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Inicio » Sunat » Los Recibos por Honorarios en la Declaración Jurada Anual

Los Recibos por Honorarios en la Declaración Jurada Anual

Publicado por Miguel Torres el 28 de enero de 2021 25 comentarios

Miguel ¿Se puede deducir como gasto los recibos por honorarios no declarados en el PDT Plame?

Es una buena pregunta.

Yo añadiría otra pregunta:

Miguel, anoté un recibo por honorarios en mi registro de compras electrónico, pero no lo hice en el PDT Plame ¿Puedo deducir como gasto el recibo por honorario?

En los primeros meses del año siempre surgen muchas preguntas sobre gastos deducibles para disminuir el impuesto a la renta anual.

Además, con el cronograma de vencimiento para las declaraciones juradas anuales ya publicado, el tiempo avanza y los vencimientos de aproxima.

Cronograma de Vencimiento Declaración Jurada Anual 2020

La declaración de los Recibos por Honorarios

En primer lugar, sabemos que los recibos por honorarios se declaran en el PDT PLAME según la fecha de cancelación, rige el principio del percibido.

Por ejemplo:

 Miguel Torres emite un recibo por honorario electrónico por servicio de seguridad a la empresa Prosegur S.A. con fecha de emisión 07 de febrero del 2020. Por otra parte, el recibo por honorario es cancelado por la empresa el 15 de noviembre de 2020.

Por lo tanto, la empresa tendrá la obligación de declarar en el PDT PLAME el recibo por honorario en el periodo de noviembre 2020.

Recibo por Honorario no declarado PDT PLAME

Revisemos el inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta menciona:

Son deducibles los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría siempre que los mismos hayan sido pagados dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

Se puede interpretar que no es un requisito la declaración del recibo por honorario en el PDT Plame para que sea deducible el gasto y/o costo, si no más bien el requisito es el pago.

Recibo por Honorario con Retención

Pero quizás me digas miguel pero que pasa con los recibos que tienen retención.

Revisemos lo que dice el segundo párrafo de la norma antes mencionada:

… La parte de los costos o gastos que constituyan para sus perceptores rentas de cuarta o quinta categoría y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

En este caso nos condicionan que para poder deducir el gasto y/o costo del recibo por honorario tendremos que pagar la retención en la fecha oportuna, pero tampoco nos mencionan que debe declararse en el PDT Plame.

Conclusión

  1. NO ES UN REQUISITO la declaración del Recibo por Honorario en el PDT Plame para que se pueda deducir el costo y/o gasto.

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25 comentarios

  1. DILCIA dice

    27 de marzo de 2023 a las 1:28 am

    HOLA MIGUEL, EL SERVICIO DEL CONTADOR DEL PERIODO 2022 NO SE HA EMITIDO RECIBO POR HONORARIO EN ESE PERIODO, LO PUEDO PROVISIONAR ESE GASTO EN DICHO AÑO Y SER DEDUCIDO COMO TAL Y CANCELARLO ANTES DE LA DJ ANUAL Y EL RECIBO LO EMITO EN MARZO DEL 2023. ES FACTIBLE

    Responder
  2. Fiorela dice

    13 de julio de 2021 a las 12:49 pm

    Buenas tardes,
    Tengo un recibo por honorario del mes de mayo con retención, la retención fue pagada según cronograma de pagos, hasta ahora no fue cancelada el monto neto, y quisiera saber que pasa si no lo registro en el registro de compras en los meses posteriores.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2021 a las 11:31 pm

      No existe obligación de registrar en el registro de compras dicho RxH, es opcional.

  3. Fiorella dice

    29 de enero de 2021 a las 3:32 pm

    Y si tengo un recibo de abril del 2020 y el pago de la retención recién la efectúo en enero 2021, sería deducible el gasto/costo en el 2020?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2021 a las 2:47 pm

      Es correcto.

  4. Samuel Soto dice

    21 de febrero de 2015 a las 12:07 pm

    Amigo una consulta si tengo un recibo por honorarios por S/. 10000.00 y solo es cancelado s/ 5000.00 declaro por el pago parcial o total del recibo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2015 a las 1:37 am

      Lo declaras por pago parcial.

  5. Miguel Torres dice

    24 de abril de 2014 a las 8:21 am

    No hay multa por dicha rectificación.

    Responder
  6. Yesi dice

    14 de mayo de 2013 a las 9:21 pm

    Buenas noches: percibo dos sueldos, 4ta y 5ta categoría, estoy obligada a declarar los dos juntos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2021 a las 3:50 pm

      En la declaración jurada anual si superas las 7 UIT en ingresos anuales.

  7. Myriam Rosa Espinoza Zegarra dice

    18 de febrero de 2013 a las 3:57 pm

    Muy buena apreciación….

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2015 a las 3:15 am

      Gracias Myriam 🙂

  8. Joseph Ochoa dice

    18 de febrero de 2013 a las 4:01 am

    Pero si dice: "…haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior”. Este no se paga a traves del plame??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2015 a las 3:15 am

      No necesariamente, tu mediante PLAME realizas la presentación de la declaración, el pago de tributo lo puedes hacer con formulario varios 1662

  9. Adelina RG F dice

    18 de febrero de 2013 a las 2:21 am

    Bien ahh buen datooo…

    Responder
  10. Yadin Flores Chinchay dice

    18 de febrero de 2013 a las 1:06 am

    Gracias x informacion

    Responder
  11. Edmundo Zegarra Arteaga dice

    17 de febrero de 2013 a las 11:51 pm

    Gracias por la información.

    Responder
  12. Ronny Daniel Bardales Garcia dice

    17 de febrero de 2013 a las 11:34 pm

    Buena nota.

    Responder
  13. Giulliana GS dice

    17 de febrero de 2013 a las 11:17 pm

    Buen dato!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2021 a las 3:51 pm

      Bendiciones 🙂

  14. Juan Manuel Fernandez Garcia dice

    17 de febrero de 2013 a las 11:08 pm

    Interesante

    Responder
  15. Juan Huamani Mullisaca dice

    17 de febrero de 2013 a las 10:59 pm

    Muy interesante.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2021 a las 3:51 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  16. Yesica Cuadros Arones dice

    17 de febrero de 2013 a las 10:55 pm

    Muy buena noticia.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2021 a las 3:51 pm

      Muchas gracias 🙂

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