Según reportes de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SBS, fueron la madre de Nadine Heredia y una amiga cercana quienes le facilitaron a la Primera Dama un total de US$ 57 mil provenientes del extranjero. Si bien la Fiscalía de Lavado de Activos aun no determina que el caso configure tal delito, lo cierto es que ambas allegadas estuvieron obligadas por ley a declarar ante la Sunat los aportes que, según la investigación, recibieron de una empresa venezolana.
Extraños envíos de dinero desde Venezuela y una tarjeta visa de la que no es titular han puesto a la Primera Dama de la Nación en verdaderos aprietos. Pero ella no es la única investigada por el Ministerio Público, pues en el informe emitido por el fiscal Ricardo Rojas León también están incluidas su madre Antonia Alarcón viuda de Heredia, así como su amiga y actual funcionaria del Estado Rocío Calderón Vinatea.
Antes de que Nadine Heredia recibiese de ellas US$ 57 mil 685, ambas allegadas dispusieron de un monto total por US$ 87 mil 451 que la empresa venezolana Kaysamac depositó a sus cuentas a través de giros norteamericanos en el año 2005. Ahora, cabe preguntarnos si es estas personas cumplieron o no con declarar ante la Sunat los montos recibidos del extranjero.
El control de la Sunat
Y es que todos los peruanos domiciliados en el país están obligados a presentar las declaraciones anuales del Impuesto a la Renta. Por lo tanto, los ingresos provenientes de tales envíos debieron ser conocidos por la Sunat en aplicación del artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo reglamento establece que la mencionada declaración debe comprender todas las rentas gravadas, exoneradas e inafectas y todo ingreso patrimonial del contribuyente, con inclusión de las rentas sujetas a pago definitivo.
Pero transparentar el patrimonio de una persona no solo parte de lo que esta pueda declarar sino también de la labor de fiscalización de la Sunat. En tal sentido, la Administración Tributaria tiene la facultad de controlar el cumplimiento de esta y otras obligaciones, incluso de aquellos sujetos que gocen de exoneración, inafectación o beneficios tributarios. Así lo dispone el artículo 62 del T.U.O. del Código Tributario.
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 176 del mencionado Código, constituye infracción el no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. Por ello, las investigaciones de la Fiscalía podrían indagar si la madre y la amiga de la Primera Dama cumplieron con efectuar sus respectivas declaraciones anuales del Impuesto a la Renta, lo cual puede acreditar también si la Sunat cumplió con las acciones necesarias para fiscalizar estos hechos.
La Ley (02/06/2015)
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