Límite del gasto de representación para el IR
En la parte que, en conjunto, no exceda del 0.5% de los ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT. Se considerará los ingresos brutos devengados en el ejercicio menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.
Base Legal: Inciso q) del artículo del 37 de la Ley del IR
Límite del uso del crédito fiscal para el IGV
Los gastos de representación propios del giro o negocio otorgarán derecho a crédito fiscal, en la parte que, en conjunto, no excedan del 0.5% de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de 40 UIT acumulables durante un año calendario.
Base Legal: Numeral 10 del artículo 6 del Reglamento del IGV
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