Para simplificar los costos del cumplimiento fiscal de los contribuyentes del régimen general y especial de renta, la Sunat inició la emisión de la boleta de venta electrónica, así como las notas de crédito y débito desde su portal web.
En estos casos, el interesado solo necesitará contar con su Clave SOL, no tener suspensión temporal de sus actividades comerciales, mantener la condición de habido (su domicilio fiscal debe ser validado por la Sunat) y pertenecer al régimen general o especial de renta.
Así, aquellos que emitan facturas y boletas electrónicas podrán además generar el registro de ventas electrónicas desde el portal de Sunat.
El consumidor final (al que se le emita el comprobante) podrá consultar la validez de la boleta, notas de crédito y notas de débito electrónicas emitidas. Para ello, ingresará al portal de la Sunat y colocará el número de RUC del contribuyente, así como el número del comprobante y serie.
Estos nuevos documentos podrán ser emitidos de dos formas: imprimiendo el comprobante de pago desde la opción que otorga el aplicativo en el portal de Sunat o con el envío por correo electrónico, reduciéndose así el tiempo de la transacción comercial y los gastos de impresión en una imprenta autorizada.
Diario El Peruano (04/06/2015)
Asociacion de Radios dice
Desde cuando rige esta ley? es obligatorio? las boletas que están impresas ya no valen ?
gracias
Miguel Torres dice
Es una opción para emitir boleta electrónica desde el portal de sunat, es obligatorio para algunos pricos nada mas.