La Sunat aprobó las disposiciones para la presentación de la declaración jurada con el estado de pérdidas y ganancias al 30 de junio de 2012, que servirá para determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (empresas) correspondientes a los meses de agosto a diciembre del presente año, mediante la RS N° 200-2012/Sunat.
La norma, de esta manera, aprueba que la presentación de la citada declaración jurada se realizará mediante el PDT N° 625-Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, que deberá utilizarse solo a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), y que surtirá efecto sobre aquellos pagos a cuenta mensuales que no se encuentren vencidos a la fecha de presentación.
Así, la administración tributaria da cumplimiento al Decreto Legislativo N° 1120, que dispuso que por excepción para los meses de agosto a diciembre de este año las empresas podrán elegir la opción de efectuar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012.
También la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 155-2012-EF, del 23 de agosto último, que modifica el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. En ella se indica que la presentación de la declaración jurada con el referido estado financiero se deberá realizar en la forma, lugar, plazo y condiciones que establezca el ente fiscal.
Para mayor información los contribuyentes pueden comunicarse con la central de consultas de la Sunat 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos, al costo de una llamada local) o al (01) 315-0730 (desde celulares). Igualmente, consultar el portal institucional o acudir a cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente en todo el país.
Diario El Peruano (01/09/2012)
Rocio Aquino Camarena dice
ultima informacion
Juan Luis Mamani Canaza dice
Los pagos a cuenta del Impuesto Renta