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Obligados a utilizar Libros Electrónicos 2018

Publicado por Miguel Torres el 21 de diciembre de 2017 118 comentarios

Miguel ¿Cómo saber si estoy obligado a utilizar los Libros Electrónicos 2018?

Si ya realizaste la declaración del periodo Abril 2017, puedes saber la respuesta.

Lo único que tienes que hacer es sumar tus ingresos declarados en el PDT 621 de los periodos Mayo 2016 – Abril 2017.

Si dichos ingresos superan las 75 UIT (S/. 296,250), estarás obligado a utilizar los libros electrónicos 2018.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Libros Electrónicos 2018
  • PDT 621 A Revisar
  • Cronograma Libros Electrónicos 2018
  • Preguntas Frecuentes
    • Si te gusta, compártelo 🙂
    • Artículos Relacionados:

Libros Electrónicos 2018

Lo antes mencionado esta tipificado en el Resolución Superintendencia 361-2015, donde se establece los contribuyentes obligados a utilizar los libros electrónicos para los ejercicios 2017, 2018 y en adelante.

La resolución mencionada agrega el nuevo numeral 2.4 del artículo 2 de la Resolución Superintendencia 379-2013 que menciona:

2.4 Adicionalmente a los sujetos a que se refieren los numerales anteriores, estarán obligados a llevar los registros de manera electrónica, por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de cada año, del 2017 en adelante, los sujetos que al 1 de enero de cada año, cumplan con las siguientes condiciones:

g) Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior.

g.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente para el año precedente al anterior al del inicio de la obligación.

libros electronicos 2018

PDT 621 A Revisar

Los ingresos a verificar se tomaran de las declaraciones mensuales realizadas, llámese PDT 621 o Formulario Virtual 621.

Para esto debes sumar las siguientes casillas:

  • Las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621.
  • La casilla 100 del Formulario Virtual No 621.

En ningún caso se tomara como base los ingresos plasmados en la declaración jurada anual.

Miguel ¿Yo ya declare mi periodo Abril 2017?

Entonces, ya puedes saber si estarás obligado a usar los libros electrónicos para el 2018.

Solo tienes que sumar tus PDT 621 mensuales desde el periodo Mayo – 2016 hasta Abril 2017.

[clickToTweet tweet=”Averigua los contribuyentes obligados a utilizar Libros Electrónicos 2018″ quote=”Averigua los contribuyentes obligados a utilizar Libros Electrónicos 2018″]

Cronograma Libros Electrónicos 2018

Aun no están disponibles, pero debes tener claro que utilizaras el cronograma Tipo B.

El cronograma Tipo B lo utilizaran los contribuyentes obligados a usar los libros electrónicos a partir del 2018.

Por otra parte, los contribuyente que vienen utilizando libros electrónicos actualmente, para el ejercicio 2018, tendrán que cumplir el cronograma Tipo A.

Preguntas Frecuentes

Miguel, actualmente llevo contabilidad completa, voy a estar obligado a llevar libros electrónicos a partir de 2018 ¿Qué libros debo llevar electrónicamente?

La resolución mencionada en este articulo, solo obliga a implementar el registro de compras y registro de ventas en formato electrónico.

Miguel ¿Puedo afiliarme voluntariamente a los libros electrónicos?

Es correcto, puedes afiliarte voluntariamente.

Miguel ¿Si llevo comprobantes de pago electrónico, debo llevar libros electrónicos?

No necesariamente, son dos obligaciones totalmente distintos. Puedes implementar comprobantes de pago electronico y no llevar libros electrónicos.

Miguel, en el año 2018 no voy a vender casi nada ¿Puedo volver a libros manuales?

No puedes, una vez implementado los libros electrónicos, no se puede volver a los libros manuales o computarizados, salvo que por un cambio de régimen tributario puedes dejar de llevarlo.

Conclusiones

  1. Si ya realizaste tu declaración jurada PDT 621 del periodo Abril 2017, verifica si estarás obligado a usar los libros electrónicos a partir del 2018.
  2. Si estas obligado a usar libros electrónicos a partir del ejercicio 2018, recuerda utilizaras el cronograma Tipo B.

Recomendación

  1. Esta semana empezamos el Curso Presencial: "SIRE SUNAT 2025", te permitirá aprender como presentar los registros electrónicos utilizando macros en excel, si deseas información, te dejo este link: Taller Práctico SIRE SUNAT 2024.

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118 comentarios

  1. Anita dice

    26 de febrero de 2020 a las 11:43 am

    una consulta en mis ventas no supera los 75 UIT pero en mis compras si supero los 75 UIT mi consulta es si estoy obligado a llevar libros electrónicos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de febrero de 2020 a las 1:42 am

      No estas obligado.

  2. Manuel Zuniga dice

    26 de diciembre de 2018 a las 11:49 am

    Mi consulta, estoy en el régimen general, inicié el 2017 pero solo compras y nada de ventas, el 2018 recién he facturado a través del portal de sunat algo de 250,000 soles pero como exportación de servicios y tengo contabilidad manual. Mi pregunta es, la presentación del PLE para mi es obligatoria? En sunat no me entienden espero que usted lo haga.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2018 a las 3:34 am

      No estas obligado aún, lo más probable será para el 2020.

  3. Mary dice

    24 de julio de 2018 a las 8:59 am

    Miguel, yo me afilie voluntariamente al PLE el 2016, pero el 2017 en adelante deje de presentar el PLE, mis ventas anuales no superan los 20,000, pertenezco al mype tributario… Mi consulta es si tengo alguna sanción o puedo ponerme al día y como no estoy abligada no tendría alguna sanción, por favor ayudeme.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de julio de 2018 a las 5:06 pm

      Tienes sanción, una vez afiliado tienes que cumplir los cronogramas.

  4. Kevin dice

    13 de junio de 2018 a las 11:52 am

    Buenos días, si inició mis actividades en junio 2018 obligatorio tengo que llevar libros y comprobantes electrónicos??
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de junio de 2018 a las 11:36 pm

      Solo estas obligado a llevar comprobantes electrónicos.

  5. Ruth Taco Medina dice

    4 de junio de 2018 a las 7:26 pm

    Muy bueno, preciso y didactico.
    Felicitaciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de junio de 2018 a las 6:51 am

      Muchas gracias, buen día 🙂

  6. Esthefany dice

    23 de mayo de 2018 a las 12:08 pm

    Una consulta como corrijo mi libro electrónico.
    una de mis clientas despues de haber declarado el pdt y enviado el libro trajo algunos documentos sobrantes y se modifico el pdt 621 pero como modifico el libro electronico?
    agradesco su ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de mayo de 2018 a las 1:59 pm

      Tienes que analizar caso por caso y depende de cada registro, es muy difícil explicarlo por este medio, pero si deseas te puedo ayudar, te mando un email

  7. Adgimiro Robles dice

    24 de abril de 2018 a las 4:46 pm

    Gracias Miguel Angel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de abril de 2018 a las 10:28 pm

      Gracias, buen día.

  8. Mary Reyes dice

    17 de abril de 2018 a las 3:53 pm

    Agradecer infinitamente por compartir tu conocimiento,excelente; mi consulta es estamos obligados a enviar el DAOT los que enviamos libros electronicos desde el 2016. muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2018 a las 8:06 pm

      No, solo obtén tu constancia de no tener información que presentar.

  9. Miriam dice

    10 de abril de 2018 a las 8:57 am

    Hola Miguel una pregunta si emito facturas electrónicas también puedo enviar los libros electrónicos o ya no .. Espero su respuesta gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de mayo de 2018 a las 10:17 am

      Si tienes que enviar tus libros electrónicos.

  10. Sara dice

    8 de abril de 2018 a las 12:43 pm

    Excelente Miguel gracias, aportas mas que la SUNAT, a los contadores primeramente con tu paciencia y luego con tus respuestas a las preguntas, me encantaría asistir presencialmente a tus exposiciones, pero mi salud no me lo permite, por ello te agradecería si pudieras hacer algunos temas virtuales.

    gracias Miguel Dios te bendiga por tu aporte
    S.S.Z.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2018 a las 8:53 am

      Mucha gracias por la sugerencia, lo vamos a tener en cuenta.

  11. Gina Gustavson dice

    24 de marzo de 2018 a las 11:58 am

    Muy interesante, tengo una duda: si no soy principal contribuyente y tego ingresos hasta 300 UIT debo llevar el libro diario simplificado? estoy en el règimen especial. Gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de marzo de 2018 a las 8:40 pm

      No estas obligado a llevar dicho libro electronico.

    • Juan Castro dice

      4 de abril de 2019 a las 3:06 pm

      El régimen especial tiene el tope de s/ 525,000 de ingresos anuales netos, mientras que en el R General y MIPE Tributario hasta 300 UIT están obligados a llevar libros y/o registros : Ventas, Compras y LDFS con DDJJ anual a la SUNAT. ( I.R art. 65°. )

  12. Acosta dice

    19 de marzo de 2018 a las 4:29 pm

    Quisiera saber si hay multa por declarar con atraso libros electrónicos, por ejemplo los de enero en marzo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de mayo de 2018 a las 10:18 am

      Si hay multa, pero solo pagas una sola multa por todos tus periodos atrasados.

  13. Inés dice

    17 de marzo de 2018 a las 9:22 am

    Cuanto es la multa si estoy obligado a enviar libros electrónicos desde enero 2018

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de mayo de 2018 a las 10:19 am

      La multa es 03% IN, con descuento del 90%.

  14. Nelida dice

    15 de marzo de 2018 a las 3:57 pm

    Buenas tardes, una consulta si una empresa inicio sus actividades en Dic 2016 hasta abril 2017 y supero las 75 UIT, esta obligado a llevar Libros Electrónicos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2018 a las 10:43 pm

      Es correcto 🙂

  15. Betzabe dice

    14 de marzo de 2018 a las 3:14 pm

    Hola Miguel, gracias por tu apoyo, cuando genero la constancia de presentación de compras del ple solo me sale la casilla 107 y 120 que pasa con la casilla 110, con mis compras que son para ventas gravadas y no gravadas, por que no se refleja en la constancia, y si realice mal mi anotación de esas compras destinándolas a la columna 16 y 17 como puedo corregirlo sin rectificar mi pdt. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2018 a las 10:26 pm

      Lo puedes corregir con el estado 9 en una siguiente anotación de tus libros.

  16. Marlene dice

    12 de marzo de 2018 a las 6:59 pm

    Hola Miguel, anteriormente estaba en el Regimén Especial de Renta(2016) llevando de forma manual los Registros Ventas y Compras, Libro Diario de Formato Simplificado, desde 2017 me acogí al Regimen Mype Tributario,ya para este 2018 estoy obligada a llevarlo de manera electrónica mi pgta es con él Libro Diario Simplificado lo sigo llevando manualmente.Gracias x Tú rspta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2018 a las 9:24 pm

      Es correcto, lo puedes seguir llevando manualmente.

  17. Nury dice

    6 de marzo de 2018 a las 9:29 pm

    Buen día, si inicié actividad en febrero 2018, y estoy emitiendo comprobantes electrónicos, estoy obligado a llevar libros electrónicos ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de mayo de 2018 a las 10:19 am

      No, mientras no superes el limite de 75 UIT.

  18. Oswaldo dice

    3 de marzo de 2018 a las 4:07 pm

    Hola Miguel, Muchas gracias por el articulo, una consulta una empresa creada recién el 2018, no estaría obligada a llevar libros electrónicos, puesto que no tiene ingresos en las casillas que mencionas en años anteriores, como para calcular si supera el limite, mejor dicho no a tenido ingresos. Gracias por tu respuesta de antemano.

    Responder
  19. Sofia dice

    1 de marzo de 2018 a las 12:33 pm

    Hola! Si voluntariamente hago mis libros computarizados desde 2018, aplican los 3 meses de atraso para presentarlos? Estoy en el RMT. Gracias, saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2018 a las 3:48 pm

      Solo para el libro diario simplificado, para los otros tienes que seguir el cronograma.

  20. Betzabe dice

    23 de febrero de 2018 a las 2:57 pm

    Si me equivoque y puse estado 1 en lugar de estado 0 en el registro de ventas electronico se puede subsanar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2018 a las 3:57 am

      En principio no debe aceptarte dicha anotación, pero no tendría razón subsanarlo.

  21. Gloria Chuquispuma dice

    15 de febrero de 2018 a las 6:19 pm

    Hola Miguel, me percate en el ple de compras, los recibos de servicios habian pasado con estado 0, ahora con la version 5.0007 se puede ver la base imponible en la constancia de presentacion y vi diferencias era por lo que paso con estado 0, dime puedo pasarlo con estado 9 en el proximo para no corregir el pdt 621.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de mayo de 2018 a las 10:21 am

      Si es correcto, com el estado 9 lo puedes corregir en un siguiente periodo.

  22. Nancy dice

    12 de febrero de 2018 a las 10:24 am

    Hola Miguel, una consulta tengo un cliente que le toca llevar libros electrónicos este año y utiliza el cronograma B, lo que no entiendo es que en enero 2018 se va ha declarar el periodo de abril 2018, por favor agradecería su ayuda y que dios te de muchas bendiciones

    Responder
  23. Graciela flor dice

    6 de febrero de 2018 a las 11:35 pm

    Excelente, gracias por el articulo miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de febrero de 2018 a las 5:32 pm

      Gracias, buen dia 🙂

  24. Mary dice

    5 de febrero de 2018 a las 9:52 pm

    Hola miguel, una consulta quienes están obligas a llevar libros electrónicos y si todas las facturas ya son electrónicos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de febrero de 2018 a las 9:35 am

      En el articulo esta claro, dale una leída.

  25. Alfredo dice

    5 de febrero de 2018 a las 5:17 pm

    Buenas tardes miguel en que casos la empresa esta obligada a llevar los demás libros adicionalmente a compras y ventas, ya que no es prico.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de febrero de 2018 a las 9:42 am

      No existe obligación, salvo sea un ex prico.

  26. Luis Mares dice

    25 de enero de 2018 a las 9:43 am

    Hola Miguel:
    Una consulta, ¿que libros están obligados a llevar? ¿solo libro de registro de compras y ventas?
    Agradecería mucho si pudieras aclarar quienes estan obligados a llevar libro diario…

    Luis Mares

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de febrero de 2018 a las 1:01 pm

      El libro diario electronico solo lo llevan en forma electrónica los Pricos.

  27. Mirian dice

    22 de enero de 2018 a las 8:53 am

    Buenos días una consulta que pasa si al momento de enviar los libros electrónicos no puse en otra fila las compras afectas a igv que puedo hacer? pasa algo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2018 a las 5:25 pm

      Lo corriges con el estado 9.

  28. Marlene dice

    20 de enero de 2018 a las 8:41 pm

    Hola Miguel , si estoy acogida al Regimén Mype Tributario y he superado las 75 UIT desde Mayo 2016-Octubre 2017,estoy obligada a llevar Libros Electrónicos (Compras y Ventas) para este 2018.
    Gracias por Tú respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de mayo de 2018 a las 10:23 am

      No estas obligada.

  29. Maribel dice

    18 de enero de 2018 a las 12:28 am

    Hola Miguel, una consulta cual es la multa por presentar con atraso el libro de compras y ventas electrónicos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de mayo de 2018 a las 10:25 am

      La multa es 0.3% de IN con una rebaja del 90%.

  30. Meche dice

    17 de enero de 2018 a las 8:24 pm

    Excelente. muchas gracias Miguel por compartir.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de mayo de 2018 a las 10:24 am

      Muchas gracias 🙂

  31. Jacqueline RL dice

    4 de enero de 2018 a las 8:50 am

    Hola Miguel, que pasa si la empresa inicia operaciones en junio del 2016? Realice el calculo de junio 2016 a abril 2017 y si estaría dentro de los obligados a presentar el PLE con el cronograma B, por favor me confirmas si esta bien el procedimiento.
    Feliz y prospero año 2018

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2018 a las 7:02 pm

      Es correcto tu comentario, llevaras el cronograma Tipo B.

  32. Ronald A. dice

    27 de diciembre de 2017 a las 10:23 pm

    Muy Buenas Miguel Primeramente agradecerte por todos estos aportes que realizas ala comunidad contable como empresarial,

    Mi consulta es un grifo que supera las 1500 UIT esta obligado a enviar kardex por ple o manual, cabe indicar que soy prico.

    Gracias de antemano.

    Responder
  33. Juan Aristofanes Romero Reategui dice

    25 de diciembre de 2017 a las 11:07 am

    Miguel te agradesco las aclaraciones son muy útiles, gracias y que dios te bendiga y que pases una feliz navidad y un venturoso año nuevo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de diciembre de 2017 a las 1:00 am

      Muchas gracias, buen día 🙂

  34. Juan Castro dice

    22 de diciembre de 2017 a las 12:29 pm

    Muchas gracias por tus comentarios, todos son muy interesantes. Consulto si en tu estudios prestan servicios para enviar ambos registros (V y C) a la SUNAT. O instalar en mi PC el sistema de registro para practicar, no soy muy conocedor de este sistema electrónico computarizado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2017 a las 10:39 pm

      Si podemos hacer eso, a partir de enero puedes mandarnos un correo para coordinar.

  35. Jacqueline Espinales dice

    21 de diciembre de 2017 a las 5:39 pm

    Miguel, por tus aportes que nos benefician a todos, mil gracias ¡¡¡¡

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2017 a las 11:05 pm

      Muchas gracias, que tengas un buen día 🙂

  36. Alberto dice

    20 de diciembre de 2017 a las 3:53 pm

    Amigo Miguel gracias por la información.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2017 a las 11:41 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  37. Brindicci dice

    17 de diciembre de 2017 a las 6:21 pm

    Es interesante el tema tratado y práctico

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de diciembre de 2017 a las 2:08 am

      Muchas gracias 🙂

  38. Eric dice

    14 de diciembre de 2017 a las 1:23 pm

    Hola Miguel, la información que brindas es muy util. Una consulta sumando mis pdt veo q estaré obligado a llevar libros electrónicos en el 2018. Ahora si de (mayo 17 a abril 18) no supero las 75 UIT puedo regresar a los libros computarizados?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de diciembre de 2017 a las 12:19 am

      Ya no se puede regresar, una vez ingresas a los libros electrónicos no hay marcha atras.

  39. Rafael Aguilar Salinas dice

    30 de noviembre de 2017 a las 6:24 pm

    Hola Miguel leyendo las consultas absueltas ya no me queda hacerte consulta alguna mas bien felicitarte por tus acertadas respuestas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 1:16 am

      Muchas gracias, buen inicio de semana 🙂

  40. Carlos Tomanguilla dice

    30 de octubre de 2017 a las 10:34 pm

    Excelente Miguel! Como siempre didáctico , claro y conciso en todos tus comentarios. Felicitaciones!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2017 a las 6:25 pm

      Muchas gracias, que tengas un buen día 🙂

  41. Meli dice

    17 de octubre de 2017 a las 3:40 pm

    Hola, como indican si estoy obligado a llevar PLE 2018, esto sería en el periodo Enero 2018 mi primera anotación, y en la fecha de febrero. Y solo los libros electrónicos de compra y de venta. Otros libros serian normal como siempre.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2017 a las 2:39 am

      Es correcto lo que mencionas.

  42. Ivan Olaya dice

    30 de agosto de 2017 a las 3:17 pm

    Muchas gracias por la información, una consulta, si mis ventas nacionales no superan las 75 UIT, pero si mis ventas exportadas, estoy obligado a llevar libros electrónicos? gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2017 a las 7:16 pm

      Si, la norma te indica que casilla del PDT debes sumar.

  43. Brenda dice

    14 de agosto de 2017 a las 10:38 am

    Tengo una empresa en suspensión temporal, debo seguir presentando libros electrónicos? Por que Actualidad Empresarial me dice que sí. Ante una posible fiscalización, cómo puedo defenderme por no haber presentado mis libros electrónicos durante el tiempo de suspensión?. Ayúda please.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2017 a las 1:42 am

      No estas obligado a presentar los libros electrónicos.

  44. Sonia dice

    1 de agosto de 2017 a las 10:22 am

    Excelnte tu aporte Miguel, Consulta cuando las empresas estan obligadas a llevar el Libro Diario Electronico, gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de agosto de 2017 a las 1:06 pm

      Si eres nombrado Prico.

  45. Cesar dice

    27 de julio de 2017 a las 10:24 am

    Buen día Miguel:
    La empresa dejo de ser PRICO por estar en zona de emergencia y se acogió al RMT; Sunat dice que ya no se esta obligado a llevar Diario y Mayor electrónico, cual sería la base legal que serviría de apoyo ante lo dicho por Sunat?La información que dan es correcta?. Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de julio de 2017 a las 10:41 am

      Pues el DL 1269 que creo el RMT. En la sección donde menciona la obligación de libros contables obligados a llevar.

  46. Luz dice

    20 de julio de 2017 a las 6:33 am

    Gracias por la información tan oportuna. que tengas un gran dia!!!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2017 a las 1:03 am

      Gracias 🙂

  47. Edith Salas Guillen dice

    3 de julio de 2017 a las 1:24 pm

    Excelente, como siempre, gracias. excelente, como siempre, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2017 a las 9:50 pm

      Muchas gracias, que tengas un buen día 🙂

  48. Javier Garcia dice

    30 de junio de 2017 a las 12:23 pm

    Estupendamente bien, muchísimas gracias por tu labor en función a la actualización tributaria-laboral-contable. personas con tus cualidades harían mucho bien en el colegio de contadores públicos. Sigue así y que dios te bendiga. un abrazo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de julio de 2017 a las 10:31 am

      Muchas gracias, que tengan una super semana 🙂

  49. Heidy Magdalena Vara Centeno dice

    27 de junio de 2017 a las 2:11 pm

    El 80 % de empresas ya están utilizando libros electrónicos, ahora apesar de haber dado suspensión temporal por varios meses obligan a llevar facturas electrónicas y por ende se continua llevando los libros electrónicos cuando reinicie actividades una empresa fue una pregunta del examen.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2017 a las 7:09 pm

      SI esta con estado suspensión no se presenta libros electrónicos.

  50. Julio dice

    27 de junio de 2017 a las 11:35 am

    Buena la aclaración sobre el RMT, buen aporte, saludos Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2017 a las 1:42 pm

      Muchas gracias, que tengas una super semana 🙂

  51. Eva Munguia dice

    27 de junio de 2017 a las 10:43 am

    Hola Miguel
    Gracias por el alcance, bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2017 a las 1:43 pm

      Muchas gracias, buen día 🙂

  52. Cesar dice

    9 de junio de 2017 a las 10:11 am

    Miguel y que pasa si mis ingresos son menores a 75 UIT pero en compras pase de los 75 UIT, estoy obligado a usar libros electrónicos?????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2017 a las 4:37 pm

      No estas obligado, para la obligación se rige de las ventas.

  53. Miriam dice

    6 de junio de 2017 a las 12:47 pm

    Miguel cuando dices libros electrónicos te refieres solo a compras y ventas es correcto

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de junio de 2017 a las 7:34 pm

      Es correcto.

  54. Elsa dice

    1 de junio de 2017 a las 8:43 pm

    Miguel buenas noches, en mi caso mi inicio de actividades fue en febrero 2016, he tenido ingresos a partir de mayo 2016 y sumando mis ingresos hasta abril ya supere, entonces tengo que presentar mis anotaciones a partir de enero 2018 verdad? gracias por la información y la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de junio de 2017 a las 10:28 pm

      Es correcto a partir del 2018 tendrás que presentar libros electrónicos.

    • Chinita dice

      11 de julio de 2017 a las 10:45 am

      Hola Miguel revisando la empresa esta obligada a llevar PLE en el 2018, el próximo año que meses tendré que informar.

      A la espera de tu comentario.

    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2017 a las 1:09 am

      A partir de Enero 2018, tendrías que empezar tu anotación.

  55. Meli dice

    1 de junio de 2017 a las 3:49 pm

    Gracias por el conocimiento, por su aportación. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2017 a las 4:29 pm

      Gracias, buenas vibras y éxitos.

  56. Rosa dice

    1 de junio de 2017 a las 3:33 pm

    Excelente te agradezco una vez mas muy buenas tardes bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2017 a las 4:29 pm

      Gracias, buen fin de semana.

  57. Lourdes Melendez Pereira dice

    1 de junio de 2017 a las 2:56 pm

    Excelente, gracias por mantenerme despierta
    bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2017 a las 4:28 pm

      Muchas gracias, que tengas un buen día 🙂

  58. Elsa M.D dice

    1 de junio de 2017 a las 12:17 pm

    Gracias por el dato Miguel 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2017 a las 4:23 pm

      Muchas gracias 🙂

  59. José dice

    1 de junio de 2017 a las 11:54 am

    Hola Miguel. Eso también se aplica para el nuevo Regimen Mype?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2017 a las 12:03 pm

      La RS 361-2015, no menciona al RMT, solo RER y RG. Lo mas lógico es que para fines de ano hagan la modificación incorporando al RMT.

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