Las cooperativas son personas jurídicas distintas a las asociaciones, por lo que no se encuentran incluidas dentro de la exoneración prevista en el inciso b) del artículo 19° de la ley del impuesto a la renta.
Se confirma la apelada que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la recurrente en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta. Se indica que las cooperativas son personas jurídicas distintas a las asociaciones, por lo que no se encuentran incluidas dentro de la exoneración prevista en el inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, tal como lo ha interpretado este Tribunal en las Resoluciones N°s. 826-4-2000 y 03829-2-006, por lo que no corresponde su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta”.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 05521-1-2006
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