En un mundo globalizado en el que las comunicaciones nos permiten visualizar hechos a grandes distancias al instante, el desarrollo de la modernidad y el ingreso de capitales extranjeros en nuestro país nos obligan a trabajar a un ritmo más acelerado.
Parte del mejoramiento de las comunicaciones y el incremento de las inversiones en nuestro país han permitido que exista una mayor movilidad de personas hacia el extranjero, bien sea para la adquisición de mercadería, nuevos equipos y/o activos, realizar capacitaciones, firmar contratos y hasta hace poco inimaginable en el Perú que empresarios peruanos inviertan en el extranjero.
Lo antes mencionado determina que las empresas deben realizar desembolsos no sólo por el costo de los pasajes al exterior, sino también en el caso de los viáticos que permitan al viajero el hospedaje, su movilidad y alimentación.
El presente informe pretende desarrollar el tema de los viáticos tanto al exterior como al interior del país, determinando su deducción como gasto para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría en el Impuesto a la Renta, tomando en cuenta la última modificación efectuada por el Decreto Supremo Nº 028-2009-EF.
Miguel Torres dice
Pues en general todo gastos puede deducir la renta solo que tienen que cumplir un principios en general: “Causalidad”
Tener en cuenta los montos maximos de descuentos en algunos casos, como son gastos de representacion, donaciones, capacitacion de personal, etc.