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Los contribuyentes y los nuevos procedimientos tributarios

Publicado por Miguel Torres el 15 de diciembre de 2010 Deja un comentario

Alerta tributaria

Mediante Decreto Legislativo Nº 981 se modificaron diversas disposiciones del Código Tributario (CT). Entre ellas, se incorporó el segundo al quinto párrafo del artículo 127 de dicho cuerpo legal, relativo a la posibilidad del órgano resolutor de realizar un nuevo examen de los aspectos del asunto controvertido. Hasta antes de la modificación, dicha disposición posibilitaba al órgano encargado de resolver una controversia a hacer un nuevo examen completo de los aspectos del asunto controvertido, hayan sido o no planteados por los contribuyentes, pudiendo efectuar las comprobaciones pertinentes en relación con la obligación tributaria determinada y notificada en forma previa. Sin embargo, tras el cambio se establece que en virtud de dicha potestad el órgano encargado de resolver solo puede modificar los reparos efectuados en la etapa de fiscalización o verificación que hayan sido impugnados para incrementar o disminuir sus montos. 

En nuestra opinión, el artículo 127 del CT requiere –entre otros aspectos– que al momento que la autoridad tributaria ejerza la potestad de reexamen, emita un pronunciamiento expreso –y, claro está, debidamente motivado– solo sobre las pretensiones formuladas por los contribuyentes. Mas no podrá emitir pronunciamientos sobre aspectos distintos a los cuestionados en el respectivo recurso interpuesto.

Lo antes señalado implica, a nuestro entender, que solo podría dictarse pronunciamiento: (i) sobre los reparos efectuados en la etapa de fiscalización o verificación; (ii) que tengan la condición de impugnados; y, (iii) solo sobre el aspecto controvertido de los reparos que cumplan las condiciones antes señaladas. 

El cumplimiento de dicho aspecto es de la mayor relevancia porque su violación generaría un efecto negativo directo en el ejercicio del derecho de los contribuyentes a interponer recursos. Cierto, la finalidad de la interposición de un recurso administrativo es lograr una mejora de la situación jurídica del contribuyente. No resulta admisible imaginar que dicho administrado pretenda empeorar su situación inicial cuando impugna un valor tributario. En cualquier caso, como es claro, el peor escenario sería mantener la situación jurídica vigente a la fecha de interposición del recurso.

Diario Oficial El Peruano (15.12.2010), Sección Derecho, Pág. 15

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