Desde el mes de marzo hasta el mes de agosto aplique un coeficiente del 1.0 para pago a cuenta de la renta, debiendo ser del 1.5, lo que me generaría interés a la fecha. La pregunta es hay multa por haber aplicado mal el coeficiente, y si hay de cuanto seria.
Respuesta:
En atención a su consulta le indicamos que si el coeficiente aplicado fue incorrecto, entonces hubo un mal cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en los meses de marzo a agosto. por lo cual se genera la multa del artículo 178 numeral 1 del Código Tributario por el tributo omitido en cada mes indicado.
La multa asciende al 50% del tributo omitido, no obstante dicho monto no debe ser inferior al 5 % de la UIT.
La multa tendrá una rebaja de hasta el 90% si el contribuyente cumple con subsanar la infracción y pagar la multa antes de cualquier notificación de sunat.
Asimismo se deben pagar los intereses correspondientes a los pagos a cuenta dejados de pagar.
Liz Yance Zaldivar dice
hola Miguel si la declaracion anual 2022 se declaro el 05/04/23, el cambio de coeficiente se realiza en el periodo de abril que se declara en mayo. o en el periodo de marzo que se declara en abril gracias
Paco dice
BUENAS TARDES, qué podría hacer si una empresa correspondiente al Regimen MYPE, fue declarado en el PDT con 1.5% como porcentaje para su pago a cuenta, debiendo ser 1.0%.
Miguel Torres dice
En este caso lo regularizas con la DJ Anual 2018.
Marilyn Bustillos dice
Buenas noches, que tengo que hacer si una empresa se acogió desde el período enero al régimen mype, cuyo coeficiente es 1% pero por error en el mes de febrero se declaró como régimen general con el 1.5%, que es lo primero que tengo que hacer?
Es cierto que por rectificar coeficiente hay multa?
Miguel Torres dice
Ya no puedes corregir, te recomendaría consultarlo con la Sunat.
yaneth dice
Buenas Días una consulta… Por equivocación los meses de marzo 2016 hasta noviembre 2016 eh declaro con un coeficiente que no me corresponde 1.5%. el coeficiente correcto es 1.51%. Debo de rectificar todos los meses para corregir el porcentaje…??? y tengo multa.????
Cecilia Vanessa dice
Consulta que pasa si declaro con un coeficiente alto tengo alguna multa?
Miguel Torres dice
No, al contrario tendrás pago en exceso.
Bryan dice
Una consulta por favor, en caso el coeficiente de renta sea menor a 1.5 es necesario colocarlo en el PDT 621?. Gracias
Miguel Torres dice
Tributaras por el 1.5%, puedes ponerlo pero el PDT calculara sobre el mínimo.
Cesar dice
Cual es la sanción por no declarar el pdt 0625, en su vencimiento?
Miguel Torres dice
La multa es 1 UIT.
Deinner dice
Por error declare con coeficiente errado quisiera saber cuanto de multa me corresponde pagar ya que tanto ventas y compras se declaro en cero por lo tanto al rectificar no generara tributo omitido, espero su ayuda por favor.
Miguel Torres dice
Hola Deinner, en ese caso no sanción.
Luis dice
Una consulta, en el mes de Enero 2015 declare con el 1.5 y no tome coeficiente del año anterior, yo aun no he rectificado, pero ya realice el pago. Al rectificar solo pagaría lo restante ?
peter dice
Una consulta con respecto a esto, declare con una tasa 1.5 y no tome coeficiente por que resulto mas de 1.5 , yo aun no he rectificado, pero me llegaron ordenes de pago, esta cobranza coactiva una por el monto que declare y el otro por la omision por el coeficiente, que significa esto, tengo que hacer rectifictoria? por que al emitir una orden de pago ya me obligan a pagar el tributo que realemnte debi pagar, por favor su ayuda con el tema
Miguel Torres dice
Es correcto, es recomendable que realices la rectificación con el coeficiente correcto.
David dice
Buenas tardes una consulta por error se declaro pago a cuenta de IR con porcentaje de 1.5%, pero se debió declarar por coeficiente 0.0283, en este caso como procedería, multa por cifras falsas?? 50% del tributo omitido??, multa por rectificatoria?? por que no seria la primera vez que hacen una rectificatoria..
Miguel Torres dice
La multa es por datos falsos, 50% del tributo omitido, con una gradualidad del 95%.
David dice
Hay multa por rectificatoria ?? Por favor absuelve me la duda
Miguel Torres dice
Si hay multa siempre y cuando haya tributo omitido.
David dice
Una consulta con respecto a esto, declare con una tasa distinto, yo aun no he rectificado, pero me llegaron 2 ordenes de pago, una por el monto que declare y el otro por la omision por el coeficiente, que significa esto, tengo que hacer rectifictoria? por que al emitir una orden de pago ya me obligan a pagar el tributo que realemnte debi pagar, por favor su ayuda con el tema
Lizet Albines dice
gracias por la informacion
RAQUEL dice
según la modificación del ir según D.L. 1120 YO PRESENTE NI MODIFICACIÓN DE COEFICIENTE ANTES DEL IR DE JULIO PUEDO YO SEGUIR TARJANDO CON NUEVO COEFICIENTE ( 0.24%)O CON EL 1.5 O EL 2% HASTA DICIEMBRE DEL 2012
luis dice
con esta ultima modificacion del art. 3 del decreto legistavo 1120 de los pagos a cta del ir a 1.5% rige obligatoriamente desde este mes o para el otro año 2012 ya que yo tengo un coeficinte bajo al 1.5%
fryda dice
buenos dias, le agredecere mucho dar respuesta a mi pregunta con respecto al coeficiente, prepare mi balance al 30 de junio y lo tengo listo en el form. 625, mi pregunta es la siguiente si todavia tengo plazo para presentar el balance ya que mi terminal de mi ruc es 7, esperando su respuesta quedo de uds. muy atentamente, fryda
Miguel Torres dice
Para modificar el coeficiente tiene que presentar el PDT 625 hasta la fecha de vencimiento del periodo de Julio 2012, para que surta efectos a partir de este período. Ver art 85º de la Ley del IR