Por lo tanto, está facultada para denunciar a sus proveedores
En adelante, solo los microempresarios podrán ser considerados consumidores finales y, en consecuencia, facultados para denunciar a sus proveedores ante el Indecopi por presuntas infracciones a la normativa de protección al consumidor, de conformidad con la decisión asumida por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 del Tribunal del Indecopi, mediante la Resolución Nº 2188-2011-SC2-Indecopi.
“Si bien este criterio jurisprudencial analiza el artículo 3° del derogado TUO de la Ley de protección al consumidor, lo cierto es que puede marcar la pauta sobre la interpretación que podría brindarse al concepto de persona jurídica ‘consumidor final’ del Código de Consumo”, afirmó el experto en protección al consumidor y publicidad comercial, Ivo Gagliuffi, al comentar los alcances de esta decisión.
En este contexto, agregó que para el tribunal del Indecopi, dentro de las empresas que podrían ser consideradas como consumidores finales se encuentra solo la Mype, debiendo descartarse a las empresas pequeñas o grandes, pues estas debido a su tamaño, capacidad económica, organización y estructura interna, pueden generar mecanismos para superar la situación de asimetría informativa frente al proveedor.
Medianas y grandes empresas
Esto significa que si bien las medianas y grandes empresas no podrán acceder a la tutela administrativa brindada por esta instancia, tienen expedito el camino ante el Poder Judicial para interponer acciones como de responsabilidad contractual conforme al Código Civil, detalló el experto, quien consideró necesario ampliar los criterios del tribunal respecto a la asimetría informativa y los servicios transversales para estos casos.
Por ello, lamentó que el colegiado considere como servicios transversales que permitan corregir la asimetría informativa entre consumidores y proveedores, a los servicios de publicidad, transporte de mercaderías o determinados servicios financieros.
Estos últimos por calificarlos como productos o servicios no relacionados con el giro propio del negocio, es decir, que pese a ser complementarios y facilitar la actividad económica del microempresario, no son absolutamente imprescindibles para el desarrollo de la misma. Por lo tanto, no podrá presumirse que la Mype tenga o deba tener conocimientos especializados respecto de tales actividades al no hallarse intrínsicamente relacionados con su actividad empresarial ni ser absolutamente necesarios para su desarrollo.
Filtros por atender
Para el Indecopi, la Mype deberá superar tres filtros para calificar como consumidores finales. Primero, acreditar que es una microempresa conforme a la Ley Nº 28015, es decir, tener hasta diez trabajadores y un nivel de ventas anuales máximo de 150 UIT.
Segundo, determinar que los productos adquiridos o servicios contratados carecen de relación con el giro propio del negocio, dentro de los cuales podrían encontrarse los “servicios transversales”, es decir, aquellos que pese a ser complementarios y facilitar la actividad económica de la Mype, no son imprescindibles para el desarrollo de la misma.
Tercero, que exista asimetría informativa entre la Mype y proveedor, o que no cuente con información especializada sobre lo adquirido, correspondiendo la carga de la prueba al proveedor.
Diario Oficial El Peruano (07.12.2011)
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