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Los ahorros de los fallecidos

Publicado por Miguel Torres el 22 de noviembre de 2013 Deja un comentario

Cuando una persona fallece, muchas veces sus familiares directos desconocen todas o algunas de las cuentas de ahorro o depósitos que ella mantenía.

El heredero debía consultar en cada una de las 44 entidades financieras (bancos, cajas municipales, rurales y financieras). En la gran mayoría de ocasiones, esta búsqueda no se concreta, ya sea por falta de conocimiento o de recursos, y la herencia se pierde.

Ante ello, la semana pasada, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió una circular que dispone que, a partir del 2 enero, funcionará un aplicativo de constancias de depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas.

De esta forma, cualquiera de los herederos podrá solicitar a la SBS la constancia de existencia o no de depósitos. Será esta entidad la que haga el requerimiento a todas las empresas financieras. La respuesta se entregará luego de nueve días hábiles.

Requisitos

Para evitar alguna estafa, la persona deberá certificar ante la SBS que es heredero. Para ello, entregará el testamento inscrito en registros públicos o la declaratoria de herederos, además de la copia certificada del acta de defunción del familiar y una copia del DNI del solicitante.

Al respecto, la consultora en Regulación Financiera del Estudio Delmar Ugarte, Ljubica Vodanovic, refiere que antes de hacer la solicitud en la SBS, primero debe establecerse quiénes son los herederos legítimos. “Si no hay un testamento, se tiene que realizar la declaratoria con un notario y ante un juez”, refiere.

Entrega del Dinero

Ana María Muñoz, coordinadora de regulación de la SBS, aclara que las entidades financieras no entregarán el depósito al primero que lo solicite, pues hay un procedimiento legal de sucesión. “Estos recursos pasan a formar parte de toda la masa hereditaria para su posterior reparto entre todos los que tienen derecho”, anotó.

Diario Peru21 (22/11/2013)

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