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Inicio » Tributario » Gasto Deducible para el Impuesto a la Renta [Boletas de Ventas]

Gasto Deducible para el Impuesto a la Renta [Boletas de Ventas]

Publicado por Miguel Torres el 21 de octubre de 2022 111 comentarios

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Es muy común hoy en día que muchos estudios contables a la hora de liquidar impuestos soliciten a sus clientes las facturas de compras y ventas del periodo, excluyendo en algunos casos a las boletas de ventas.

Pero, ¿Tendrá alguna importancia el registro de boletas de ventas en el registro de compras?

Gastos Deducibles

Estamos muy cerca del fin de año, y empieza el trabajo de presentar la declaración de impuesto a la renta del ejercicio presente. Una parte muy importante es analizar los gastos deducibles, en este caso analicemos el inciso z) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta:

… Podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS, hasta el límite del 6% (seis por ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 (doscientas) Unidades Impositivas Tributarias.

Como se puede apreciar, la norma permite deducir como gasto los montos acreditados con boletas de ventas emitidos por sujetos del Nuevo Rus (un porcentaje).

Análisis de la Boleta de Venta

Un defecto inconsciente de muchos contadores es no contabilizar las boletas de ventas en procedimiento de liquidación de impuestos mensuales, motivado porque no dan derecho a crédito fiscal.

Si bien es cierto, no otorga derecho al crédito fiscal, pero si existe la posibilidad de que se puede deducir como gasto.

boleta de venta

Para verificar si una boleta de venta fue emitida por un contribuyente del Nuevo Rus, debemos verificar mediante la opción Consulta RUC.

consulta ruc nuevo rus

Gasto Deducible por Boleta de Venta

La empresa MISHA SAC presenta boletas de ventas registras por un monto de S/ 40,800 emitidas por contribuyentes del Nuevo Rus. El monto registrado en el registro de compras es de S/ 1,465,800.

¿Cuánto será el monto a deducir por concepto de boletas de ventas?.

Solución:

El monto a deducir será: 6% (1,465,800) = S/ 87,948

Luego, comparamos con el tope máximo: 200 (4,600) = S/ 920,000

Por lo tanto, la empresa MISHA SAC podrá deducir como gasto por boleta de ventas S/ 40,800.

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111 comentarios

  1. Eli dice

    27 de marzo de 2025 a las 11:54 am

    Miguel Torres

    No es obligatorio registras las boletas de ventas en el registro de compras, basta con registrarlas en libro diario.

    podrias indicar la base lagal de tu afirmacion porfavor

    gracias

    Responder
  2. Milagros dice

    10 de abril de 2023 a las 10:08 am

    Buen día, en caso tenga una boleta que no sea del RUS, lo registro como gasto en el libro diario? o se registras en compras?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de marzo de 2025 a las 4:23 pm

      Lo registras en diario, pero luego lo adicionas.

  3. Keyla dice

    23 de septiembre de 2021 a las 4:43 pm

    Hola, estoy en RG emito boletas electrónicas, quería saber hasta que monto puedo emitir en boletas ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de septiembre de 2021 a las 8:41 am

      No hay limite.

  4. Orlando dice

    21 de mayo de 2021 a las 10:22 pm

    Estimado, he emitido una boleta de venta sin IGV de 700 soles a un colegio por arrendamiento de hosting, y en el declara facil se considero como venta inafecta.
    es correcto o tendría que rectificar ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de mayo de 2021 a las 9:45 am

      Esa venta deberá estar gravada con IGV.

  5. Carlos dice

    29 de octubre de 2020 a las 10:48 am

    Hola, una consulta y la boleta de venta debe cumplir otras condiciones como que se le idntifique el Nombre o la razon social ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 11:58 pm

      Si es correcto, cuando supera los 700 soles.

  6. Ingrid dice

    14 de septiembre de 2019 a las 5:13 pm

    Es obligatorio declarar las boletas de venta en el pdt 621 o es opcional?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2019 a las 5:49 am

      Es opcional para el registro de compras.

  7. Brian Garcia Chamochumbi dice

    9 de julio de 2019 a las 12:07 pm

    Como se contabiliza las boletas o en que momento utilizamos el 6%. Tengo entendido en la dj, pero como se incorpora

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de julio de 2019 a las 12:30 pm

      Si es correcto al final del ejercicio en la DJ ANUAL para deducir el impuesto a la renta anual.

  8. Kelin Rivadeneira Fabian dice

    18 de febrero de 2019 a las 12:22 pm

    Aun sigue vigente esta normativa, o otro articulo en caso que se a actualizado por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2019 a las 2:35 pm

      Claro que sigue vigente.

  9. Alexa dice

    3 de julio de 2018 a las 9:25 pm

    Si no se declaro un boleta y ya paso cerca de un año y medio y puede que el bien q se registro en l boleta entra a proceso fiscal q sanciones habria, el ñroducto vendido pasari en cuestion ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2018 a las 10:16 am

      Es una venta no declarada, por lo tanto tributo omitido para IGV y Renta. De ahí partes tu análisis.

  10. Reyna Caballero dice

    16 de enero de 2018 a las 6:05 pm

    excelente

    Responder
  11. Mercedes :) dice

    28 de noviembre de 2017 a las 1:39 am

    Miguel tengo una duda, la deducción del 6% de registro total de las compras; si hablamos de total se incluye el igv?? o debo calcular el 6% de la base imponible de todos los comprobantes que sustentan costo o gasto anotado en el RC.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de noviembre de 2017 a las 5:09 pm

      Del total te guías para tomar la base del 6%.

  12. Roxana dice

    21 de noviembre de 2017 a las 4:21 pm

    Buenas tardes,
    Una consulta…. Tengo boletas de venta por las compras que he adquirido y ahora tengo que hacer mi PDT 621 mensual, mi consulta es: Las B/V se declara en el PDT 621??? y sí es así, en casilla debería ingresar el importe ya que hay comentarios (Otras pág. ) que indican que no debería registrarse y que solo son deducibles.

    Espero que me ayude.
    Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 2:34 am

      No se declaran las boletas de ventas en el PDT 621.

  13. Jordan Rojas dice

    25 de septiembre de 2017 a las 6:58 pm

    Profesor una consulta, los boletos de viaje terrestre se registra en el libro diario simplificado? o también en el registro de compras.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2017 a las 1:33 am

      Es correcto, debes registrarlo en libro diario simplificado.

  14. Lisette Barzola dice

    21 de agosto de 2017 a las 9:50 am

    Miguel tengo una duda, deducción de boletas es el 6% de registro total de las compras, cuando hablamos total también debería ya estar incluido las boletas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de agosto de 2017 a las 8:47 am

      No se incluye las boletas de ventas.

  15. Katy dice

    2 de agosto de 2017 a las 9:29 am

    Hola Miguel. Una consulta me trageron boletas de venta en las cuales no consigna todos los datos de la empresa en la mayoria solo consigna la razon social , estas boletas pueden registradas en el registro de compras o necesariamente tiene que consignar todos los datos de la empresa para poder registrarlas .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2017 a las 9:33 am

      Si la boleta es igual o supera los 700 soles debe contener todos los datos completos.

  16. Cinthia Reaño Quiroz dice

    24 de abril de 2017 a las 8:02 pm

    Hola miguel mi pregunta es estoy en el nuevo régimen simple y emito boletas y facturas mi pregunta es en mi declaración tengo que incluir las boletas emitidas o solo las facturas que hago con mis boletas emitidas las declaro tbm solo fue una por un monto de 440 soles pero no incluye IGV.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2017 a las 12:07 am

      Tienes que considerar ambos comprobantes de pago.

  17. Xiomara dice

    30 de marzo de 2017 a las 6:06 pm

    Gracias Miguel por el aporte…Consulta …El valor del Registro de Compras ( se refiere al Valor compra+igv) y si en el registro de compras he considerado boletas de ventas también entraría como parte del importe total del registro de compras?..Grcias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2017 a las 5:05 pm

      Si las boletas tb se incluyen.

  18. Jose dice

    26 de marzo de 2017 a las 5:34 pm

    El valor de la compras es incluido igv o valor compra?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2017 a las 11:58 pm

      Monto total.

  19. Renzo Juro dice

    9 de enero de 2017 a las 6:20 pm

    Hola Miguel una consulta, en caso de un colegio que realiza fotocopias periódicamente y le entregan boletas por 100, 80, 50 soles, estos monto se pueden deducir también considerando que la librería está en nuevo RUS? no importa la cantidad boleteada?
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 2:00 pm

      Si es correcto, puedes deducir, pero tu limite es 6% de los comprobantes anotados en el registro de compras que sustenten costo o gasto.

  20. Carlos Mitma dice

    3 de enero de 2017 a las 5:01 pm

    Estimado Miguel.

    Mi consulta es en relación a las boletas del NRUS, que no se ingreso mes a mes en el registro de compras o libro diario, habría algún inconveniente con los libros electrónicos enviados inicialmente (registro de compras y ventas), si me indica ahora que los registre por registro de compras.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 7:05 am

      No es obligatorio el registro de boletas de ventas en el registro de compras, es opcional, pero si debería registrarse mínimo en libro diario.

    • Martha Laura Cisneros dice

      3 de abril de 2017 a las 5:20 pm

      Miguel, sunat en una revision me esta observando los gastos con boleta de venta por no estar registrados en el registro de compras.
      tu dices que no es obligatorio, podrías citar la base legal??

    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2017 a las 5:01 pm

      En el caso de los libros electrónicos, se usa el estado 0 (anotación opcional que no otorga derecho a crédito fiscal), por lo tanto solo se anotaría en diario RS 169-2015.

  21. Stefi dice

    29 de noviembre de 2016 a las 12:09 pm

    Hola quisiera saber si los recibos por arrendamiento de oficina van en el registro de compras y si se declaran en el pdt 621. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2016 a las 1:49 am

      La anotación es opcional.

  22. Humberto Manuel dice

    29 de octubre de 2016 a las 10:46 am

    Una consulta, si realizo un servicio como persona jurídica a una persona que no tiene ruc pero me pide una boleta como comprobante, se la emito por un monto; esas boletas son declarables?, y que tendría que pagar para declararlas.

    Con lo siguiente, si tengo boletas y no las uso, las puedo dar de baja?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2016 a las 2:03 am

      Claro que tienes que declarar dichas boletas de ventas. Si no usas las boletas puedes darle de baja.

  23. Waldir dice

    22 de septiembre de 2016 a las 6:03 pm

    Miguel una consulta Si tengo una Boleta que es RUS, le registro en el Libro Compras le declaro en el PDT 0621?; y si no es del RUS se registra solo en el Diario y ya no se declara el el PDT 0612?
    Gracias x tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de septiembre de 2016 a las 8:34 pm

      Es valido registrarlo en el registro de compras, pero no es necesario declararlo en el PDT 621.

  24. Nadezna dice

    14 de septiembre de 2016 a las 4:23 pm

    Hola Miguel , si es el caso que son boletas por rendición de viáticos , pero que no son de contribuyentes del RUS , las debo registrar en el diario , en el registro de compras o en caja (63 cargo , abono 10) , o debo separarlas y no contabilizarlas ? … pero como cuadro mi caja ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de septiembre de 2016 a las 6:40 am

      Las anotas en el libro diario, lo que yo hago es utilizar diferentes subdivisionarias, clasificadas por el proveedor RG -RER y RUS.

  25. Piero dice

    5 de julio de 2016 a las 11:52 pm

    Hola Miguel, Si estoy realizando un servicio por 500 soles como honorario y me piden boleta le tengo que agregar el 18% o cuanto seria el monto total.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 1:00 pm

      Es correcto agregale el impuesto porque si no lo vas asumir tú.

  26. Joseph dice

    16 de junio de 2016 a las 9:38 am

    Buenas, una consulta sobre tu aporte…
    las B/V del NRUS por mis compras, de registrarlas en mi reg. compras, ¿en qué columna lo haría? y ¿cómo lo declararía en el PDT 621?… gracias de antemano por tu respuesta y por los aportes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de junio de 2016 a las 1:30 pm

      En la columna no gravadas con estado cero.

  27. Fanny dice

    31 de marzo de 2016 a las 5:04 pm

    Hola una consulta. Para que sean deducibles los gastos por peajes es indispensable que las concesionarias nos emitan facturas o podría ser con boleta de venta ???. Agradezco tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2016 a las 1:46 am

      Tiene que ser factura y/o ticket.

    • Eduardo dice

      12 de diciembre de 2016 a las 2:33 pm

      Miguel, y que pasa con los tickets que no tienen el ruc del cliente ni nada , solo su placa, y son emitidos por el ministerio de transportes y comunicaciones, son deducibles? a pesar que carecen de requisitos formales??

  28. Marfer dice

    15 de marzo de 2016 a las 10:15 pm

    Buenas noches las boletas de compras para el regimen especial , lo puedo registar en el registros de compras y usarlo para la declaración mensual para la renta y el igv… ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2016 a las 5:51 am

      No se puede hacer eso, no te otorga credito fiscal.

  29. Chinita dice

    16 de febrero de 2016 a las 4:14 pm

    Hola y los ticket que emiten los peajes son deducibles?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2016 a las 6:10 pm

      Es correcto es deducible, se entiende que la empresa debe tener un vehículo que reparte mercaderías por ejemplo.

  30. Luis Zevallos Diaz dice

    5 de febrero de 2016 a las 10:29 am

    Hola Miguel

    Siempre claro y preciso tus aclaraciones a cada tema que das.
    Con respecto a la boletas de venta como las registro en el Ple dichas boletas en que columnas podrias darme un pequeño ejemplo.
    gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2016 a las 12:34 am

      Los registras en la columna no gravada.

  31. Adan dice

    25 de enero de 2016 a las 4:15 pm

    Por cierto, una duda adicional, solo las empresas del regimen general puede usar las boletas de venta en el registro de compras como gasto deducible? asumo que tambien estas boletas deben cumplir con el principio de causalidad para ser registradas en mi RC.??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de enero de 2016 a las 12:51 am

      Es correcto amigo.

  32. Yessenia dice

    23 de enero de 2016 a las 10:31 am

    ¿Pero estas boletas del nuevo rus deben ser emitidas con la razón social de la empresa, cierto? caso contrario, también se repararían a pesar de pertenecer al nuevo rus. ¿o qué se haría?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2016 a las 2:28 am

      Si es correcto, pero recuerda que el requisito para datos completos es cuando la boleta supera los 700 soles.

  33. Meli dice

    30 de diciembre de 2015 a las 12:36 pm

    Consulta sobre el pdt integral virtual, nos gustaria de un ejemplo caso de empresas que emiten facturas y boletas? esto como se declaraba en el pdt 621, no sabia esto declarar las boletas de venta en pdt eso nos falto nos explicara. El caso de empresas emiten facturas y boletas como se hacia esto en el pdt 621. Con un ejemplo facil. Favor si en algun momento de sus articulos lo pueda explicar un poco esto, si fuera posible. Ya que se me presento un caso asi, y me han confundido. No se si todo se suman ambos facturas y boletas emitidas en venta, o como se hace. Ayudaria infinitamente. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de diciembre de 2015 a las 2:46 am

      Okis lo tendremos en cuenta, muchas gracias.

  34. Elmer dice

    27 de noviembre de 2015 a las 12:42 pm

    Hola Miguel, una consulta sobre este tema de boletas, La empresa que llevo se encuentra en el Regimen Especial, en este mes han hecho compras con facturas y boletas, en referencia a las boletas las incluiria a la suma de facturas ? para realizar mi liquidacion?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de noviembre de 2015 a las 1:36 pm

      No, solo las facturas. El tema de compra de boletas es para las empresas del regimen general por un tema de gasto.

    • Elmer dice

      27 de noviembre de 2015 a las 2:05 pm

      Muchas gracias..!

    • Miguel Torres dice

      30 de noviembre de 2015 a las 9:55 pm

      🙂

  35. Jessica dice

    19 de octubre de 2015 a las 11:56 am

    Hola Miguel

    Es necesario registrar las boletas de venta que son deducibles en su mes segun la fecha de emision, o puedo hacer un solo asiento de todas las boletas de cada mes al final del año y registrarlo en el diario es aceptado eso? gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2015 a las 9:50 pm

      Es recomendable mes a mes registrarlo en el libro diario.

    • Kusi dice

      24 de mayo de 2016 a las 3:36 pm

      y que pasa si no lo registro en el registro de compras?.

    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2016 a las 12:28 pm

      No habría problema, ya que no es un requisito, pero si una buena práctica.

  36. isabel dice

    2 de septiembre de 2015 a las 4:47 am

    Buen día, en el registro de ventas ¿se anotan las boletas de venta emitidas sin igv? es decir si tengo una boleta de vta. Por 200 soles solo colocaria en valor y precio 169.49 ? Se da el mismo tratamiento para las boletas de vta. Recibidas Muchss gracias por tu respuestas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2015 a las 8:01 pm

      Es correcto, tienes que extraer el IGV.

  37. Diana dice

    3 de agosto de 2015 a las 2:42 pm

    Hola, une pregunta me encuentro en el régimen general emito facturas de ventas, pero en este mes he tenido ventas con boletas. Las emití pero quiero saber ¿como las declaro en el pdt, las sumo con el monto de total del valor de ventas con facturas? y, en el caso de compras ¿Cómo hago con las boletas de compras que no pase mes a mes como puedo pasarlas al final de año?

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2015 a las 3:07 pm

      En el caso de boleta de venta ya esta incluido el IGV, por lo tanto para tu declaración tienes que extraer el IGV. En el caso de compras las boletas no ayudan con el crédito fiscal, solo para gasto cuando son de un contribuyente acogido al nuevo rus.

  38. Richard Moran Rafael dice

    15 de julio de 2015 a las 12:34 pm

    Hola miguel, muy buen aporte pero tengo una duda y quisiera que me ayudaras con ello.El gasto con boletas solo es el 6% del total que tengo registrado en mi registro de compras cierto. Por ejemplo tengo compras con facturas un total de 140,000 y compras con boletas de ventas por un total de 5,000 mi total en el registro de compras me da 145,000 sumando todos estos comprobantes a cual de estos tres (3) montos aplico los 6% , agradeceré tu respuesta.

    Responder
    • molly dice

      5 de noviembre de 2015 a las 3:06 pm

      disculpa el 6% no es solo para las boletas? osea 5,000 segun el ejm???

  39. Lorena dice

    7 de julio de 2015 a las 12:55 pm

    Una consulta para utilizar el gasto, si lo registro por diario es obligatorio registrarlo con todos sus datos, es decir RUC, Razón Social, Serie y Numero de Boleta de Venta??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de julio de 2015 a las 5:20 am

      Es correcto, tienes que detallar el comprobante completo. No puedes deducir como gasto un comprobante que no ha sido registrado en tus libros.

    • Mer dice

      19 de agosto de 2015 a las 11:15 am

      Hola Miguel, es obligatorio registrar todos los datos del proveedor del Nuevo RUS en la cuenta de gasto para que este sea deducible ?
      Espero tu respuesta. Gracias

    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2015 a las 12:55 am

      No es obligatorio, lo importante es tomar en cuenta que solo son validos las compras a empresas del nuevo rus.

    • Mer dice

      20 de agosto de 2015 a las 8:43 am

      Ok gracias.

  40. Jaime dice

    20 de junio de 2015 a las 3:15 pm

    Hola Miguel,

    Una consulta como reparas los otros gastos con boletas de ventas que no son del NRUS.
    Cual seria el tratamiento contable?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de junio de 2015 a las 11:55 pm

      Los reparos son en base de la DJ Anual, no se realiza asientos contables.

  41. Joel dice

    25 de mayo de 2015 a las 8:34 am

    ¿Por qué se registra las boletas de venta en el registro de venta e ingresos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de mayo de 2015 a las 8:28 am

      Por que son ingresos que percibe la empresa.

  42. Erika Julia dice

    4 de marzo de 2015 a las 3:23 pm

    La boleta se registra por el precio de s/ 1200 o solo por el valor de venta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2015 a las 12:26 am

      Es por el monto total de la boleta de venta.

  43. Daniel dice

    11 de febrero de 2015 a las 8:29 am

    Muy buena aportación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2015 a las 12:14 am

      Muchas Gracias 🙂

  44. jackjr280j dice

    24 de diciembre de 2014 a las 6:24 pm

    Buenas tardes, una interrogante con respecto al monto total (/. 1´465,800) registrado en el R.C. yo supongo que sea solo facturas y no boletas. ahora si estoy en error quisiera q me corrijan al respecto segun un comentario anterior. gracias

    COMENTARIO ANTERIOR:
    >una consulta ese monto registrado en el registro de compras que es de S/. 1´465,800 como se halla es la suma total de las boletas de varios proveedores ??
    – Es correcto la suma de todas las boletas de tus proveedores que pertenezcan al Nuevo Rus

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2015 a las 12:28 am

      Es la suma de todos los comprobantes que te dan derecho a costo y/o gasto anotados en tu registro de compras (facturas, liquidación de compras, recibos de servicios, etc) . Solo tienes que tomar en cuenta las boletas que pertenecen al Nuevo Rus.

  45. jhossellin dice

    23 de diciembre de 2014 a las 10:05 am

    Que sucede si dichas boletas no se registraron en el registro de compras y solo se contabilizaron como gasto a la hora de pago. En la empresa donde trabajo lo manejan así.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de diciembre de 2014 a las 2:08 am

      No es obligatorio registras las boletas de ventas en el registro de compras, basta con registrarlas en libro diario.

    • Loretta dice

      31 de marzo de 2015 a las 5:17 pm

      Miguel, aunque no anote la Boletas de Venta del Rus en el Registro de Compras, son deducibles para el impuesto a la renta???

    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2015 a las 7:24 pm

      Es correcto, son deducibles.

  46. Usuario Móvil dice

    14 de diciembre de 2014 a las 11:48 pm

    Muy útil y para recordar este interesante informe. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2014 a las 7:41 am

      🙂

  47. Alanis dice

    8 de diciembre de 2014 a las 4:47 pm

    una consulta ese monto registrado en el registro de compras que es de S/. 1´465,800 como se halla es la suma total de las boletas de varios proveedores ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de diciembre de 2014 a las 1:40 am

      Es correcto la suma de todos tus comprobantes que te otorgan derecho a costo y gastos (se entiende que es el monto total del registro de compras).

  48. Luis dice

    4 de diciembre de 2014 a las 11:19 am

    Una consulta Miguel, entonces las boletas que no sean de contribuyentes del NRUS como lo registro o lo dejo de lado pero el gasto que se hizo como lo sustento, o al final del año es reparable.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de diciembre de 2014 a las 3:08 am

      SI se registra, pero reparas dichos montos.

  49. Edinson Cajusol dice

    3 de diciembre de 2014 a las 1:19 pm

    muy buena informacion, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de diciembre de 2014 a las 11:12 pm

      🙂

  50. Roy Vargas dice

    2 de diciembre de 2014 a las 11:40 am

    excelente gracias por la informaron Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de diciembre de 2014 a las 11:49 pm

      Gracias 🙂

    • meys dice

      11 de febrero de 2015 a las 4:55 pm

      muy interesante la información ,muchas veces no lo tomamos en cuenta

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