¿Cuáles son libros complementarios que debe tener una empresa?
El artículo 14 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006, establece la información mínima a ser incluida en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, que son los siguientes:
La información mínima que se debe incluir en el Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, el Libro de Actas del Directorio y Libro de Matrícula de Acciones, será la establecida en:
a) Los artículos 40° y 51° de la Ley de la EIRL, para el Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
b) Los artículos 134°, 135° y 136° de la Ley General de Sociedades, para el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas.
c) El artículo 170° de la Ley General de Sociedades, para el Libro de Actas del Directorio.
d) El artículo 92° de la Ley General de Sociedades, para el Libro de Matrícula de Acciones.
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