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Las enfermedades profesionales en la jurisprudencia del TC

Publicado por Miguel Torres el 13 de octubre de 2010 Deja un comentario

Aquel trabajador que invoque el padecimiento de la enfermedad profesional de hipoacusia deberá acreditar fehacientemente el nexo causal entre el trabajo y la enfermedad profesional. Así lo determinó el Tribunal Constitucional (TC) a través de la sentencia recaída en el Exp. Nº 00181-2008-PA/TC.

Según un informe legal elaborado por el Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados se advierte que, a diferencia de las enfermedades profesionales pulmonares, el Colegiado remarca que en el caso de la hipoacusia es necesario acreditar la vinculación entre las condiciones de trabajo y la enfermedad alegada.

En el caso materia de pronunciamiento, añade el documento, al no haberse cumplido con este requisito, el TC desestimó la demanda del trabajador.

En consecuencia, el órgano constitucional aclaró que en lo concerniente al nexo o relación de causalidad para acreditar una enfermedad profesional, en la hipoacusia de origen ocupacional es necesario acreditar la relación de causalidad entre las condiciones de trabajo y la enfermedad, para lo cual se tendrán en cuenta las funciones desempeñadas por el posible beneficiario en su puesto de trabajo, el tiempo transcurrido entre la fecha de cese y de determinación de la enfermedad, además de las condiciones inherentes al propio lugar de trabajo.

En este caso, agrega, la relación causalidad no se presume -como en las enfermedades profesionales pulmonares-, sino que debe ser probada, ya que la hipoacusia se produce por la exposición repetida y prolongada al ruido.

¿De qué hablamos?

La hipoacusia es la disminución del nivel de audición por debajo de lo normal, que se produce por la exposición repetida y prolongada al ruido. Según el TC, para acreditar la relación de causalidad entre las condiciones de trabajo y la enfermedad, se tendrá en cuenta las funciones desempeñadas por el posible beneficiario en su puesto de trabajo, el tiempo transcurrido entre la fecha de cese y la fecha de determinación de la enfermedad, además de las condiciones inherentes al propio lugar de trabajo.

Diario Oficial El Peruano (13.10.2010), Sección Derecho, Pág. 14

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