Se confirma la apelada que declaró improcedente la solicitud de inafectación al Impuesto Predial, toda vez que dentro de los supuestos de inafectación establecidos por la Ley de Tributación Municipal no se incluyó a los predios de las asociaciones culturales como sí lo hizo la legislación anterior al amparo de la cual se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 2672, no siendo aplicables los términos de ésta a partir del 1º de enero de 1994, al haberse derogado la Ley Nº 23552.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08090-7-2007
Fecha: 22/08/2007
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