• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Finanzas » Los fondos mutuos pagan impuestos

Los fondos mutuos pagan impuestos

Publicado por Miguel Torres el 28 de abril de 2014 Deja un comentario

Si necesitas mayor información sobre el pago de impuestos, llama al (0800-12100 o al 315-0730).

Si usted recibe ganancias por invertir en fondos mutuos o acciones que se compran y venden en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) está obligado a pagar impuestos por rentas de segunda categoría ante la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat).

Al respecto, el profesional de Servicios al Contribuyente de la Sunat, Luis Villacorta, señala que está obligado a contribuir con el 5% del total de la rentabilidad que obtuvo.

“Por ejemplo, si invertí S/.1,000 en fondos mutuos y recibí S/.1,500, quiere decir que obtuve una ganancia de S/.500 y sobre este último monto es que se aplica la retención del 5%”, afirma.

El Pago

El experto recuerda que el pago se realiza a través de la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos (SAFM).

“Esta empresa debe hacer efectiva la retención y luego el contribuyente, es decir el que invirtió el dinero, tiene que declarar el monto cuando presente su Declaración Jurada Anual”, afirma.

Del mismo modo, señala que desde el primer sol de ganancia obtenida es que tiene que cumplir con esta obligación y su deber es declararlo para no caer en una infracción tributaria.

Consideraciones

El representante de la Sunat manifiesta que si por error la administradora de fondos a la que ha recurrido para sus inversiones realiza una retención mayor a la que se requería, en la Declaración Anual del Impuesto a la Renta usted debe incluir esta equivocación para que se le realice la devolución del monto que corresponda.

“Si la administradora no le hizo la retención en su debido momento, usted puede hacer el pago directamente en la Sunat”, refiere el experto en temas de tributos.

Asimismo, recuerda que todas las personas naturales y sociedades conyugales que generan rentas de segunda categoría están obligadas a pagar este impuesto.

Exoneraciones

Cabe precisar que hasta antes del 1 de enero de 2013, si el beneficio que le dejaba los fondos no superaba las 5 UIT, no estaba obligado a cumplir con la obligación.

Por otro lado, manifiesta que las ganancias obtenidas por los depósitos y ahorros sí están exoneradas de cumplir con este impuesto.

Diario Peru21 (28/04/2014)

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: acciones, fondo, inversion, servicios

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

SIRE SUNAT Presencial 14 Junio 2025

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto