• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Ley de licencia abre temario por reglamentar

Ley de licencia abre temario por reglamentar

Publicado por Miguel Torres el 28 de mayo de 2013 Deja un comentario

La ley que establece el derecho de los trabajadores a gozar de una licencia cuando tengan familiares directos con enfermedad grave, terminal o que hayan sufrido accidente que ponga en serio riesgo su vida, para asistirlos, deja abierta un abanico de situaciones por reglamentar, a efectos de otorgar este beneficio de manera eficiente.

Así lo advirtieron diversos laboralistas al comentar la Ley 30012 mediante la cual se reconoce este beneficio.

En primer lugar, coinciden en la necesidad de que se precisen los conceptos de enfermedad grave o terminal y accidente de trabajo que ponga en riesgo la vida.

A juicio del experto Germán Lora, todas son situaciones muy amplias que requieren ser definidas reglamentariamente para evitar posibles confusiones.

En tanto que su colega  Javier Dolorier considera que en el reglamento de la ley debe establecerse la obligación de presentar un certificado o informe médico expedido por un área de salud autorizada, ya sea de Essalud, del Ministerio de Salud o de algún centro hospitalario oficial y no un certificado médico simple, para acreditar tales situaciones.

Incluso opina que debe permitirse al empleador especificar en el reglamento interno de trabajo un esquema de certificación y/o verificación de la real enfermedad o grave accidente que haya sufrido el familiar directo del trabajador. “Asimismo, debe permitírsele establecer las directrices para las comunicaciones que tendría que brindar el trabajador y la documentación que este debería presentar a efectos de cautelar la productividad de la empresa”, detalló.

Atribuciones

En opinión de Lora, también reglamentariamente debe estipularse quién será la persona o institución que determinará los días que comprenderá la licencia. “La ley dice hasta siete días, pero quién los determina, el trabajador, el empleador, no sabemos”, expresó.

De igual modo, estima conveniente que el reglamento correspondiente especifique quien autorizará que se concedan días adicionales de licencia a los siete previstos en la ley, con cargo a las vacaciones del trabajador.

Por su parte, Dolorier  indica que se desconoce quién determinará que el trabajador que solicite la licencia sea la única persona que puede brindar la asistencia a su familiar directo en estado grave o terminal.

Por lo tanto, destaca la necesidad de que reglamentariamente se establezca algún tipo de control para confirmar tal situación  y se determinen las soluciones posibles ante la eventualidad de que varios trabajadores soliciten la misma licencia al mismo tiempo.

Disposiciones

La licencia por enfermedad grave o terminal o por accidente grave de un familiar del trabajador que requiera ser asistido por éste es otorgada por siete días calendario con goce de haber.

Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables a estos.

Diario El Peruano (28/05/2013)

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: accidente, convenio, familiares, reglamento, trabajador, vacaciones

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

SIRE SUNAT Presencial 14 Junio 2025

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto