La exclusiva. La diferencia entre las comisiones por flujo y por saldo propuestas en la reforma del Sistema Privado de Pensiones es analizada por Miguel Ángel Martín Mato, profesor de la Escuela de Postgrado de ESAN.
La reforma del sistema de AFP ha traído sobre la mesa diferentes aspectos que van desde el cambio de cobro de comisión, licitación de nuevos afiliados, centralización de operaciones, licitación del seguro de invalidez, etc. En esta oportunidad se va a analizar la diferencia entre la comisión por flujo y la comisión por saldo que es la propuesta en la legislación.
La comisión por flujo es la que se cobra por la administración de los aportes a la Cuenta Individual de Capitalización o CIC. En Perú, al igual que en Chile, desde un origen y como una “forma” de leer el precio, se estableció que la forma de computarse y expresarse fuese respecto “al sueldo”, en vez de hacer dicho cálculo sobre “el aporte” que hiciere la persona a su CIC.
Para explicarlo con un ejemplo, si una persona tiene un sueldo de S/. 1,000 y su aporte al CIC es el 10% del sueldo, es decir S/. 100, lo que va a administrar las AFP son S/. 100 y no el sueldo de la persona, por lo tanto la comisión de administración debiera ser calculada y expresada sobre dicho aporte y no sobre el sueldo. Continuando con el ejemplo, si la comisión de administración es 2% del sueldo la comisión resultante por el aporte de S/. 100 es S/. 20. Ahora podemos entender cuando se oyen voces que señalan que la comisión medida sobre el aporte iba a “sonar escandaloso”, ya que ésta sería del 20%. Sin lugar a dudas es más sencillo decir que la comisión por flujo es “2% del sueldo” en vez de “20% del aporte” que es como se debiera decir, al ser éste el objeto de administración.
Diversos análisis y comparación entre la industria internacional de fondos mutuos y los ingresos sobre fondos administrados en países cuyo sistema de AFP es maduro como el caso Chileno indican que en el largo plazo, la comisión por saldo estará por debajo del 0.5% del fondo administrado.
Para nuestro ejemplo y con el fin de facilitar los cálculos vamos a considerar que la comisión de administración por saldo es de 1%. Esto significa que por los S/.100 de aporte la comisión sería de S/. 1 al año. Ahora sí que podemos hacernos la siguiente pregunta. ¿Qué es mejor pagar, “S/. 20 por adelantado” o pagar “S/.1 anual” por la administración? Pero también el lector puede hacerse estas preguntas, ¿qué es mejor, recibir un sueldo neto después de los cobros de administración de S/. 880 bajo el sistema de flujo o un sueldo de S/. 900 bajo el de saldo?
Por otro lado, para los que piensan que en la comisión por saldo merma el aporte, en realidad donde está la verdadera merma es en la comisión por flujo, donde se descuentan S/. 120 al trabajador de su sueldo (S/. 100 van parar el CIC y S/. 20 son de comisión) y tienen que pasar varios años para que la persona recupere por la rentabilidad del fondo únicamente la comisión cobrada por la administradora, ya que ésta fue cobrada por adelantado. Mientras que en la comisión por saldo el descuento del sueldo es de S/. 100 y si la AFP cobra por dicho aporte un 1% cada año, desde el primer año el inversor tendría ganancias ya que si la rentabilidad promedio está entre 6% y 8% la comisión sería pagada por la propia rentabilidad del fondo.
Por último destacar que la Ley estipula que a la CIC acumulada a la fecha no se le cobrará la comisión por saldo (o mixta) porque ya se le cobró en su momento la comisión por flujo y no puede cobrarse por duplicado. Por tanto, solo los nuevos aportes estarían sujetos a la nueva comisión que durante los 10 años se harán con un sistema de transición donde se va a cobrará una comisión mixta sujeta a licitaciones para que el mercado compita, cosa que no ocurrirá en la comisión por flujo.
Diario Gestión (24/12/2012)
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