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Inicio » Comprobantes Electrónicos » ¿Cómo emitir una Liquidación de Compra Electrónica?

¿Cómo emitir una Liquidación de Compra Electrónica?

Publicado por Miguel Torres el 5 de marzo de 2018 29 comentarios

Miguel, es verdad que ahora debo emitir liquidación de compra electrónica

Es correcto, a partir del 01 de Octubre de 2018 se deberá emitir liquidación de compra electrónica.

También, solo se podrá emitir este comprobante electrónico desde el sistema de emisión electrónico sol (SEE-SOL).

Miguel ¿Cuándo salió regla sobre la liquidación de compra?

Mediante la Resolución de Superintendencia 317-2017, se regula la emisión electrónica de la liquidación de compra.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Liquidación de Compra Electrónica
  • Liquidación de Compra Física
  • Conservación de las liquidaciones de compras electrónicas
  • Pago de las Liquidaciones de Compras Electrónicas
  • Reversión de Liquidación de Compra Electrónica

Liquidación de Compra Electrónica

Para emitir una liquidación de compra solo debemos ingresar a sunat operaciones en línea:

Seleccionamos en el Menú: Comprobantes de Pago / SEE SOL / Liquidación de Compra

Menu-liquidacion de compra

Si es la primera vez que vamos a emitir una liquidación de compra electrónica, nos mostrara el siguiente mensaje:

emisor electronico

Con la primera emisión de la liquidación de compra obtenemos la condición de emisor electrónico de liquidaciones de compra electrónica.

Luego, ingresamos el DNI del vendedor.

dni vendedor

Posteriormente, detallamos la dirección del vendedor.

direccion del vendedor

Seleccionaremos los datos de la operación.

datos de la operaicion

Adicionalmente, se puede agregar al documento relacionado.

documento relacionado

Finalmente, emitimos la liquidación de compra electrónica.

liquidacion de compra electronica-clave-sol

Liquidación de Compra Física

En caso de contingencia, cuando no se pueda emitir una liquidación de compra electrónica, se podrá emitir una liquidación de compra física.

Posteriormente, deberá informar lo emitido a través de Sunat Operaciones en Línea.

Miguel ¿Existe un plazo para informar la liquidación de compra física?

Si, el plazo máximo es hasta el noveno día hábil del mes siguiente a la emisión.

Conservación de las liquidaciones de compras electrónicas

La SUNAT sustituye en la obligación de conservar el comprobante de pago electrónico al contribuyente.

Se podrá descargar el archivo XML, como la representación impresa de la página de la Sunat.

archivo xml liquidacion de compra

Pago de las Liquidaciones de Compras Electrónicas

Se deberá registrar en sunat operaciones en línea los pagos de las liquidaciones de compras electrónicas hasta el noveno día hábil del mes siguiente a la emisión del comprobante de pago.

Reversión de Liquidación de Compra Electrónica

En caso de error al emitir una liquidación de compra electrónica se puede revertir (anulado).

El plazo para revertir una liquidación de compra electrónica es hasta el noveno día hábil del mes siguiente de emitida.

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29 comentarios

  1. Wily dice

    7 de noviembre de 2020 a las 3:29 pm

    Hola Miguel buenas tardes, mi consulta es como anular o revertir una liquidación de compra electrónica, hubo un error en la emisión ; en lugar de agregar KILOGRAMO agregue UNIDAD.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2020 a las 9:32 pm

      Por la calve sol, lo puedes realizar.

  2. Diego dice

    18 de enero de 2020 a las 1:16 pm

    Olvide emitir liquidaciones de compra electrónica del mes de diciembre el sistema no me lo perimte ahora. Estamos 18 de enero y el 20 declaro IGV, Puedo emitir liquidación de compra fisica y luego declararla en sunat?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2020 a las 10:44 am

      Podría ser una opción válida (pero recuerda que hay un plazo para subir dicho comprobantes en contingencia).

  3. Rocio dice

    27 de mayo de 2019 a las 12:58 pm

    Hola, buen dia. Emiti liquidaciones de compra electrónicas en el mes de marzo y abril 2019. Es por compra de fruta y son exoneradas de IGV. Puedo declarar esas liquidaciones en el mes de mayo o tendría que hacer rectificatoria en el mes de marzo y abril?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de mayo de 2019 a las 4:32 pm

      Puedes registrarlas en mayo.

  4. Albino dice

    26 de abril de 2019 a las 10:07 am

    Porque consigno el numero de un DNI del vendedor para validarlo, y no se puede. y no dice nada la SUNAT en ese aspecto. En otros casos sale un cuadro que dice que el DNI esta relacionado con un RUC. Pero en otros casos NO DICE NADA, como si el numero de DNI fuera falso y no es asi.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de abril de 2019 a las 1:58 pm

      Es raro, el sistema detecta el DNI revela si es valido, puede ser que el el usuario tenga RUC por eso no le permite continuar.

  5. Evelyn dice

    16 de enero de 2019 a las 9:44 am

    Buenos días disculpe como hago para anular una liquidación de compra…si ya me pase de los nueve días habiles..como hago por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de enero de 2019 a las 8:40 pm

      Ya no puedes hacerlo mediante el sistema.

  6. Mary dice

    3 de julio de 2018 a las 2:33 pm

    Hola Miguel, la obligatoriedad de emitir las liquidaciones de compra electrónicas no es partir del 01 de julio del 2018, o hay otra resolución…?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2018 a las 1:46 pm

      Lo han postergado hasta el 01 de octubre de 2018.

  7. Alejandro dice

    2 de julio de 2018 a las 11:57 pm

    Buenas noches una consulta según lo que indicas la liquidación de compra a diferencia de la factura, se podría registrar con una fecha de diferencia de 9 días anteriores al momento de su registro?
    Muchas gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2018 a las 1:58 pm

      Es correcto, cuando se cumple ciertos requisitos y se emite una liquidación de compra fisica.

  8. Ricardo dice

    26 de junio de 2018 a las 12:03 pm

    Buenos días Miguel. Una consulta.- En la parte que dice ingresar “código de bien SUNAT. ¿De donde obtengo este código?

    Responder
  9. Jorge dice

    19 de junio de 2018 a las 4:04 pm

    Buenas tardes buena explicación felicitaciones…. una consulta existen limites para emitir una liquidación de compra…. que pasa si el vendedor a quien se le emitirá dicha liquidación supera ese limite….

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de junio de 2018 a las 10:59 pm

      Ya tiene que emitirte factura o algún comprobante de pago. Limite 10 UIT para el 2018, 20 UIT para el 2019.

  10. Rosa dice

    9 de marzo de 2018 a las 8:53 am

    Gracias Miguel que Dios ilumine tu camino buen Viernes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2018 a las 12:35 am

      Gracias 🙂

  11. Marisa dice

    7 de marzo de 2018 a las 4:35 pm

    Hola Miguel, me encanta tu blog que nos tienes siempre actualizados. Poe favor tendra un programa de planilla de haberes en excel, para unos 20 trabajadores, que sea compatible con el plame. Si alguno de tus seguidores tiene me pasan la informacion. Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de marzo de 2018 a las 5:48 am

      No lo tengo por el momento, pero una gran idea para hacerlo.

  12. marlen dice

    6 de marzo de 2018 a las 9:57 am

    Gracias MIguel, no sólo por la info, sino porque eres transparente, con tu ejemplo nos inspiras a seguir adelante en nuestros proyectos.
    saludos y ánimos! para Nosotros 🙂

    Responder
  13. Henry dice

    6 de marzo de 2018 a las 9:55 am

    Muchas gracias por compartir la información, saludos.

    Responder
  14. Angel T. dice

    5 de marzo de 2018 a las 10:49 pm

    Buen día Miguel Interesante Articulo, Gracias por el Aporte pero tengo una consulta, La liquidación de Compra Electrónica también se podrá emitir desde SEE desde el contribuyente o solo es SOL por el momento. Gracias.

    Responder
  15. Flora dice

    5 de marzo de 2018 a las 8:37 pm

    Gracias por Los comentarios que son muy Buenos

    Responder
  16. Sandra dice

    5 de marzo de 2018 a las 8:05 pm

    Miguel me parecen muy interesantes tus artículos.. una consulta para efectos de la retención de IGV en la liquidación de compra electrónica sale disgregado?? Para hacer la retención al vendedor y el pago lo puedo hacer a través de formularios como en el caso de los comprobantes de retención electrónico?? Gracias de antemano

    Responder
  17. Gerson Waldir dice

    5 de marzo de 2018 a las 4:41 pm

    Miguel, Buen articulo, mi consulta es la Siguiente; todos están Obligados a emitir Liquidación Electrónica?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de marzo de 2018 a las 6:14 pm

      No, solo los que emitan liquidación de compra física.

  18. Eduardo dice

    5 de marzo de 2018 a las 4:13 pm

    Miguel , Buen articulo una pregunta el documento relacionado puede ser una guía de remisión que sea formato físico ?

    Responder

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