También endurecen castigos en materia de seguridad y salud laboral
El Gobierno, mediante el Decreto Supremo 004-2011-TR, modificó recientemente el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT). El objeto de estos cambios es potenciar la labor inspectiva, a través de medidas que dan mayor celeridad a estas actuaciones. A continuación, precisaremos las modificaciones más relevantes de esta norma.
Primero, tratándose de actos que impliquen afectación a la libertad sindical, se entiende por trabajadores afectados, únicamente para el cálculo de la multa, al total de trabajadores afiliados al sindicato correspondiente. El RLGIT considera como afectaciones a la libertad sindical, por ejemplo, el incumplimiento de la entrega a los representantes de los trabajadores de información sobre la situación económica, financiera, y demás pertinente de la empresa durante el procedimiento de negociación colectiva, al incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el otorgamiento de facilidades para el ejercicio de la actividad sindical, entre otros.
Segundo, se precisa la infracción muy grave relativa al incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad en relación de dependencia, comprendiendo expresamente a las actividades que se realicen por debajo de las edades mínimas permitidas para el empleo, que afecten su salud o desarrollo físico, mental, emocional, moral, social y su proceso educativo.
Recordemos que, según el Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337), las edades mínimas requeridas para autorizar el trabajo de los adolescentes por cuenta ajena o que se preste en relación de dependencia son: (i) 15 años para labores agrícolas no industriales; 17 años para labores industriales, comerciales o mineras; y 17 años para labores de pesca industrial.
Para el caso de las demás modalidades de trabajo la edad mínima es de catorce años. Por excepción se concederá autorización a partir de los doce años, siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su participación en programas de orientación o formación profesional.
Se pone énfasis en considerar como infracción muy grave el empleo de niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad no autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), a los trabajos peligrosos, y a los que deriven en trabajo forzoso y trata de personas con fines de explotación laboral.
El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de niños, niñas y adolescentes generará la imposición de la máxima multa prevista en el rango correspondiente. En esa medida, al encontrarnos ante una infracción muy grave cuando no se respeten las edades mínimas para el trabajo, la multa aplicable será de 20 UIT (S/. 72,000).
El procedimiento inspectivo
En cuanto al procedimiento inspectivo, se establece que, tratándose de actuaciones inspectivas iniciadas por disposición superior, los inspectores o el equipo de inspección del trabajo deben iniciar sus actuaciones en un plazo máximo de diez días hábiles de recibida la orden de inspección o de orientación y asistencia técnica, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada.
En los casos de verificación de despido arbitrario, accidente de trabajo, huelgas o paralizaciones, cierre de centro de trabajo, suspensión de labores, terminación colectiva de contratos de trabajo u otras materias que necesiten de una urgente e inmediata intervención de la inspección, se inicia las actuaciones inspectivas en el día de recibida la orden de inspección o desde que se tome conocimiento del hecho.
El inicio de actuaciones inspectivas por iniciativa de los inspectores o equipos de inspección debe ser refrendada por el directivo competente, mediante la ampliación de la orden de inspección o emisión de una nueva. Asimismo, se señala que el recurso de apelación interpuesto contra la resoluciones de multa deberá ser resuelto en el plazo de treinta días hábiles de interpuesto, debiendo el expediente elevarse para su resolución dentro del plazo máximo de cinco días de interpuesto el recurso.
Accidentes de trabajo
El nuevo reglamento de la Ley General de Inspecciones de Trabajo incorpora el numeral 28.10, el cual considera como infracción muy grave el incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, que ocasione un accidente de trabajo que produce la muerte del trabajador o cause daño en su cuerpo o salud que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal.
Falta de comunicación sobre acciones
En lo que respecta a las infracciones de seguridad y salud en el trabajo (SST), se tipifica como infracción grave la falta de comunicación a la autoridad competente de los accidentes de trabajo mortales, incidentes peligrosos, así como la puesta en conocimiento de los demás accidentes de trabajo al centro médico asistencial donde el trabajador accidentado es atendido.
Recordemos que de acuerdo con el DS Nº 009-2005-TR, los accidentes de trabajo mortales e incidentes peligrosos deben comunicarse a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) dentro de las 24 horas de producidos.
Modificaciones
1.- Mayor dinamismo de las actuaciones inspectivas. Las actuaciones (inspección, orientación y asistencia técnica) se inician en un plazo máximo de diez días hábiles desde la expedición de la orden.
2.- En casos de despido arbitrario, accidentes de trabajo, huelgas o paralizaciones, cierre de centro de trabajo, suspensión de labores, terminación colectiva de los contratos de trabajo, las actuaciones inspectivas se inician en el día.
3.- Sanciones drásticas contra el trabajo infantil. Así, serán consideradas como infracciones muy graves el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo infantil, trabajo adolescente sin autorización, trabajos y actividades consideradas peligrosas y aquellos que deriven en el trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral. Además, los casos de trabajo infantil serán sancionados con la multa máxima prevista en cada rango, de acuerdo con la tabla de sanciones contenida en el reglamento.
4.- Sanciones muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo. Regula como infracción muy grave el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo que ocasionen un accidente de trabajo y se produzca la muerte del trabajador, o se cause un daño en la salud requiriendo asistencia o descanso médico.
5.- Protección a la libertad sindical. Los casos de afectación a la libertad sindical serán sancionados, considerando como trabajadores afectados al total de trabajadores afiliados a la organización sindical
Diario Oficial El Peruano (20.04.2011)
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