La creación del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas contribuye a una mayor protección legal para las personas diagnosticadas como pacientes de los establecimientos de salud, revelaron diversos expertos en derecho médico al comentar esta medida adoptada mediante la Ley 30024.
Este registro constituye la infraestructura tecnológica especializada en salud que permitirá al paciente o a su representante legal, así como a los profesionales de la salud, autorizados por aquellos, acceder a la información contenida en las historias clínicas electrónicas, para garantizar la calidad de la atención en los centros de salud y servicios médicos de apoyo públicos, privados o mixtos.
Características
Contendrá bajo la titularidad del Ministerio de Salud (Minsa) una base de datos de filiación de cada persona con la relación de los centros de salud y servicios médicos de apoyo que le hayan brindado atención y generado una historia clínica electrónica.
Además, utilizará la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) para el acceso a la información clínica solicitada o autorizada por el paciente o su representante legal, y asegurará la continuidad de la atención de salud al paciente mediante el intercambio de información clínica.
Por ende, uno de los objetivos del registro será estandarizar la información de las historias clínicas electrónicas, así como las funcionalidades de los sistemas de información de ellas, para lograr la interoperabilidad en el sector Salud.
También brindará información al Sistema Nacional de Salud para el diseño y aplicación de políticas públicas que faciliten el ejercicio efectivo del derecho a la salud de las personas. Corresponderá al Minsa conducir y regular el proceso de implementación del registro según la asignación presupuestal que se apruebe anualmente, en los pliegos involucrados, según sea el caso y sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.
Este sector y los gobiernos regionales y locales promoverán e implementarán progresivamente, según su disponibilidad presupuestal, el uso de la historia clínica electrónica en los centros de salud y servicios médicos de apoyo de su jurisdicción.
En ese contexto, el Minsa y la autoridad regional de salud acreditarán los sistemas de historias clínicas electrónicas que implementan dichos establecimientos y servicios.
Los que intervengan en la gestión de la información contenida en el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas deberán guardar la confidencialidad respecto a éste, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal, según sea el caso.
Comentarios
A juicio de Alberto González Cáceres, presidente de la Sociedad Peruana de Derecho Médico (Sodeme), este registro es fundamental, considerando que la norma que lo crea contribuye a la protección de los pacientes y a su curación.
“Ahora, lo primero que se tendría que hacer es implementar todo el sistema informático que demandará la constitución del registro, para que pueda después haber un adecuado manejo computarizado del mismo”, detalló.
Espera entonces que los profesionales de la salud se preparen en forma adecuada para mantener este registro y manejarlo bien.
En ese contexto, considera necesaria la aprobación del reglamento de la ley, el cual tendrá que determinar –por ejemplo– a las personas que deberán mantener el registro, así como a los que se encargarán de capacitarlas.
A criterio del especialista en derecho médico Enrique Varsi Rospigliosi, el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas es necesario.
“La historia clínica es sumamente sensible y de tremenda importancia porque termina siendo el documento en el cual se plasma la historia de salud de una persona y los actos médicos que se realizan respecto a ella como el diagnóstico, pronóstico y tratamiento y evolución como paciente”, detalló. Por lo tanto, considera que todas las historias clínicas deben estar consolidadas en una determinada base de datos.
Así, sostuvo que el médico que acceda a ella tendrá una noción general de la salud del paciente sin limitarse a la única y exclusiva historia que conste en el centro de salud donde labore.
Identidad de personas
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y las demás entidades de certificación digital brindarán los servicios de certificación digital para la autenticación de la identidad de las personas naturales y jurídicas, mediante los certificados y las firmas digitales, en el marco de la Ley de Firmas y Certificados Digitales (Ley 27269) y
su reglamento. Además, proporcionará en formato electrónico y en línea, y de forma irrestricta y gratuita, los servicios que permitan autenticar la identificación de las personas en el ámbito de la atención de salud a través del uso de la PIDE y de la gestión de las historias clínicas electrónicas.
El paciente o su representante legal podrá hacer el seguimiento de los accesos realizados a la información de su historia clínica electrónica.
Dato
En el caso de que los datos registrados en la historia clínica electrónica de un paciente estén incompletos o errados, éste o su representante legal puede solicitar la subsanación de estos.
Diario El Peruano (23/06/2013)
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