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Noticiero Contable

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Inicio » Notas » Las dos sanciones favoritas de Sunat. Cuidado con los requerimientos

Las dos sanciones favoritas de Sunat. Cuidado con los requerimientos

Publicado por Miguel Torres el 19 de septiembre de 2014 101 comentarios

Esta historia paso hace 4 años, Miguel creo una empresa jurídica de comercio con un capital de 2,000 soles, muy emocionado saca su RUC, luego de ello gestiono la impresión de sus comprobantes y empezó a trabajar.

Luego de 45 días la empresa de Miguel quiebra, y no por una mala elección del negocio, quebró por 2 sanciones tributarias. La explicación:

  1. Sanción por no legalizar sus libros contables
  2. Sanción por no compadecer ante un requerimiento de Sunat

[Tweet “Las dos sanciones favoritas de Sunat. Cuidado con los requerimientos”]

Sanciones de la Sunat

Es muy ocasional que la Sunat haga requerimientos a las empresas de información contable, comprobantes de pago, tributos, etc. Y es justamente en estos requerimientos donde muchas empresas se pueden ganar facilmente 2 infracciones.

Existen dos sanciones que son muy comunes hoy en día, y muchas veces ni siquiera tienen sentido o mejor dicho por no llevar una sola factura ante un requerimiento, una empresa puede pagar una multa de S/. 1,520.00, prácticamente casi el 75% de capital de trabajo de una empresa nueva.

Sanción 1. No proporcionar información completa ante un requerimiento

A la empresa le llego un requerimiento de la Sunat, solicita una serie de documentos, uno de ellos es la factura de impresión de tus comprobantes de pago. El día del requerimiento no llevas la factura.

Según el inciso 1 del articulo 177 del código tributario menciona:

Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma:

No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite.

La sanción para dicha infracción es la siguiente:

infracción tributaria

Dicha sanción no podrá ser menor al 10% UIT ni mayor a 25 UIT.

Sanción 2. Legalización fuera de fecha de los Libros Contables

Si tu cumpliste con llevar todo el requerimiento por parte de Sunat, todavía te falta una prueba mas, la legalización de tus libros contables. Si tu legalización esta fuera de fecha, según el inciso 5 del Articulo 175 del código tributario menciona:

Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.

La sanción para dicha infracción es la siguiente:

legalizacion contable

Dicha sanción no podrá ser menor al 10% UIT ni mayor a 12 UIT.

Conclusiones

  1. Recuerda siempre que recibas un requerimiento, lleva todos los documentos completos, si no entiendes algunos puntos llama por teléfono 315-0730 y no esperes el mismo día, ya que de no ser conforme lo tomaran como información incompleta.
  2. Revisa siempre la legalización de tus libros contables. Una solución para evitar dicha infracción es la afiliación a los libros electrónicos.
  3. Recuerda que de no poder aplicarse los IN (ingresos Netos), la base de la multa será 40% UIT.

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Etiquetado como: infraccion, libro, multas, sanciones, Sunat

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101 comentarios

  1. Cynthia Vallejos dice

    24 de junio de 2021 a las 2:33 pm

    Buenas tardes una consulta deseo imprimir mis ventas y compras en el Regimen especial, pero la legalización recien se hizo el 10 de Junio del 2021 y sus movimientos se realizaron desde el 2019 la fecha de impresión que deberia ir cual seria.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2021 a las 2:46 pm

      Al parecer estas con infracción por legalización extemporánea.

  2. Graciela dice

    27 de octubre de 2020 a las 12:50 pm

    Hola Miguel,gracias por la informacion , que sucederia si legalice el libro con el nombre ” Registro de ventas ” , pero segun observo el nombre es “Registro de ventas e ingresos” …estoy en falta ?? o se tiene claro que es el mismo libro? Sucede que en la pagina de Sunat emprender Sunat , aparece este nombre .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 1:51 am

      No habría problema

  3. Soledad dice

    20 de febrero de 2019 a las 3:46 pm

    Buenas tardes Miguel, tengo que legalizar el libro de compras que me he olvidado de hacerlo, cual es la multa que se debe de pagar, si todavía no presento la DJ 2018, y desde cuando calculo los intereses para pagar la multa del 0.3% de IN? y cual es le código?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de febrero de 2019 a las 9:42 am

      En base a los ingresos del 2017.

  4. Luis dice

    19 de marzo de 2018 a las 10:12 pm

    Por favor tengo una consulta: si he perdido toda mi información de compras del año 2017, cuál es la sanción que aplica Sunat? Que debo hacer para regularizar mi situación?

    Responder
  5. Alejandra dice

    9 de marzo de 2018 a las 2:56 pm

    Miguel buenas tarde, una consulta empezó marzo con especial, y a la fecha aun no legaliza sus libros y no saca sus comprobante.
    Y si no lo hace, ya que fin de mes le va dar de baja al Ruc.
    Habría alguna infracción o multa gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2018 a las 12:40 am

      Pues claro, por atraso en libros. El hecho de dar de baja una empresa o suspender no significa que la Sunat no te pueda exigir el pago.

  6. Mary dice

    20 de febrero de 2018 a las 11:03 pm

    Hola miguel, una ayuda por favor, estoy en RMT es necesario legalizar mis libros contables a pesar de no tener movimiento , vengo declarando en cero, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2018 a las 10:56 pm

      Es correcto, tienes que legalizar tus libros contables.

  7. Doris dice

    8 de febrero de 2018 a las 5:15 pm

    Miguel tengo una empresa inicio de actividades en octubre , ya declare hasta diciembre , pero no legalice las hojas sueltas , lo legalizare recién me corresponde multa? y cuando y como debo pagarlo o la sunat me notificara?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de febrero de 2018 a las 4:26 pm

      La multa es 0.3% IN con un descuento del 90%.

  8. Issa dice

    23 de enero de 2018 a las 12:44 pm

    Soy persona natural con negocio, luego de crear mi RUC cuánto tiempo tengo para legalizar los libros y evitar multas?? De cuánto suele ser la multa?

    Responder
  9. Christ dice

    16 de diciembre de 2017 a las 4:43 am

    Hola, hace 10 meses saqué mi ruc como persona natural con negocio, en el régimen especial, solo tuve una venta (con facturacion electrónica) pero he venido haciendo varias compras con mi ruc. No llegué a legalizar nada de libros. Mi caso tiene multa? Si es así, de cuánto sería? Y convendría más darle de baja al negocio? Y sacar uno con persona jurídica?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de diciembre de 2017 a las 4:25 am

      Te recomiendo ir donde un contador para que lo analice mejor tu caso.

  10. Yesenia Luisa dice

    11 de diciembre de 2017 a las 12:59 pm

    Veo que apoyas a las personas que tienen alguna duda pero desearía que me ayudes en una duda por favor voy a suspender mis actividades por motivo de baja venta pero todavía no compre ni legalice los libros es necesario que lo haga si voy a suspenderlo y solo hice una venta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2017 a las 2:16 am

      Para suspender no necesitas comprar los libros.

  11. Manuel Cornejo dice

    13 de octubre de 2017 a las 4:59 pm

    Buenas tardes,
    He legalizado los libros de una sac fuera de plazo, cuanto es la multa, aun me acojo a la gradualidad, pues escuché que la gradualidad se da cuando pago la multa el mismo dia, y no he pagado.
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2017 a las 2:58 am

      La gradualidad es el 90%. La multa es 0.3% de los IN.

  12. Blanca dice

    7 de septiembre de 2017 a las 3:14 pm

    Hola Miguel, de antemano te agradezco el apoyo…estoy empezando en el RER, tengo los libros contables ya legalizados, mi consulta es: en un folio puedo considerar dos meses ya sea en R. de Compras o Ventas, ya que tengo muy pocos documentos para registrar…o estaría cometiendo alguna infracción???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 1:26 pm

      No puedes hacer eso, es un folio por mes.

  13. Vicente dice

    28 de agosto de 2017 a las 8:01 pm

    Buenas noches profesor, si una empresa pequeña constituida recientemente, se inscribe en el régimen tributario especial, con contabilidad computarizada, es obligatorio legalizar holas sueltas como libros de compras y ventas? Además uno de los socios no podría realizar un préstamo a la empresa SAC para asegurar que le devuelvan

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de septiembre de 2017 a las 4:18 pm

      Tienes que legalizar las hojas sueltas.

    • Yurico dice

      18 de mayo de 2018 a las 7:27 pm

      Buenas tardes miguel una consulta mi compañero inicio su negocio en el regimen especial , inicio sus operaciones emitió sus comprobantes de pago pero no legalizo sus hojas sueltas , recien el dia de hoy las legalizo y lo entregaran de aca tres días mas o menos . Su negocio empezo en el mes de abril paso como una semana , quiero saber si hay algun problema en todo caso hubiera multa ?

  14. Troy Rojas dice

    24 de agosto de 2017 a las 9:56 am

    Hola Profesor, tengo una consulta puntual. que pasa si por error legalizas un libro contable por error y quieres solucionar el problema. sabiendo que el libro errado es el libro diario y debió ser libro diario en formato simplificado. habria una forma de no tener que llegar a la multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2017 a las 2:56 pm

      Tendrías que legalizar un nuevo libro. Lamentablemente tendrías una infracción por atraso de libros.

  15. Karina dice

    8 de agosto de 2017 a las 11:36 am

    Tengo facturas de compras del 5 y 3 de agosto, sin embargo la fecha de legalización de libros es el 8 de agosto, puedo usar el crédito fiscal de las facturas o ya las perdí?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de agosto de 2017 a las 2:32 pm

      Si lo puedes usar, no hay problema.

  16. Lucia dice

    9 de enero de 2017 a las 11:22 am

    Buenos días, una empresa se constituyo en el 2016, por tanto quisiera enviar los libros desde el 2016. Pero tendria multa, mi consulta es si puedo tomar el 0.3% de los ingresos netos del año 2016 si esta presentado todos los pdt 621 de setiembre a diciembre 2016, o tendría que esperar el vencimiento de la DJ. O caso contrario aplicar la multa de 40% de la UIT. Agradecería mucho su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 1:34 pm

      Tienes que esperar presentar la DJ Anual 2016 o tomas como base el 40% UIT el que tu deseas.

  17. Julisa dice

    5 de noviembre de 2016 a las 7:17 pm

    Hola Miguel,
    Una empresa del Regimen General legalizó hojas sueltas en lugar de legalizar libros ya que su contabilidad es manual. Inició sus actividades en Abril del 2015 ahora nos dimos cuenta del error.Que pasos debo seguir dado que aún no he imprimido el Registro de ventas, Compras ni Libro Diario Simplificado, todo está en el sistema.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 10:40 pm

      Tendrías que llevar la contabilidad en forma manual, y hacer el cambio a computarizado para que puedas utilizar las hojas sueltas.

  18. Paola dice

    28 de octubre de 2016 a las 5:12 pm

    Una consulta se abrió una empresa el año pasado donde solo se tuvo una venta y no se han legalizado los libros hasta la fecha, como se procede en este caso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2016 a las 12:22 am

      Pues tienes que subsanar la infracción, debiendo legalizar tus libros y pagar la multa respectiva, te puedes acoger a una gradualidad del 90%.

  19. Wilson dice

    3 de octubre de 2016 a las 11:35 pm

    Hola miguel sunat me ah mandado una Carta de Invitación para presentar comprobantes de compras y ventas, libros contables, guias de remision y otros documentos comprendidos en 4 meses tengo todo pero las guias de remisión no estan completas presento las q tengo y si me pondrán multa por ello.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de octubre de 2016 a las 9:39 am

      Si no muestras todo el requerimiento completo, ya tienes una multa ganada, y si no muestras guías, puede presumir ventas no declaradas.

  20. zenaida dice

    9 de agosto de 2016 a las 12:49 pm

    se envio a provincia todos los documentos xk sunat solicitaba con una esquela al repres.legal para k los lleve, en ese lapsus sufrio un robo, se presenta a la sunat en la fecha prevista al dia siguiente y les dice lo k ocurrio pero sunat dice k igual tendra una multa como se puede solucionar si no estaba previsto el robo y perdida de documentos y ahora se ha quedado sin ningun documento k se hace

    Responder
  21. Magda dice

    10 de junio de 2016 a las 4:21 pm

    Hola miguel gracias por la información, te cuento que hay una empresa constituida en el 2007 pero en el 2010 se robaron los libros contables nunca puso la denuncia correspondiente, esta en RER, se podría hacer la denuncia en este mes actual y que año tomaría para hacer el calculo de la multa por atraso de la legalización de libros.

    Responder
  22. Cesar dice

    16 de mayo de 2016 a las 8:28 pm

    Miguel te consulto, la sunat por inconsistencia en la DJ ANUAL 2014 me esta solicitando mi libro de compras y ventas 2014, pero lo legalize fuera de plazo en ese año los libros en febrero 2014, se que la multa es 0.3% IN del 2013, a esto le debo aplicar la rebaja del 90% o 95%, la multa estaria bien ya que lña sunat me esta solicitando y debo presentarlo en 10 dias, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2016 a las 12:42 am

      El descuento es 90%.

    • Lucy dice

      7 de agosto de 2016 a las 12:11 pm

      Hola miguel una consulta, saque mi RUC en Mayo, legalize mis libros el 20/06/16 , en Agosto recien voy a pagar la multa cual seria mi descuento de gradualidad si legalize en junio y en agosto pagare la multa es 90% o 80 % sunat me dice que es 80% porque solo subsane pero no pague la multa es correcto eso,gracias.

    • Miguel Torres dice

      12 de agosto de 2016 a las 5:07 pm

      Es 80% porque recien vas a pagar la multa por indicación de la sunat (no fue voluntario).

  23. Edgar dice

    16 de abril de 2016 a las 12:31 am

    Miguel , una consulta , mi libro se termino en febrero hasta hoy dia 15 de abril no he legalizado mi 2do libro,pero mi declaracion mensual de marzo se vence el 18 de abril, estoy en regimen especial. me corresponde multa y de cuanto. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2016 a las 12:40 pm

      Es correcto, tienes multa, en tu caso 0.3% IN del año pasado.

  24. Craita dice

    14 de abril de 2016 a las 2:58 pm

    Los ingreso netos que se toma como base se refiere a ingresos ya sea gravados y no gravado con el Impuesto a la Renta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2016 a las 3:21 pm

      Es correcto gravado y no gravado.

  25. Carlos dice

    21 de marzo de 2016 a las 2:53 pm

    Hola Miguel
    Mi empresa SRL inicio sus actividades en Junio del 2013, recién he comprado los libros y legalizado, La multa es 0.3% de los IN del 2015 o la suma de los IN de los años 2013,2014 y 2015?, y me puedo acoger a la gradualidad?

    Responder
  26. ELVIS dice

    21 de marzo de 2016 a las 11:55 am

    HOLA MIGUEL. GRACIAS DE ANTEMANO POR LA AYUDA. TENGO UN NEGOCIO SAC. QUE INICIO SUS ACTIVIDADES EN JULIO 2015, PERO ACTIVIDADES COMERCIALES (FACTURACIÓN) EN DICIEMBRE 2015, AUN NO SE LEGALIZA LOS REGISTROS DE COMPRAS, VENTAS, DIARIO SIMPLIFICADO Y LIBRO DE ACTAS, CUAL SERA EL PROCEDIMIENTO A REALIZAR PARA PODER LEGALIZARLO Y SI EXISTE ALGUNA MULTA O QUE DEBERÍA HACER..

    Responder
  27. Juan dice

    23 de febrero de 2016 a las 12:04 pm

    Hola mguel, mi pregunta es yo me inscribi a la sunat una eirl pero comenzo sus actividades el 15 de noviembre del 2015 pero hasta el dia de hoy no hago ninguna operación tengo multa por no legalizar los libros.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2016 a las 5:02 am

      Es correcto, te recomiendo cambiar el inicio de actividades de tu empresa.

  28. Lichy dice

    22 de febrero de 2016 a las 7:05 pm

    La multa es por cada libro?
    O solo por el tema de legalización? (ósea así sean 4 o 5 libros) se pagara una sola multa!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2016 a las 6:39 am

      Es una sola multa por todos los libros.

  29. Jaqueline dice

    17 de febrero de 2016 a las 11:16 pm

    Hola Miguel, que tal 2 consultas :

    Que pasa si una empresa realizó actividades en el 2015 , esta en el régimen general, estaba obligado a legalizar libros de compras, ventas y libro diario simplificado, pero hasta la fecha no lo legalizó, los libros. Como se aplicaría la multa en ese caso? y que hacer y cuando se presenta los libros? es en marzo anual? puedes explicarme por favor..Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2016 a las 8:51 am

      La multa es 0.3% de tus IN, apero puedes acogerte a la gradualidad del 90%.

  30. Victor Hugo dice

    25 de enero de 2016 a las 12:43 pm

    Hola Miguel, 2 consultas:
    1.- cual es el codigo de la multa por llevar con atrazo
    2.- Se puede pagar con detracciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2016 a las 6:56 am

      Código de multa es: 6035 y lo puedes pagar con cuenta de detracciones.

  31. Milagros dice

    16 de enero de 2016 a las 12:34 pm

    Buenas tardes Miguel, mi consulta es la siguiente:
    Que pasa si una empresa realizó actividades en el 2006 , esta en el régimen general, estaba obligado a legalizar libros de compras, ventas y libro diario simplificado, pero hasta la fecha el libro diario simplificado no lo legalizó, solo compras y ventas. Como se aplicaría la multa en ese caso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2016 a las 1:09 am

      La multa es 0.3% de los IN del 2014, dado que la DJ Anual del 2015 todavía no lo presente.

  32. Jaime dice

    14 de enero de 2016 a las 7:40 am

    Estoy en el Régimen Especial de Renta y estoy obligado a llevar Libros Electrónicos a partir del 2016 ya que mis ventas superan las 75 UIT. Hay algun plazo para cerrar mi registro de compras y ventas? y si no los cierro tengo alguna multa????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2016 a las 11:12 am

      Se entiende que debería ser cuando ya empiezas a realizar tus primeras anotaciones, no hay sanción siempre y cuando sunat no te lo requiera.

  33. Fiorella dice

    29 de diciembre de 2015 a las 5:56 pm

    Buenas tardes, una consulta inicie mi empresa el 17/11/15 y y declare en 0 el mes de noviembre por que no emití ni facturas ni boletas pero este mes si pero aun tengo para declaración hasta enero lo que quería saber, es que aun no legalice mis libros y si habría una multa. gracias.

    Responder
  34. Gladys dice

    29 de diciembre de 2015 a las 11:42 am

    Me multaron por no exhibir un solo libro el de activos fijos, el 0.6% de los ingresos netos. los otros libros los lleve el dia del requerimiento.¿es legal eso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de diciembre de 2015 a las 4:25 am

      Es correcto, por no cumplir con el requerimiento al momento de la citación, la base legal esta en el artículo. No es legal cuando te piden algo que no estaba en el requerimiento.

  35. Jose Luis dice

    15 de diciembre de 2015 a las 2:08 am

    Buen dia Miguel

    Tengo una consulta respecto a dicho tema, tengo una empresa SAC desde enero de este año 2015 hasta el momento no he legalizado el libro de actas quisiera saber si lo legalizo recien tendre una multa y que deberia contener dicho libro, en dicha SAC no existe Directorio solo hay el gerente y un socio. Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de diciembre de 2015 a las 5:18 am

      El libro de actas es libro donde se plasma los acuerdos, desiciones, etc de los accionistas. El no tenerlo legalizado generaría una infracción, en muchas fiscalizaciones por parte de la sunat lo requiere.

  36. Alejandro dice

    12 de diciembre de 2015 a las 12:32 pm

    Hola Miguel,

    Una consulta, en setiembre del presente año realice un negocio de ferretería como persona natural en el régimen especial, cuando me inscribí en la sunat me preguntaron si quería afiliarme a los libros electrónicos a lo cual accedí, me dieron unos plazos bastante largos para registros mis compras y ventas, el tema es que hoy iba a registrar mis facturas pero una amiga que es contadora me dijo que también se debe llevar en físico, como no tenía claro el asunto me fui a la sunat y efectivamente me dicen que debo llevarlo en físico también porque sino debo pagar una penalidad de 0.09% de mis ventas, y que si deseaba podía acogerme a un descuento del 90%, yo le indiqué a la que me atendió que me había afiliado a los libros electrónicos pero me dice q igual de todos modos debo haber llevado en físico y legalizar los libros.

    Mi consulta es saber si está en lo correcto la sunat? Y de ser así, si he facturado 150 mil soles hasta la fecha cuanto tendria que pagar de penalidad y de que forma se realiza.

    Muchas gracias de antemano por tu gentil apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2015 a las 3:30 am

      Pues cuando sacaste tu ruc, la sunat te emitio un cargo (ficha ruc), en ese documento figura el sistema de tus libros contables, si dice contabilidad manual, es correcto lo que te mencionaron.

  37. Cedrik Mateo Ojanama dice

    26 de noviembre de 2015 a las 2:02 pm

    Hola Miguel,
    De antemano agradezco tu respuesta.
    Acabo hace un mes de constituir una E.I.R.L. Me acerqué SUNAT para solicitar mi R.U.C. y ahora figura como fecha de inicio el 01/10/15; sin embargo el 20/10/15 me acerqué a la SUNAT para suspender temporalmente mis actividades, ya que salí de viaje. La pregunta es ¿ Tuve que haber legalizado mis Libros contables de compras y ventas? , estoy en el RER.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de noviembre de 2015 a las 10:25 pm

      Es correcto debiste haber legalizado tus libros.

  38. Amalia dice

    15 de septiembre de 2015 a las 5:24 pm

    Estimado Miguel. Una consulta. en enero 2015 debi legalizar el libro 02 diario y en marzo el libro mayor. Que periodo es el que debo poner en el pago de la multa por atraso ya que hoy 15 de setiembre legalicé ambos libros para poder imprimir todo lo que corresponde ejercicio en curso

    Responder
  39. Flor dice

    13 de agosto de 2015 a las 7:40 pm

    Hola quiero saber que hacer me han solicitado los libros contables de mi empresa es un eirl y mi contadora me dice que no los presente por que ella no los ha llevado como debe de ser por incurrencias de ella como por ejemplo depósitos bancarios de todos los depósitos y planilla y me han solicitado por segunda vez que debo hacer???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2015 a las 9:29 am

      Primero cambia de contadora, segundo si te recomienda no asistir que asuma la multa y tercero actualiza tu contabilidad.

  40. Araceli dice

    21 de julio de 2015 a las 12:38 pm

    Como proceder en caso la sunar hizo requerimiento de libros contables y estos recién se legalizaron al día sgt del requerimiento, hay alguna forma de impugnar el reparo del crédito fiscal?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2015 a las 1:41 pm

      No pierdes el credito fiscal, lo que pagas es multa nada mas. Inciso c del artículo 19 del IGV.

  41. Carlos dice

    16 de julio de 2015 a las 4:39 pm

    Hola Miguel, he aperturado mi ruc el 15/07/2015, en el especial, cuantos días tengo de plazo para legalizar los libros de Compras y Ventas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de julio de 2015 a las 5:20 am

      Los libros de actas, así como los registros y libros contables deben ser legalizados antes de su uso, incluso cuando éstos últimos sean llevados en hojas sueltas, continuas o computarizadas.

  42. Jose dice

    16 de julio de 2015 a las 12:23 am

    Me parece bastante interesante tus comentarios saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2015 a las 7:51 am

      Muchas gracias 🙂

  43. Bernardo Mamani Calcinos dice

    15 de julio de 2015 a las 12:42 pm

    Miguel, gracias se que tu aporte es beneficioso para todos, saludos cordiales

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2015 a las 3:38 pm

      Gracias amigo 🙂

  44. Mily Yaneth dice

    3 de julio de 2015 a las 10:59 am

    Hola Miguel, tengo el mismo caso que Isaac
    Libros no legalizados del año pasado (2014) legalizados este año (2015), tendría esta multa:

    * 3850 * 10% = 385.
    * Dscto de gradualidad = 385 – 90% = 38.5
    * Más intereses

    Pero segun m indican la multa no puede ser menor al 5% de la UIT es decir menor a 192.50. Y lo k tengo k pagar es aprox 60 soles con todo intereses.

    Cuál es el monto que debo pagar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2015 a las 10:00 am

      La multa minima en este caso 10% UIT, ya no aplicas el 5% UIT. Lo primero que tienes que hacer es aplicar el 0.3% IN y compararlo con el 10% UIT, y eliges el mayor. Luego de ello aplicas el 90% de gradualidad.

  45. Gian Carlo dice

    8 de junio de 2015 a las 4:17 pm

    Miguel, que tal!!! mi consulta es si mis operaciones se inician en 09/2014 y en junio los voy a legalizar, debo pagar el 40% de la UIT de dicho año???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de junio de 2015 a las 6:40 pm

      Es correcto !!!

  46. Isaac dice

    29 de mayo de 2015 a las 2:09 pm

    Buenas tardes: Miguel, yo tengo una empresa desde Junio 2014, pero tengo el registro de compras y ventas en un excel, no he realizado la legalización, pero ahora lo quiero hacer, me podrías indicar cuando es la multa que tengo que bajar, con el descuento y que intereses los sumo.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de mayo de 2015 a las 10:03 pm

      La multa será 0.3% de los IN del 2014. Descuento de gradualidad del 90%.

    • Isaac dice

      29 de mayo de 2015 a las 10:10 pm

      Miguel, pero mis ventas multiplicados por el 0.3% son menores al 10 % de la UIT, como seria en este caso.

      Gracias.

    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2015 a las 12:30 am

      En ese caso se aplica la multa minima 10% UIT.

    • Isaac dice

      30 de mayo de 2015 a las 7:43 am

      Hola Miguel, a ese 10 % de la UIT también de hace el descuento de gradualidad del 90%.

    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2015 a las 11:46 am

      Es correcto amigo.

    • Isaac dice

      30 de mayo de 2015 a las 12:38 pm

      Hola miguel, eso quiere decir que voy a pagar.

      * 3850 * 10% = 385.
      * Dscto de gradualidad = 385 – 90% = 38.5
      * Faltaria solo los intereses.

      Pero segun m indican la multa no puede ser menor al 5% de la UIT es decir menor a 192.50. Y lo k tengo k pagar es aprox 60 soles con todo intereses.

      Gracias

  47. Crisanto dice

    16 de mayo de 2015 a las 9:34 pm

    Requiero informacion en digital sobre los nuevo cursos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2015 a las 12:29 am

      Los cursos lo colocamos en la pagina web, ahí los puedes revisar.

  48. sara dice

    16 de mayo de 2015 a las 1:04 pm

    Si públicas una información tiene q ser completa, Pq existe un régimen de gradualidad q los contribuyentes pueden acogerse y la multa por no exhibir se rebaja en un 80%

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2015 a las 12:40 am

      La gradualidad no es 80%, depende de la situación de pago. Es por eso que evite colocar el monto de la gradualidad.

    • Richard Roberto dice

      20 de junio de 2015 a las 9:44 pm

      En todo caso, la empresa quebro -como lo señalas en tu ejemplo- porque no se acerco a la SUNAT a orientarse debidamente acerca de las obligaciones tributarias que adquiere desde su constitución.
      Recomendación: Esta bien que lo ejemplos sean sencillos pero, que sean con la información completa.
      A los 45 dias de iniciada la empresa, la multa seria el 40% de la UIT (3850), y con la subsanacion voluntaria le corresponde la rebaja del 90%, entonces la la multa seria de 154 soles.

  49. mary dice

    15 de mayo de 2015 a las 11:03 pm

    hola como es eso de que puedo afiliarme a los libros electronicos ?? ahi no se daran cuenta q no legalice mis libros?? y me pongan multa … lo cierto es a la empresa q llevo es eirl y una vez no mas legalizo sus libros … como podri@ salir de esto miguel ?? podri informar la perdida de mis supuestos libros y afiliarme a libros electronicos … muchas gracias miguel por tus excelentes temas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2015 a las 6:17 am

      La afiliación lo haces por clave sol, y esta surge efecto en el periodo de afiliación. Ejemplo si te afilias en Mayo, se entiende que tienes que cerrar tus libros contables a Abril y de Mayo para adelante es puro electrónico. La idea que estas pensando no funciona.

  50. Mario jimenez flores dice

    3 de octubre de 2014 a las 12:34 pm

    He leído el informe y lo comenté con un contador quien me refiere que el informe está incompleto, por cuanto, no hablan del régimen de gradualidad aplicable a estas sanciones de acuerdo a normas tributarias vigentes o sea que % de descuento le corresponde de acuerdo al caso, tampoco mencionan el código de la multa ni del tributo asociado, seria interesante que esta importante información sea completada y de esa manera tengamos una información completa.
    Gracias por su atención

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de octubre de 2014 a las 12:26 am

      Buena observación, pero esos temas ya lo hemos escritos en artículos pasados, tratamos de que los artículos no sean tan amplios para que los seguidores lo puedan leer.

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