Las asociaciones sin fines de lucro ¿deben inscribir la modificación de sus estatutos para gozar de la exoneración prevista en la Ley del Impuesto a la Renta?
“No resulta necesario que una asociación sin fines de lucro inscriba la modificación de sus estatutos en los Registros Públicos para que goce de la exoneración dispuesta en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta”.
Informe N° 259-2008-SUNAT/2B0000
Marcell dice
Hola Miguel, tienes temas sobre Asociaciones sin fines de lucro? quiera dar de alta a una Asociación que fue dada de baja en el 2016, pero q’ han mantenido algunas operaciones posterior a esa fecha, quisiera saber si hay alguna contingencia o penalidades…gracias.
Miguel Torres dice
No escrito sobre dichos temas, lo voy a tener presente.
Cesar Salazar dice
Hola Miguel, felicitaciones por la información valiosa que nos brindas. En relación al tema de las organizaciones sin fines de lucro, me han ofrecido un proyecto para atender a poblaciones en riesgo y desearía pudieras tocar ese tema con relación al año 2018, si han habido cambios con respecto a la exoneración del impuesto a la renta, entre otros. Muy agradecido por tu tiempo .