Aun cuando las empresas del sistema financiero (bancos, cajas, edpymes, entre otras) saben que existen comisiones que están prohibidas, no todos sabemos qué es lo que señala la ley y en ocasiones asumimos cobros infundados.
Para evitar que esto suceda, y en caso mantenga una relación contractual con alguna entidad financiera, es mejor que eche un vistazo a las comisiones que no deben ser cobradas bajo ningún concepto, según las disposiciones dadas por la SBS. Veamos cuáles son:
1. Por no registrar movimientos en las cuentas de ahorro, si el cobro es adicional al de mantenimiento o administración de cuentas activas.
2. Por emitir y enviar estados de cuenta cuando haya elegido la remisión de estos a través de medios electrónicos.
3. Si es beneficiario de un cheque y éste es devuelto por haber sido mal girado o porque no cuenta con provisión de fondos, siempre que se trate de cheques correspondientes a cuentas en la misma empresa del sistema financiero.
4. Por el desembolso del dinero del crédito.
5. Por la evaluación crediticia que realiza la empresa antes de otorgar un crédito.
6. Por consultar su situación crediticia en la central de riesgos, como parte de la evaluación crediticia que realizan las empresas antes de otorgar un crédito.
7. Por tramitar un reclamo o por declararlo infundado.
8. Por emitir y entregar la primera constancia de no adeudo una vez que se canceló el crédito o la tarjeta de crédito. Recuerde que la primera constancia de no adeudo siempre es gratuita.
9. Por elaborar y entregar la cláusula adicional para el levantamiento de la garantía una vez que se canceló el total del crédito.
10. Por emitir y entregar una constancia de su situación crediticia en la central de riesgo, cuando la empresa lo reportó erróneamente.
11. Por la remisión de depósitos al fondo de seguro de depósitos. Recuerde que las cuentas de ahorro con más de diez años de inactividad son transferidas al fondo de seguro de depósitos sin que la entidad pueda cobrar por este envío.
12. Por evaluar y administrar las garantías en aquellos productos condicionados a su constitución, como el hipotecario, vehicular, pignoraticio, entre otros.
13. Por cancelar anticipadamente o prepagar el crédito en forma parcial. Recuerde que si realiza un prepago debe informar a la empresa si desea reducir el monto de sus cuotas o el plazo.
14. Por disposición de efectivo en tarjetas de crédito.
15. Por concepto de pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento distintos al cobro de intereses moratorios o penalidades.
16. Por cargos en cuentas pasivas cuando su apertura se establezca como requisito para realizar cargos relativos al pago de alguna operación activa.
17. Por exceso de uso en la línea de tarjeta de crédito.
18. Por la administración de créditos bajo el sistema revolvente.
Diario El Comercio (01/10/2014)
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