Recientemente, el Tribunal Constitucional (TC) ha repuesto A UN obrero de limpieza de una municipalidad con un aliento por llegar al centro laboral de alcohol. Se ha Generado mucha controversia, hasta se ha indicado que “es una vergüenza” esta sentencia. Pero ¿qué dicen las Normas sobre el tema?
Sobre la embriaguez, tenemos los escenarios y siguientes: i) tomar Dentro de la empresa: SE PUEDE despedir, ii) llegar ebrio y ocupar un puesto de riesgo para la salud, vida, (chofer, maquinista, piloto, etc): SE PUEDE despedir, iii) llegar ebrio y no ocupar un puesto de riesgo: en este caso hay dos Posibilidades:
a) si comete actos de violencia, insultos, etc: SE PUEDE despedir;
b) si no Realiza actos de violencia, insultos, etc: se drásticamente suspender Debe (5-7 días por ejemplo) y, una vez la segunda, se puede despedir (reiterancia).
Esto es lo que dice la ley peruana para bien o para mal. En el caso comentado, todo indica que el obrero está en el último y por supuesto ello el TC ha repuesto. Esta vez, Estamos de acuerdo con el análisis de fondo del TC pero ello no significa que ahora SE PUEDE IR A trabajar borracho: hay mínimo una sanción (suspensión o despido).
Si no nos gusta el perdón y todo borrachito Debe ser sancionado, tenemos que cambiar la ley peruana.
Nombre: Jorge Toyama
Web: http://www.semanamail.com/
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