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Licencia Laboral por Enfermedad de un Familiar Grave

Publicado por Miguel Torres el 20 de marzo de 2024 14 comentarios

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Miguel, ¿Existe una licencia por enfermedad de un familiar grave?

Es correcto, la Ley N.º 30012 reconoce una licencia laboral para trabajadores cuyo familiar directo se encuentre en estado grave o terminal o sufran un accidente de trabajo.

Adicionalmente, mediante Ley N.º 31041 se modificó el objeto de la ley y se amplío el plazo de la licencia laboral para casos de diagnóstico de cáncer.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Licencia Laboral por Enfermedad
    • Enfermedad Estado Grave
    • Enfermedad Estado Terminal
    • Accidente Grave
  • Licencia por enfermedad grave o terminal o por accidente grave
  • Licencia Laboral para hijos diagnosticados con cáncer
  • Comunicación al Empleador
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    • Artículos Relacionados:

Licencia Laboral por Enfermedad

En primer lugar, revisemos cuando se aplica esta licencia laboral.

Por favor revisemos la primera disposición complementaria modificatoria de la Ley N.º 31041:

Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente, o persona bajo su curatela o tutela, enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.

Por lo tanto, se aplica la Licencia Laboral para trabajadores del sector público y privado que sean diagnosticados en estado grave o terminal o que sufra un accidente que ponga en riesgo su vida para los siguientes casos:

  • Hijos
  • Padre o Madre
  • Cónyuge
  • Conviviente
  • Persona bajo su curatela o tutela

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Miguel ¿Qué tipo de enfermedad son permitidas para otorgar la Licencia Laboral por Enfermedad de un Familiar Grave?

Muy buena pregunta, el artículo antes leído menciona tres supuestos:

  • Enfermo diagnosticado en estado grave
  • Enfermo diagnosticado en terminal
  • Accidente que ponga en serio riesgo su vida

El significado de estos tres supuestos, lo encontramos en el artículo 2 del Decreto Supremo N.º 008-2017-TR (vigente actualmente):

Enfermedad Estado Grave

Es aquella cuyo desarrollo pone en riesgo inminente la vida del paciente y requiere cuidado médico directo, continuo y permanente; siendo necesaria la hospitalización.

Enfermedad Estado Terminal

Es aquella situación producto del padecimiento de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable en la que no existe posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico y con un pronóstico de vida inferior a seis (6) meses.

Accidente Grave

Es cualquier suceso provocado por una acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad, que puede ser determinada de una manera cierta y que pone en serio e inminente riesgo la vida de la persona; siendo necesaria la hospitalización.

Como habrás notado, partimos de sucesos donde la vida del familiar está en riesgo, por lo tanto, no calificaría accidentes comunes o leves.

Licencia por enfermedad grave o terminal o por accidente grave

Miguel ¿Cuántos días se gozará de Licencia Laboral por Enfermedad de un Familiar Grave?

Volvamos a revisar la primera disposición complementaria modificatoria de la Ley N.º 31041:

Artículo 2. Licencia por enfermedad grave o terminal o por accidente grave

La licencia a que se refiere el artículo 1 es otorgada por el plazo máximo de siete días calendario, con goce de haber. De ser necesario más días de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del derecho vacacional.

De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo previsto en el párrafo precedente, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.

De manera excepcional y única se otorga licencia con goce de haber por el periodo no mayor a un año y de acuerdo con las necesidades del trabajador cuyo hijo, niño o adolescente menor de 18 años sea diagnosticado de cáncer por el médico especialista, el cual deberá ser cubierto los primeros veintiún (21) días por el empleador y el tiempo restante por EsSalud”.

La licencia laboral por enfermedad grave es de plazo máximo de siete días calendario, con goce de haber.

Por otra parte, si es necesario más días de licencia laboral, se pueden optar por un lapso adicional no mayor a treinta días (a cuenta del derecho vacacional).

Finalmente, se agrega una licencia con goce de haber por un periodo no mayor a un año cuyo niño o adolescente no menor a 18 años sea diagnosticado con cáncer.

Miguel ¿Existe una licencia laboral por fallecimiento de un trabajador?

Muy buena pregunta, el año pasado escribí un artículo referente al tema:

  • Licencia por Fallecimiento de un familiar

Licencia Laboral para hijos diagnosticados con cáncer

Miguel ¿Cómo se aplicará la licencia laboral para hijos diagnosticados con cáncer?

Hasta el momento tenemos la siguiente información:

En primer lugar, aplicará para trabajadores cuyo hijo menor de 18 años sea diagnosticado con cáncer.

La empresa asumirá los primeros 21 días, y el resto lo asumirá EsSalud. El tiempo máximo de esta licencia es de un año.

Aún falta la promulgación del reglamento, donde deberán detallar los requisitos para calificar a esta licencia y como se realizará el trámite de esta.

Comunicación al Empleador

Miguel, tengo un familiar diagnosticado con estado grave ¿Cómo reclamo a la empresa la Licencia Laboral por Enfermedad de un Familiar Grave?

El trabajador debe comunicar a la empresa dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento del suceso, adjuntando el certificado médico suscrito por el profesional de salud.

https://www.instagram.com/p/CGQLnHclVzE/

Conclusiones

  1. Los trabajadores tienen derecho a una licencia laboral pagada por 7 días calendarios cuando un familiar se encuentra en estado grave o terminal o sufra un accidente grave.
  2. Los trabajadores que tengan un hijo menor de 18 años diagnosticado con cáncer tendrán derecho a una licencia con goce de haber no menor a un año.

Recomendación

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Etiquetado como: licencias laborales, Video Laboral

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14 comentarios

  1. Rosa dice

    9 de agosto de 2021 a las 11:11 am

    hola Miguel, primero que nada gracias por compartir cada día tus conocimientos, te escribo para consultarte lo siguiente: contamos con dos trabajadores papá e hijo el hijo se va operar de carnosidad a la vista por tal motivo el padre solicito permiso para acompañar a su hijo al hospital, le corresponde este día ?

    que grado de enfermedad se considera este tipo de operación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2021 a las 2:21 am

      La decisión va por politica de la empresa. Ese tipo de operación no califica para esta licencia.

  2. Blanca Guardia dice

    3 de junio de 2021 a las 8:08 pm

    Un tema super interesante por el momento en que estamos viviendo, mil gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de junio de 2021 a las 10:38 pm

      Gracias 🙂

  3. Ana dice

    21 de mayo de 2021 a las 11:45 pm

    Como enfermedad grave está considerado el COVID?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de mayo de 2021 a las 2:43 am

      Si debería serlo si esta en UCI.

  4. Lily dice

    4 de septiembre de 2020 a las 9:02 pm

    Miguel, por estar en tiempo de cuarentena es difícil que se compre el formato del certificado médico, puede ser este sustituido por un escrito debidamente firmado por el médico autorizado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de septiembre de 2020 a las 8:47 pm

      La norma indica certificado medico.

  5. Oscar dice

    4 de septiembre de 2020 a las 9:17 am

    Buen día Miguel, está licencia ¿cuantas veces al año se puede tomar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de septiembre de 2020 a las 4:20 pm

      La norma no ha establecido un limite, por lo tanto mientras cumplas los requisitos pueden darse las veces que sea.

  6. Tania dice

    24 de abril de 2015 a las 3:19 pm

    Hola Miguel, una consulta los días tienen de licencia tienen que ser consecutivos necesariamente?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de abril de 2015 a las 1:19 am

      Se entiende que SÍ, ya que es un tema de gravedad, no es un caso de un familiar con apendicitis o una operación simple, es un caso donde el familiar tiene la posibilidad de morir.

  7. Hernán Gorin Cajusol Chepe dice

    15 de abril de 2015 a las 3:03 pm

    Excelente video muy sencillo y didáctico, además de abordar un tema muy interesante, signa difundiendo estos temas. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de abril de 2015 a las 3:46 pm

      Hi Hernán, muchas gracias por el comentario 🙂

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