El régimen laboral de la actividad privada no contempla la obligación del empleador de otorgar a sus trabajadores licencias o permisos en caso de familiares directos enfermos o accidentados, dejando dicho desarrollo a los acuerdos individuales o colectivos que puedan celebrar trabajadores y empleadores.
El Poder Ejecutivo publicó recientemente la Ley Nº 30012 que establece un “régimen obligatorio” de otorgamiento de licencias pagadas que deben otorgar los empleadores.
Estas licencias deben ser otorgadas, de ser requeridas por el trabajador, cuando se presenten casos de hijos, padre, madre, conviviente o cónyuge enfermo, diagnosticado en estado grave o terminal o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida. Si el trabajador no solicita esta licencia, no es obligación concedérsela.
El plazo de la licencia es de máximo 7 días calendario y debe ser remunerada. De requerirse más días de licencia, éstos son concedidos por un plazo adicional no mayor de 30 días a cuenta del derecho vacacional. De acuerdo con ello, el trabajador puede solicitar una licencia incluso por menos de 7 días calendario o por dicha cantidad de días, pero no necesariamente en días continuos.
En casos excepcionales de requerirse ampliar esta licencia, podrá pactarse la compensación de las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores.
Para hacer uso de esta licencia, el trabajador deberá comunicarlo a su empleador dentro de las 48 horas de producido o conocido el suceso, siendo requisito adjuntar el certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado, mediante el cual se acreditará el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida del familiar directo como consecuencia del accidente ocurrido. Ante la inexistencia de este certificado o vencido el plazo referido, el empleador puede negar la licencia.
Diario El Peruano (07/05/2013)
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