ológrafo, aunque la ley del país donde se otorga no lo reconozca.
- Que el testador sea peruano o extranjero y otorgue testamento ante funcionario del país extranjero y según las formalidades del mismo. En este caso el testamento será válido en el Perú, salvo que se trate de testamento mancomunado o verbal, modalidades incompatibles con la ley peruana.
Caducidad del Testamento
¿Qué es la caducidad?
La caducidad es la extinción de un derecho y de una acción legal.
¿En que se relaciona al testamento?
Implica la perdida de la efectivizacion del testamento, que se produce por circunstancias a las cuales la ley otorga esa fuerza, es decir, el testamento queda sin efecto bien por el simple transcurso del tiempo.
¿Qué testamentos no caducan?
- Testamento por escritura publica
- Testamentos cerrados
¿Qué testamento caducan?
- Testamentos abiertos no elevados a escritura pública: Caducan sino se elevan a escritura pública y se protocolizan en forma prevista por la ley.
- El testamento ológrafo: Caducaran si no se protocolizan, presentándolo con este objeto al juez, dentro de cinco años, contados desde el fallecimiento.
Nulidad del Testamento
La nulidad es la ineficacia de un acto jurídico, originada por la ausencia de una de las condiciones de forma o de fondo, necesaria para su validez.
Causales:
- Cuando no exista voluntad del Testador.
- Cuando el testamento se haya celebrado con persona absolutamente incapaz.
- Cuando su objeto es física y jurídicamente imposible o es indeterminable.
- Cuando su fin es ilícito.
- Cuando no cumpla con las formalidades de la ley.
- Cuando sus cláusulas atenten contra el orden público.
Revocación del Testamento
El testamento puede ser revocado por otro otorgado bajo cualquier modalidad; sin embargo se recomienda utilizar la institución de los Registros Públicos e inscribir el acto revocatorio.
Ventajas de hacer un Testamento
Las ventajas de la elaboración de un testamento son los siguientes:
- Previene futuros conflictos familiares.
- Permite disponer nuestro patrimonio a nuestra libertad.
- Constituye una ventaja económica.
Procedimiento Notarial del Testamento
Requisitos:
- DNI Vigente del Testador y de ser persona mayor de 75 años, deberá adjuntar Certificado Médico otorgado por profesional de la salud que acredite el perfecto estado de salud mental de dicho testador. Este certificado no exime al notario de efectuar el examen de capacidad correspondiente.
- Dos testigos hábiles con DNI vigente que no sean familia del testador ni beneficiario de sus disposiciones.
Preguntas de Miguel Torres
¿Cuál es el costo aproximado para realizar un testamento? ¿Cuánto tiempo demora en realizarlo?
En primer lugar, debemos tomar en cuenta que el costo y el tiempo varía dependiendo el tipo de testamento. Por ejemplo: En el caso del testamento ológrafo no tendrá costo alguno para el TESTADOR, debido a que el mismo lo hace con su puño y letra, además se realiza de manera inmediata. Entonces, el testamento cerrado o por escritura pública si tendrán un costo aproximado entre los 500 y 1200 soles, además de un plazo de 15 a 30 días de ejecución.
Mediante el testamento, ¿Puedo otorgar todos mis bienes a uno de mis hijos, dejando sin herencia al resto de mis hijos e incluida mi esposa?
Hay que tener en cuenta que, mediante el testamento, el TESTADOR está manifestando su voluntad antes de fallecer; por lo que, puede decidir en otorgar a un solo hijo todos sus bienes, pero el mismo no es el único heredero valido para beneficiarse del patrimonio del TESTADOR. Por lo que, después del fallecimiento, tanto hijos como esposa, pueden iniciar un proceso judicial de SUCESION INTESTADA o REVOCACION DE TESTAMENTO.
¿Qué pasa cuando los herederos no se ponen de acuerdo en la repartición de la herencia?
Cuando sucede estos casos y no hay un acuerdo voluntario entre herederos, deben acudir al Poder Judicial, específicamente a los Juzgados Civiles solicitando LA PARTICION DE LA HERENCIA.
OJO: Es necesario contar con TESTAMENTO o DECLARACION JUDICIAL DE HEREDERO.
En estos casos, el juez nombrara a un PERITO TASADOR y a un CONTADOR PARTIDOR, es decir los encargados de repartir los bienes de manera obligatoria entre los herederos.
¿Un padre puede otorgar herencia adelantada sin morir?
Si, dicha figura legal se le conoce como ANTICIPO DE LEGITIMA o HERENCIA ANTICIPADA, consta en que el propietario de un inmueble o inmuebles transfiere la integridad de su derecho o parte del que posee a favor de su heredero. Solo pueden participar en esta transferencia de bienes los herederos forzosos como los hijos, nietos, abuelos y cónyuge.
Coloquialmente se escucha el término “me han desheredado”, ¿Un padre puede desheredar a un hijo?
Sí, pero este debe sujetarse a las causales que dictamina la norma civil peruana y debe ser bajo pruebas contundentes. Las causales para desheredar son las siguientes: a) El haber maltratado de obra o injuriado gravemente y de forma reiterada al ascendiente o a su cónyuge; b) El haber negado injustificadamente alimentos cuando el ascendiente se encontró en evidente estado de necesidad sin posibilidad de valerse por sí mismo; y c) Haber privado al testador de forma injustificada de su libertad.
¿Se puede declarar nulo un testamento? ¿Cuáles son los supuestos?
Si, la nulidad de un testamento se declara cuando hay un error grave en su constitución, es decir bajo los siguientes supuestos:
- Cuando no exista voluntad del Testador.
- Cuando el testamento se haya celebrado con persona absolutamente incapaz.
- Cuando su objeto es física y jurídicamente imposible o es indeterminable.
- Cuando su fin es ilícito.
- Cuando no cumpla con las formalidades de la ley.
- Cuando sus cláusulas atenten contra el orden público.
Se puede mencionar en un testamento a una mascota (dejar parte de mi herencia a mi perro Tekila).
En primer lugar, debemos tomar en cuenta que un testamento es elaborado con la finalidad de dejar una herencia a los hijos, nietos o cónyuges; aunque una mascota sea el mejor amigo del hombre, es imposible dejarle algún tipo de herencia como bienes muebles o inmuebles; lo que se puede hacer es indicar dentro del testamento la futura custodia del animal en caso del fallecimiento del testador.
Bibliografia
- FERRERO, Augusto; “Tratado de Derecho de Sucesiones” V. Edición, Editorial, Labrusa, Lima.
- DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Barcelona – España, Editorial Vazca, 2002.
- OSSORIO, Manuel; “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”, Editorial Hellasta, Buenos Aires, Argentina, 2002
Alejandro dice
Excelente publicación, gracias miguel.
Miguel Torres dice
Gracias.
Aristides Romero dice
Muy buena síntesis.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Blanca Guardia Herrera dice
Es un tema tan interesante y necesario saber gracias por tan importante aporte
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones.