La identificación del titular de la cuenta a la cual deberá estar asociada la emisión de dinero electrónico, conforme lo dispone el reglamento de la Ley que regula las características de este tipo de circulante, permitirá evitar actos delictivos como del lavado de activos, corrupción u otros ilícitos que pueda servir para encubrir a delincuentes, afirmó el experto en derecho bancario Rolando Castellares.
Fue al comentar los alcances del DS N° 090-2013-EF, que reglamenta la Ley Nº 29985, la cual regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.
El reglamento, de esa manera, refiere que los emisores de dinero electrónico podrán contratar con terceros manteniendo responsabilidad ante sus clientes y autoridades; luego, que el titular de este dinero podrá solicitar la reconversión a efectivo del valor monetario del que disponga a su valor nominal, de manera total o parcial; y, que esta emisión deberá estar asociada a una cuenta con titular identificado, conforme a las normas que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
A juicio de Castellares, interesa identificar a esta persona para evitar algún mecanismo de lavado de activos, actos de corrupción u otro delito que pueda servir para encubrir a delincuentes.
En ese contexto, el reglamento precisa que este tipo de cuentas solo podrán ser abiertas por personas naturales, nacionales o extranjeras, sin especificar el tipo de moneda en que podrá abrirse.
Ante esta situación y la ausencia de alguna prohibición al respecto, el experto opinó que tales cuentas podrán abrirse en moneda nacional o en las extranjeras que se utilicen en el país.
Más precisiones
Según el reglamento, dijo Castellares, estas normas no se aplicarán para el pago electrónico de operaciones específicas como son las tarjetas de telefonía, de transporte público y los vales de alimentos.
En su opinión, la SBS deberá establecer el límite del número de transacciones y fijar la frecuencia a tomarse en cuenta para este límite, lo que significa que los emisores de dinero electrónico tendrán que llevar un registro del número de transacciones diarias, mensuales o semanales, según se disponga, considerando que este tipo de circulante es para transacciones de menor monto.
La SBS, dijo, también deberá emitir alguna regulación para los cajeros corresponsales, que constituyen los terceros contratados por los emisores de dinero electrónico para realizar en nombre de estos ciertas operaciones, en razón a que jugarán un papel importante en la emisión de este circulante.
Formalización y economía
El reglamento de la Ley de dinero electrónico, que establecen las condiciones y restricciones de las cuentas y pagos por estos medios, coadyuvará a la formalización de la economía al estar registrados los abonos que se realicen con este tipo de circulantes, opinó el experto Rolando Castellares.
A su juicio, el uso de este tipo de circulante es bueno para el país, porque con ello se ahorrará el costo de imprimir billetes y evitará la falsificación. “Además, aprovechamos la cantidad de portadores de celulares que existe para el uso del dinero electrónico”, refirió.
Tener presente
El dinero electrónico es el valor monetario almacenado en soportes electrónicos diseñados para atender usos generales y no aquellos para usos específicos, tales como tarjeta de compra, tarjetas de telefonía, de socio o de transporte público, vales de alimentación o de servicios y otros similares.
En enero pasado, el Congreso de la República publicó la Ley N° 29985, que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, con el objetivo de regular la emisión de dinero electrónico, determinar las empresas autorizadas a emitirlo y establecer el marco regulatorio y de supervisión de las empresas emisoras de dinero electrónico, entre otros aspectos.
Cifra
3,700 soles, equivalente a una UIT, es el límite máximo para estas transacciones en este sistema.
Diario El Peruano (18/05/2013)
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