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Mañana ven con vestido, si quieres un aumento de sueldo. Hostigamiento Sexual

Publicado por Miguel Torres el 31 de agosto de 2014 Deja un comentario

Miguel es el contador general de una empresa importadora, hace unos meses ha empezado a laborar una nueva asistente contable llamada Isabel. El día de ayer Miguel se acerco a su puesto y le dijo “que buenas piernas”. Al final el día Miguel le envía un correo electrónico “si mañana vienes con vestido, te puedo aumentar el sueldo, si no puedo buscar otra asistente”.

Hostigamiento Sexual

Según la pagina Wikipedia, “El hostigamiento o acoso sexual se refiere a los avances sexuales de forma persistente, normalmente en el lugar de trabajo, donde las consecuencias de negarse son potencialmente muy perjudiciales para la víctima.”

Ante un echo de hostigamiento sexual en el ámbito laboral, hay dos sujetos:

a) Hostigador, toda persona mujer o varón que realiza un acto de hostigamiento sexualmente.

b) Hostigado, toda persona mujer o varón que es víctima de hostigamiento sexual.

Elementos del Hostigamiento Sexual

Para que se configure el hostigamiento sexual tiene que darse 3 elementos básicos:

1. Conducta. Es una conducta física o verbal reiterada de naturaleza reiterada. Ejemplo Miguel realizo el hostigamiento verbalmente “que buenas piernas tienes”.

2. Sometimiento. Quiere decir que el hostigado permite el acoso por miedo a perder el trabajo, o reducción de salario, etc. Ejemplo Miguel le menciona “que si no viene en vestido, puede conseguir otra asistente”.

3. Rechazo. Esta es la parte mas importante, porque si no hay rechazo “no hay hostigamiento sexual”, tiene que probarse que el hostigado rechaza tajantemente todo acoso sexual.

¿Que hacer si eres víctima de Hostigamiento Sexual?

Isabel lleva ya varios meses aguantando las insinuaciones de Miguel, el día de hoy cuando se encontraba sacando copia, Miguel se acerco por detrás y le agarro la cintura. Ante ese echo Isabel se comunico con un abogado, para pedir asesoría. Para ello leamos el articulo 25º Decreto Supremo 010-2003-MINDES:

De acuerdo al artículo 8º de la Ley, el trabajador víctima de hostigamiento sexual tiene la potestad de accionar el cese de la hostilidad o de dar por terminado el contrato de trabajo y solicitar al juez el pago de una indemnización por parte del empleador, independientemente de los beneficios sociales que le correspondan, de acuerdo a lo establecido el artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad. Para tales efectos, el hostigamiento sexual será considerado como acto de hostilidad equiparable al despido, conforme al artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

A. Cese de la Hostilidad

En este caso Isabel debe comunicar al área de RRHHH del echo mediante un escrito, indicado los datos del hostigador (nombre, cargo, relación laboral de ambos), echos probatorios y sucesos.

Luego del proceso administrativo (10 días hábiles), en la cual el empleador notificara al hostigador para que presente sus descargos, el empleador tomara una decisión (sanción, despido, etc). El empleador debe comunicar al Ministerio de Trabajo sobre la sanción impuesta (Articulo 22 del Decreto Supremo 010-2003-MINDES).

B. Termino del Contrato Laboral

Isabel también puede decidir dar por teminado la relación laboral y solicitar al juez la indemnización por despido arbitrario, esto en base al articulo 35 de Decreto Supremo 003-97-TR:

El trabajador que se considere hostilizado por cualquiera de las causales a que se refiere el Artículo 30 de la presente Ley, podrá optar excluyentemente por:

b) La terminación del contrato de trabajo en cuyo caso demandará el pago de la indemnización a que se refiere el Artículo 38 de esta Ley, independientemente de la multa y de los beneficios sociales que puedan corresponderle.

Sanciones para el Empleador (Hostigador)

El Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR, tipifica los actos de hostigamiento sexual como infracciones administrativas del ordenamiento jurídico sociolaboral, de la siguiente manera:

Infracciones ¨muy graves¨

– Los actos de hostilidad y hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del (la) trabajador(a) o el ejercicio de sus derechos constitucionales.

– No adoptar las medidas necesarias para prevenir o cesar los actos de hostilidad y hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del (la) trabajador(a) o el ejercicio de sus derechos constitucionales.

En el caso de determinarse una sanción muy grave, la multa mínima seria: Microempresa S/. 1,900 – Pequeña Empresa S/. 6,460 – Mediana Empresa S/. 19,000.

CPC Miguel Torres Chauca

Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.

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Etiquetado como: empleador, hostigamiento sexual, infracciones, relación laboral

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