Mediante la Ley Nº 29966, publicada el 18/12/2012, vigente a partir del 01/01/2013, se prorroga la vigencia de las siguientes normas que conceden beneficios tributarios:
Prorrogase hasta el 31/12/2015 la vigencia de:
a) El Decreto Legislativo Nº 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
b) La Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública privada.
c) La Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.
d) La Ley Nº 27624, Ley que dispone la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos.
Se sustituye el primer párrafo del artículo 7º del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias – Vigencia y Renuncia a la Exoneración: Las Exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tienen vigencia hasta el 31.12.2015.
Sustitución del encabezado del artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias: Artículo 19º.- Están exonerados del Impuesto hasta el 31 de diciembre de 2015.
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