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Los resultados que obtienen las personas jurídicas sujetas al RER

Publicado por Miguel Torres el 21 de septiembre de 2010 Deja un comentario

Los resultados que obtienen las personas jurídicas sujetas al Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER, y que se distribuyen entre sus socios o accionistas, ¿están afectos al pago del 4.1% del Impuesto a la Renta sobre los dividendos?

Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades que efectúen las personas jurídicas acogidas al RER, con excepción de los previstos en el inciso g) del artículo 24°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen rentas gravadas de las personas naturales beneficiarias, sujetas a la tasa del 4.1% como rentas de segunda categoría.

INFORME N° 222-2007-SUNAT/2B0000

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