Ley que incorpora el artículo 4º -A a la LEY Nº 28424, Ley que crea el impuesto temporal a los activos netos
Con la publicación de la Ley Nº 29717 (25.06.2011), vigente a partir del 01.01.2012, se incorpora el artículo 4º -A a la Ley Nº 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, respecto de las Cooperativas, en lo relacionado al cálculo de la Base Imponible: ”Tratándose de las cooperativas que gocen de inafectaciones o exoneraciones parciales del Impuesto a la Renta relativas a rentas obtenidas por operaciones propias de su actividad, la base imponible se calculará de la siguiente manera:
a) Sobre el total de ingresos obtenidos por la entidad en el ejercicio anterior se identificarán los ingresos afectos al Impuesto a la renta del mismo ejercicio, determinando el porcentaje de las operaciones generadoras de rentas de tercera categoría.
b) Dicho porcentaje se aplicará al valor de los activos netos, calculado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de la presente Ley.”
El artículo 4º-A incorporado por la presente Ley a la Ley Nº 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, constituye una precisión para el cálculo de la base imponible del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).
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