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Mañana rige reducción de la tasa de detracción

Publicado por Miguel Torres el 30 de junio de 2014 8 comentarios

A partir de mañana entrará en vigencia la reducción de la tasa de detracción del 12% al 10% para las actividades de servicios, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat),

La medida alcanza a los contribuyentes de los rubros Otros servicios empresariales y Demás servicios gravados con el IGV, incluidos en los numerales 5 y 10 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat.

Dicha reducción de la tasa de detracción, aprobada mediante la Resolución de Superintendencia N° 203-2014/Sunat, se aplicará a aquellas operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se produzca a partir del 1 de julio del presente año.

Confirmación

De esta manera, la medida se implementará de acuerdo con lo anunciado la semana pasada por la jefa de la entidad recaudadora, Tania Quispe Mansilla.

Además, la reducción de la tasa de detracción del 12 % al 10% para las actividades de servicios complementa las medidas anunciadas por el ministro de Economía para la reactivación del aparato productivo nacional.

Beneficio

La reducción de la referida tasa beneficiaría a más de 170,000 contribuyentes por el efecto financiero de una mayor liquidez, que se estima en cerca de S/. 1,800 millones anuales.

Diario El Peruano (30/06/2014)

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8 comentarios

  1. vero dice

    14 de julio de 2014 a las 10:14 am

    Buenos días, una consulta tengo facturas emitidas en el mes de junio del 2014, pero me depositaron la detracción el 07 de julio pero con la tasa del 10%, a pesar que en mi factura emitida en junio estaba con la tasa del 12 %, la factura me cancelaron el 11 de julio del presente año. que hacer en este caso ya que la empresa que preste el servicio me deposito la detracción con el 10% y no con el 12%, y luego cancelo mi factura por la diferencia.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2014 a las 11:44 am

      Esta bien, en el caso de no haber echo pago parcial, esta muy bien la tasa.

  2. Luis dice

    1 de julio de 2014 a las 4:03 pm

    Tengo algunas dudas:
    * si se realizan pagos parciales por servicios tomados en meses anteriores a la entrada en vigencia de esta norma y el total tengo que cancelarlo el 31 de Julio ¿Qué porcentaje de detracción se utiliza?
    *Por el contrario, si no realizo pago alguno por un servicio tomado el mes de Junio y se cancela en Julio, que porcentaje de detracción se utiliza?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2014 a las 7:45 am

      La obligación del deposito de la detracción nace ante cualquier pago parcial o total. De igual manera tendrás que usar la tasa del 12%.

  3. JULIAN CABRERA dice

    1 de julio de 2014 a las 12:42 pm

    SI LA FACTURA EMITIDA TIENE FECHA DE JUNIO, PERO LA DETRACCION SE HACE EN JULIO, TAMBIEN SERA EL 10%. GRACIAS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de julio de 2014 a las 2:01 pm

      Tienes que realizarse con el 10%.

  4. elm dice

    1 de julio de 2014 a las 11:25 am

    hola: una pregunta mi rubro aparece como otras actividades empresariales ncp 74996 tambien estoy incluido en esa norma i no

    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de julio de 2014 a las 11:39 am

      Si estas incluida en dicha norma.

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