La entidad indicó que el objetivo de esta medida es promover la formalización del sector construcción, actividad en la que existe una brecha de evasión y morosidad superior a los S/. 500 millones anuales.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó una resolución que establece la aplicación del sistema de detracciones a la primera venta de inmuebles, con una tasa de 4%, considerando que esta transacción está gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV).
Precisó que el objetivo es promover la formalización del sector construcción, actividad en la que existe una brecha de evasión y morosidad que supera los 500 millones de nuevos soles anuales.
Señaló que ha detectado que cuando se realiza la venta de un inmueble, los compradores suelen quedar satisfechos solo con la firma del contrato de compraventa y la inscripción de la propiedad en Registros Públicos.
Indicó que esta situación es aprovechada por algunas empresas constructoras e inmobiliarias para evitar el registro contable de la operación y no emitir el comprobante de pago.
La Sunat ha evaluado este comportamiento tributario vinculado a la declaración del IGV en la primera venta de inmuebles que realizan las constructoras durante sus campañas de formalización y control, detectando que la evasión supera los 215 millones soles por año.
Asimismo, se ha verificado la existencia de empresas que se constituyen para la ejecución de una sola obra y que desaparecen después de haber vendido las unidades inmobiliarias, dejando pendientes de pago las obligaciones tributarias generadas.
Con esta modalidad se evidencia una evasión que supera los 317 millones de soles al año. La norma, que busca corregir estas conductas irregulares y promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias, entrará en vigencia a partir del primero de febrero.
Establece que el monto del depósito de la detracción correspondiente a la venta de inmuebles gravados con el IGV resultará de aplicar el 4% del importe de la operación.
También precisa los casos en los que el depósito de la detracción los debe realizar el adquiriente del bien inmueble o el proveedor del inmueble a fin de establecer la obligación de dicho trámites, así como las sanciones que esta falta determinará.
De otro lado, indica que los notarios deberán informar a la Administración Aduanera y Tributaria los casos donde no se hubiera acreditado el depósito del íntegro de la detracción respectiva, por las ventas de inmuebles sujetos a esta obligación para aplicar las sanciones correspondientes.
Con esta medida la Sunat busca que las empresas constructoras e inmobiliarias emitan el comprobante de pago respectivo en todos los casos, a fin de promover la formalización del sector e incrementar los niveles de recaudación del IGV y los pagos del Impuesto a la Renta a los que está sujeta dicha actividad comercial.
Diario Gestión (25.01.2013)
Vane dice
Alguien sabe si el importe de la operacion incluye la parte no gravada con IGV, es decir terreno (50%) y x tanto debe gravase con el 4% del SPOT?
Citen base legal, gracias …
Miriam Caceda Lopez dice
Y como me suscribo a la pagina esta noticiero contable?
Miriam Caceda Lopez dice
Rocio yo me referia a las operaciones excluidas de la retencion RS Nº037-2002/SUNAT articulo Nº5 f. ahi indica que no se debe retener a los sujetos a detraccion segun DL Nº 940 y en esta ultima en el articulo Nº 3 ambito de aplicacion habla de venta bienes muebles e inmuebles eso consulta a tus profes (era lo que te explicaba del servicio de instalacion y la venta de transformador)
Rocio Caceda dice
MIMI ESTO ESTO ES LO QUE ESTABAS BUSCANDO