Hoy en la tarde me encontraba por el centro de lima, visitando a un cliente cuando me llega una consulta al correo, consulta que me hizo pensar un poquito en los ultimos cambios y normas que se han dado en relación al T-Registro, Plame y PDT 601.
Ya esta semana empieza el vencimiento de los tributos del periodo “agosto”, para muchos el T-Registro era una herramienta nueva (donde tendríamos que registrar los trabajadores, pensionista, modalidades formativas, derechohabientes y personal de terceros) mientras que en el Plame ingresaríamos los montos (los diferentes ingresos, descuentos y aportaciones).
Con estas nuevas modificaciones le decíamos adiós al PDT v 1.8, donde realizabamos estas dos operaciones conjuntas, en un modulo registrábamos los trabajadores, mientras ya en la misma declaración ingresábamos los detalles.
Pero oh sorpresa, se emitía una Resolución de Superintendencia Nº 211-2011/SUNAT, con la cual se postergaba todo y volvíamos a lo de siempre, pero con una carga mas el T-Registro.
Lo Bueno
1. El T-Registro es una herramienta muy buena, en mi opinion Sunat ah dado un giro de 360º de ver la forma de declarar los impuesto y sigue el ejemplo de paises como chile y paises europeos. En estos tiempos el almacenar informacion en memorias (disco duros, usb, cd, etc) cada día pasa de moda, hoy en dia una nueva tendencia llamada “cloud” cobra mas fuerza, y no viene hacer otra cosa que almacenar información en disco virtuales, normalmente conocida “en las nubes”.
Y justamente el T-Registro hace eso, que la data de los trabajadores, pensionistas, modalidades formativas, derechohabientes y personal de terceros sea almacenada en disco virtuales, en castellano “Sunat Operaciones en Linea”. Nos protege que la informacion quede almacenada y nos evitamos de la perdida de la información por motivo alguno (se malogro la computadora, perdidad de la lapton, virus, etc).
2. Muchos quizás hayamos tenido problemas con el registro de trabajadores, un mal ingreso del nombre quizás una fecha de nacimiento errónea o el dni mal digitado. Y a veces muchas veces no validábamos la información y presentábamos nuestra declaración, los problemas venian luego cuando el trabajador se acercaba y nos decia que nos e podia atender en essalud.
El T-Registro corrige todo esto, prácticamente va ser imposible poder cometer error en el DNI o quizás la fecha de nacimiento erróneo, por que cruza los datos con Reniec, con esto nos quito la carga de validar los datos con Reniec mediante Sunat Operaciones en Linea.
3. Algo curioso que vine con la actualización del PDT 601 v 1.9, es que a la hora de guardar la declaración no sale una ventana:
Si marcamos la primera opción “Las ventanilla de Sunat o Bancos autorizados”, nos pedirá el código de envió como siempre no los solicitaba, pero si marcamos la segunda opción “Internet: Sunat operaciones en linea”, obviara este paso.
Lo Malo
Recordando la pregunta era ¿ Tendré que registrar un nuevo trabajador que ingreso en agosto en el T-Registro y en el PDT 601 v 1.9 ?. La respuesta es “SI“.
Esto me hacia pensar la doble cargar por lo que pasaran muchos trabajadores (Recursos Humanos, Planilleros y Empresarios), para la declaración de este periodo y posteriores, tendrán que ingresar los nuevos trabajadores, pensionistas, modalidades formativas y personal de terceros tanto en el T-Registro y en el PDT 601 v 1.9.
Bueno la explicación que ha dado Sunat con respecto a la postergación del Plame, me parece razonable, es de que nos familiarizamos con el nuevo sistema (recordar que ahora hay plazos ya establecidos para el registro de trabajadores, modificaciones y baja), eso lleva tiempo adecuarse a las diferentes áreas que se verán implicadas en las empresas.
Conclusión
El T-Registro y el Plame son herramientas que nos ayudaran mucho (seguridad de la información y veracidad de la información), pero eso implica que tratemos en lo posible poder relacionarnos al máximo con esas herramientas.
Miguel Torres Chauca
Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.
edwin dice
una consulta sobre las obligaciones del empleador, en la actualidad la ficha informativa de essalud de mi esposa no esta actualizado dado que mi persona viene laborando por el municipio, que falta legal oh administrativa incurre el municipio dado por el perjuicio a mi persona a no poder atenderse con el seguro que cuento hasta la fecha
henry tello gonzales dice
amigaso en el pdt plame a la hora de realizar el archivo no carga , cual pudiera ser el problema. mejor dicho no se realiza el archivo para declararlo posteriromente a la sunat. aguna solución?
nilda benites caisahuana dice
quisiera saber cuales son las diferencias entre pdt 601 y el plame
Miguel Torres dice
Que el PDT 601 era la versión antigua para declarar los impuestos de planilla, el PDT Plame es la versión actual para declarar los impuestos.
Gloria dice
Deseo Imprimir la boleta de pago pero primero debe seleccionar el periodo pero no aparece. Ya se envió la declaración incluso tengo la constancia de presentación laboral.
Por favor ayúdenme
Miguel Torres dice
Es un error normal del Plame, sal y vuelve a ingresar ^^
Miguel Torres dice
El código de reporte es 08 Reporte Boleta de Pago
Anónimo dice
cual es la ruta de imprimir una boleta electronica del trabajador PLAME, T-Registro
Martin dice
tengo actualizados todos mis trabajadors en el T-Registro y me puse a elaborar el plame pero tengo un gran problema, no esta actualizando información del T-Registro al plame por ejemplo el regime pensionario, el trabajador estuvo en la ONP y ahora pertenece a la AFP pero sigue apareciendo como ONP. ¿Cómo actualizo la informació? en el plame.
Miguel Torres dice
En el plame hay un botón que se dice “sincronizar”, dale ahí y debe refrescar con la nueva información.
BEVERLY dice
Eso ya lo tenemos presente… bueno falta perfeccionar el PLAME o creo que más bien el MINTRA debería actualizarse para requerir documentos e ir de la mano con las actualizaciones!!
Miguel Torres dice
Es correcto, te doy dato que las inspecciones que hace el mintra respecto al PLAME, son de carácter preventivo (Resolución Ministerial N° 026-2012-TR)
BEVERLY dice
El PLAME me parece una herramienta muy práctica en todos los aspectos, pero aún me falta entenderlo más… por ejm: ayer me llegó un requerimiento de comparecencia ante el ministerio del trabajo y me piden una serie de formatos (correspondientes al mes de mayo) que se utilizaban en el PDT 601, algunos ya los encontré, pero resulta que desde este año declaro en PDT PLAME y pues ando buscando cuál REPORTE (R?) en el PLAME es el formato 6 y 11 del PDT 601. y todos estos documentos me piden para mañana, si alguien sabe ayúdenme por favor… Gracias
Miguel Torres dice
En el Plame los formatos son diferentes que los del PDT 601, en el Plame los reportes de clasifican por tipo de trabajador.
Rosangela Llontop Mendoza dice
SI SE PUEDE IMPRIMIR BOLETAS EN EL PLAME AMIGA
Miguel Torres dice
El plazo máximo para la baja es hasta el día siguiente de producido la extinción laboral.
Victor Hugo Motta Gonzales dice
El regsitro de la baja de un trabajador por renucnia, se tiene que hacer el mismo dia que sale sino, se complica a la hora de hacer el PLAME
janett dice
Bueno el problema de la boleta de la pago lo “solucione” llenando el pdt 621 y asi puedo imprimir mis boletas, bueno yo solo tengo 2 trabajadores y los que tienen muchos mas que haran????, aparte ya el uso del diskette es OBSOLETO es muy dificil encontrar un lector de diskettes no todos los bcos utilizan lector de usb en eso deberia pensat sunat en darle facilidades a los contribuyentes
Miguel Torres dice
El problema de boletas, el PDT Plame V 2.1.1 ya arroja ese reporte, ahora una salida para tu declaración es hacerla por medio de la web.
Mili Franshesca dice
gua q buenop escucharon mi reclamo jejeje gracias
Miguel Torres dice
Mili Franshesca ya esta disponible la opción de boletas y puedes descargar ahora en archivos pdf
Mili Franshesca dice
ok ok solo nos queda esperar y paciencia pues ni modo .
Miguel Torres dice
Mili Franshesca Si tienes razón, pero ten en cuenta que todavía no nace la obligación, todavía sera para el periodo abril que se declara en mayo, y por ahi que sale una actualización, recordar que el 04/04 salio la versión Plame v 2.1.1
Mili Franshesca dice
es q no debe ser haci, deberian mandar un programa mejorado en todos los aspectos pero parecemos conejillos de indias y lo peor ellos no se hacen cargos d elos errores q se pudiera realizar en su sistema
Mili Franshesca dice
ojala
Miguel Torres dice
Lamentablemente eso es correcto, pero recuerden todavía esta abierta la posibilidad de que salga una nueva actualización y ya lo habiliten correctamente.
Mili Franshesca dice
ahora un problema para mi en el 601 imprimiamos la boleta del trabajador ahora en el plame no existe este documento ahora¨M a realizarlo en excell es como volver a la era de la piedra q orror
Nicole A. dice
Estoy plenamente de acuerdo con lo que indica Jorge Bogovich, el R8 es la unica manera de generar las boletas en el PLAME y su formato es pesimo
Gracias por resolver mi duda
Miguel Torres dice
Derrepente en versiones posteriores ya sale una mejor actualización de los resportes.
Miguel Torres dice
Estamos haciendo talleres presenciales sobre "T-Registro y Plame v 2.1", mas informes te dejo el link https://noticierocontable.com/2011/12/taller-elaboracion-del-plame-version-2-0-t-registro/
Luis Alex Cano Vicharra dice
si donde puedo capacitarme t -registri -plame
Jorge Bogovich dice
ABRIR LA OPCION EL REPORTE R08 DEL PLAME AHI ESTA LO QUE PODRIA SER LA BOLETA DE PAGO DEL TRABAJADOR TIENE TODOS LOS DATOS Y REQUISITOS NECESARIOS PARA LA BOLETA DE LOS TRABAJADORES.
AUNQUE EL FORMATO NO ME CONVENCE MUCHO MEJOR ERA EL FORMATO DEL PDT 601 PERO EN ESTE CASO ES LA UNICA OPCION PARA IMPRIMIR LAS BOLETAS DE LOS TRABAJADORES EN FORMA MENSUAL.
Miguel Torres dice
Es correcto dicha información, necesita un poco mas de formato dicho reporte.
Vicky Salazar dice
Primero que nada agradecerte por toda la información que colocas en tu web. Yo soy Ing. y a pesar que tenemos un contador en la empresa, siempre prefiero supervisar todo lo que pasa en mi empresa. La consulta que tengo es sobre la generación de las boletas de pago; es decir en el PDT 601, el mismo PDT generaba las boletas de pago de mis trabajadores (somos una microempresa de 4 personas). Eso lo hacía al momento de imprimir los reportes (Formato 27: Boleta de Pago); sin embargo en el PLAME no encuentro la opción para generar las boletas, es que no lo encuentro o ya no se puede hacer eso…puedo modificar el formato de la boleta de pago basándome en el que nos generaba el PDT601 versión 1.9? Que datos deben figurar en la boleta de pago de forma obligatoria? Gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
Es correcto la versión del Plame no tiene la opción de boletas, yo estoy seguro que en versiones posteriores habilitaran esa opción. Pero guíate del formato de las boletas que te arroja el PDT 601.
Miguel Torres dice
El próximo taller se realizara el 14/01/2012 – Se realizara en San Borja, altura de la cuadra 33 de la Av. Aviación
Cams Marvel dice
DONDE SE REALIZARAN ESAS CAPACITACIONES SOBRE T-REGISTRO
Miguel Torres dice
Holas el día de mañana inicia un grupo sobre el T-Registro
ELVIN dice
se tendra que registrar aquellos trabajadores que solo se contrata por 15 días (por poryectos) y cuando dar de baja en caso es afirmativo
Miguel Torres dice
Así es tienes que registrar a todo trabajador que sea contratado por al empresa bajo la modalidad renta de 5ta categoría(trabajador), modalidad formativa, servicio de tercero.
thiago dice
Buenos dias quisiera saber si todos se tienen q inscribir en el t-registro a sus trabajdores o ya la informacion esta llenada
porque no tengo ningun nuevo trabajador
gracias
Miguel Torres dice
En algunos casos se ha cargado automaticamente la base de datos, pero seria bueno que lo chequees en Sunat Operaciones Online.
Rocío Arce S dice
Muy práctico
Victoria Campos dice
Agradecería me ayude con el llenado del T-registro de los Trabajadores, escificamente en el punto que se refiere al Establecimiento donde se labora (el cuadro ya lo llene, ya que en la empresa donde trabajo destacan personal al aeropuerto en Cuzco), pero cuando me solicitan el Cod. Local y Local, esos recuadros no les he podido llenar, porque no conozco los códigos, por mas que he buscado en la web, no los he encontrado, de antemano nuevamente agradezco cualquier alcance.
Sdos,
Victoria
Miguel Torres dice
Para poder hacer eso, tienes que chequear los códigos que llenaste en tu PDT 601.
Ese tema lo encontraras en el curso que estamos ofreciendo, el llenado de trabajadores en el caso que la empresa tenga mas de un establecimiento. Visita el siguiente link