Modifican el reglamento de comprobantes de pago y las disposiciones reglamentarias del decreto legislativo Nº 943, ley del registro único de contribuyentes, respecto a la obligación de comunicar correo electrónico y número de teléfono móvil.
A través de la Resolución de Superintendencia Nº 068-2015/SUNAT, publicada el 06.03.2015, se modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago y las disposiciones reglamentarias de la Ley del Registro Único de Contribuyentes, teniéndo en cuenta la obligación de comunicar correo electrónico y número de teléfono móvil.
Adicionalmente, incorpora la Décima Tercera Disposición Final a la norma del RUC, la cual está referida a la obligación de los sujetos inscritos con anterioridad al 16.10.2014 de informar un Correo Electrónico y/o Teléfono Móvil.
En cuanto al Reglamento de Comprobantes de Pago, se incorpora el acápite f) del inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 12º: Otras Obligaciones:
f) En caso se trate de sujetos que han comunicado a la SUNAT estar afectos al Impuesto a la Renta por rentas de tercera categoría, haber cumplido previamente con:
i) Comunica la SUNAT el número de teléfono móvil o actualizar dicho número, según corresponda; y,
ii) Comunicar a la SUNAT la dirección de correo electrónico o actualizar dicha dirección, según corresponda, así como registrar en el aplicativo que la SUNAT habilite en SUNAT Virtual, el código de verificación que esta remite con ocasión de la comunicación o actualización de ese dato.
De no existir la aludida dirección o si el sujeto extravía el código de verificación que recibió, este deberá actualizar la dirección de correo electrónico en SUNAT Virtual para recibir un nuevo código de verificación y proceder a registrarlo.
Asimismo, deroga el inciso i) del artículo 18º, el inciso k) del numeral 28.1 y el inciso j) del numeral 28.2 del artículo 28º de la Resolución Nº 210-2004/SUNAT que establece disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que probó la Ley del Registro Único de Contribuyentes y normas modificatorias.
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