Toda empresa está obligada a declara sus impuesto cada mes, dichos impuestos serán calculados por el monto en soles de compras y ventas, independientemente del régimen tributario en el que se encuentren.
A modo de ejemplo si una empresa va declarar el periodo julio, quiere decir que utilizara todas las facturas y/o boletas del mese de Julio (compras y ventas), una aclaración que en el caso de las compras puede utilizar comprobantes con una antigüedad de un año, pero no que no se puede hacer es considerar compras o ventas de comprobantes con fechas posteriores (en nuestro ejemplo agosto, setiembre….).
Declarar cifras o datos falsos
Un caso muy común que a veces puede pasar es que consideremos una factura de compra que no pertenece al periodo a liquidar (mes que vamos a declarar). Por ejemplo: Vamos a declarar el mes de julio y por error tomamos facturas del mes de compras.
Si analizamos la contingencia considerar una factura de otro periodo, va a influenciar directamente en el crédito fiscal, pudiendo la empresa obtener crédito indebido, o saldo a favor para periodo futuros.
¿Qué dice el código tributario?
El numeral 1 del artículo 178 del código tributario manifiesta:
“(…), o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.”
Dicha infracción antes mencionada tiene una multa que de acuerdo el literal b) de la Nota 21 de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario (Decreto Supremo N° 135-99-EF) es:
MULTA = 50% DEL TRIBUTO OMITIDO + 50% SALDO INDEBIDO
Caso Práctico
1. La empresa Noticiero del Contador (Régimen General), ha declarado el impuesto mensual periodo junio 2012, declarando por ventas S/. 35,150 y por compras S/. 49,450. Luego de una auditoría interna se verifico que la empresa había considerado erróneamente una factura del mes julio 2012 por un importe de S/. 18,950.
Por error ingrese en mi registro de compras un afactura en soles y era en moneda dolares asi, la declare en el ple , que puedo hacer para poder considerar la factura correcta y declararla bien
En tu PDT 621, declara correcto. En el siguiente periodo corriges tu RC de compras con estado 9 (dicha operación).
Un buen articulo,
Una consulta declare mi PLE de ventas con dos notas de crédito activas cuando en realidad están anuladas ,como corrijo este error?
Cuando declare el PDT 621 modifique manualmente los importes de ventas quitando las dos notas de crédito, para poder pagar el IGV correcto, esta bien lo que hice o no?
Gracias.
Con el estado 9 anulas las notas de crédito con monto cero.
Hola miguel gracias de antemano, una consulta me emitieron una factura y al dia siguiente la anularon, es necesario llenar en los libros electrónicos, esa compra y su nota de crédito?
No es necesario.
Consulta. Tengo 6 facturas del mes de febrero del 2019 lo puedo declarar en Enero del 2020. Hay alguna multa
Si puedes hacerlo.
Por error declara la misma factura en julio y agosto que puedo hacer
En el declara fácil solo rectificas, en el libro electrónico lo mandas a monto.
Hola Miguel, mi consulta es la siguiente:
En el periodo de Junio 2019 declare una factura de venta de Julio 2019.
Que debo hacer??
Gracias anticipadas
Rectificar tu declara facil de junio 2019.
Una consulta por favor este mes facture 46000 soles en ventas y en compras el valor de 43000 pero mi contadora me dice que solo puedo declarar hasta 30000 soles en mis compras es eso cierto
Psdt. Pertenezco al régimen especial muchas gracias
El límite anual en ventas es 525,000 soles. no creo que tengas problemas con los datos que mencionas.
Hola!
Agradecería muchísimo tu ayuda.
¿Cual es el cálculo de la multa a pagar si olvide declarar 3 facturas de compras (Régimen especial) este mes?
La contadora dice que se ha tenido más ventas que compras y por ello debo pagar algo de S/ 7000 pero hice compras con montos grandes algunos 2 a 3 meses atrás que deberían compensar. Pienso que es excesivo el monto a pagar.
Es correcto es lo que mencionas, si tuviste compras grandes, debes tener un credito fiscal que deberias estar arrastrando, si dichas facturas recien le has entregado al contador puede rectificar la declaración para que aminore el pago del IGV.
Muy buen articulo! Una consulta, si he realizado mi declaracion mensual y faltó declarar una factura de compra de dicho mes, puedo declararla en el mes siguiente? Habrá pago de multa?
Es correcto, no hay multa.
Buenas tardes Miguel una consulta resulta en el periodo febrero declare por error 3 facturas que son del mes de marzo tal como esta los montos habrá una sanción por parte de la sunat. Gracias
No hay multa si rectificas.
Buenos dias, es la primera vez que voy a realizar mis declaraciones, tengo 3 facturas de compras del mes de marzo, se declara la suma de los 3 montos o cada una por factura . Gracias
Se declara la suma de las 3 facturas.
Hola Miguel gracias por tus aportes… mi consulta es la siguiente en mi declaración 12/2017 obtuve crédito a mi favor pero revisando no se declararon varias ventas pero incluyendo dichas ventas sigo teniendo crédito a favor, solo debo pagar el 50% por crédito indebido? gracias por tu respuesta
No pagas multa. Pagarías multa si el crédito indebido lo utilizaste.
Hola Miguel, de antemano gracias por La respuesta, en mi declaración del mes de enero declaré una factura del mes de febrero por un monto de 250 soles sin darme cuenta q debo hacer? Gracias.
Estaba por hacer la declaración de Enero 2018 (PDT621), y me di cuenta q tenía 2 facturas de compra del mes de Dic. 2017 q no las había declarado, es posible declararlas para Ene. 2018 o Feb. 2018?… llevo libros manuales esas 2 facturas las agregaría en mi reg. de compras del 2017 para q queden como gasto y poder declararlas el 2018?, me doy a entender?. Gracias.
Es correcto, puedes declararlo en febrero 2018.
hola miguel como estas …gracias de antemano por tus aportes.
emiti una sola factura en el mes de octubre por un importe de 1,200.00 + igv y se declaro en el pdt
en noviembre emiti una nota de credito anulando dicha factura por el mismo importe y no tuve mas ventas.. como lo declaro en el pdt 621 dicha nota de crédito ?
Miguel, gracias por tu publicación:
Tengo una pregunta, declaré erroneamente una factura que tenía el monto en dolares por un monto en soles, mi empresa se encuentra el Iquitos, agradeceré tu apoyo.
Solo tienes que rectificar.
Hola Miguel una consulta.
Se registró dos veces la misma factura de compra. Ya se mando el PDT 621. Que tengo que hacer en este caso? Tengo multa?
Tienes que rectificar, y revisar si hay tributo omitido por pagar en el caso de IGV.
Según Sunat por el D.Leg 1311 no existe multa si no hay un monto a pagar, incluso compensando el crédito arrastrado de meses anteriores. Si no hay monto a pagar luego de compensar crédito o pago adelantado, no hay multa.
Hola, esto- a la fecha ¿esta vigente?. Y ¿es válido también para una microempresa?-Gracias.. 🙁
Buenos puntos a considerar.
Muchas gracias 🙂
Hola Miguel una consulta, si declare una factura inafecta en mis compras hay multa por eso??? porque no afecta el igv, en este caso en el ple de febrero le daria anulada con 9 verdad??
Las facturas inafectas se declaran en el registro de compras. Recuerda que en el registro de compras tienes 6 columnas para el registro de compras.
Buenas si facturo con el mes pasado por error y ya cerre el mes como puedo solucionar ese problema gracias antemano en mi guia de remision pueden ver que fue un error
Buenos dia ya declaré el PDT 621 considerando un gasto errado y en el PLE tambien lo consideré en Diciembre 2016.
Tendria multas sino no estoy omitiendo ningun tributo porque es asociacion sin fines de lucro.
En ese caso no hay multa, si no hay tributo omitido.
…… Una mas miguelito. Hoy puedo rectificar diferentes periodos y son las primeras rectificatorias por periodo, n tengo multa verdad por primera rectificatoria, pero, si hay tributo omitido si. Solo por tributo omitido verdad? Por favor amigo Miguel te agradeceré por la ayuda.
Es correcto, no tienes multa por rectificación (Art. 176), pero si por datos falsos (Art. 178) – Tributo omitido.
Buen caso….. Explicame miguel te dejo aqui mi caso: EN el periodo 09/16 registré un factura de compra que era de agosto y que estaba ya registrado y declarado en agosto, este mismo caso q tu explicas lo aplico en el mio? Aah y si tengo q aplicar el mismo procedimiento, como hago por los dias transcurridos hasta hoy 29/12/2016 si quiero rectificar de ese periodo? Nose hacer el cálculo..
Es correcto, solo agrega los intereses hasta el 29/12, puedes usar la calculadora tributaria.
Miguel, una consulta en el mes de enero se omitio unas ventas puedo rectificarlas aun?? pues yan estamos en septiembre!!
Si puedes rectificar tu declaración de enero.
Hola Miguel, por error se declaro en el PDT y en los libros en soles una factura que era dólares, Entiendo que en el PLE lo puedo modificar con el estado 9, pero en el PDT…es necesario rectificar? si declaré menos crédito fiscal?
Si tendrías que rectificar, o a menos que lo cuadres con otro comprobante de pago.
Hola, declare mis libros electronicos, pero al dia siguiente me di cuenta que hay mas facturas de compras que no los he registrado, lo cual me ayudaria a bajar el igv, crees que podre registrar la factura en el mes, antes de declarar el pdt 621, o tengo que registrarlo ya para el siguiente mes
Ya no puedes añadir comprobante de compras en un periodo ya anotado en los libros electrónicos.
Una consulta que pasa si en una factura de compra hay un monto de no agravada que olvide declarar, la declaración lo hice antes de la fecha de vencimiento, aun tengo tiempo, ocasiona multa?
Si puedes sustituir la declaración.
Buen día, una entidad del estado hace su declaración de registro de compras en el PDT 621 del mes de mayo 2016, y ahora cuando reviso el COA del mismo mes, me percato que se registró dos veces una factura por el importe total de 24,800.00 (se registró dos veces), Cómo hago para corregir este error. se paga algo ?
Tendrías que rectificar el PDT 621.
Buen día Miguel declare 2 veces facturas de compras ,en enero y febrero, no hay tributo omitido por pagar, ya solo hay saldo a favor de otros periodos que se viene arrastrando tengo crédito fiscal, que debo hacer.
Una consulta, en Dic15 declare el PDT 621 y L.E. similares, en Feb16 me di cuenta que una Fc-no tiene detraccion , corregire el PDT 621, pero como anulo esa FC de credito indebido en el L.E, Sera en negativo y con el estado 9, gracias por tu respuesta
Lo que se hace es llevarlo a monto cero con el estado 9.
Miguel una consulta el mes pasado declare en ventas un monto por el que pague de más ya no considere unas notas de credito de ventas, dime hay multa por esto pague de 1gv +168, al no considerar las n/a ventas también afecta a la renta no? dime que sanciones hay ó solo es credito por pagar de más. Tengo que hacer rectificatoria? En este nuevo periodo que voy a declarar tendría que arrastrar ese pago en exceso que hice por no declarar n/abono de ventas? gracias.
Hola disculpa por error en mi registro de compras registre una nota de crédito como factura y bueno en compras tuve un total de 18,574.15 igv 3,343.35 cuando en si mis compras debieron de ser : 16 222.43 y el igv 2 919.72 ya que mi nota de crédito es de 1175.72 igv 211.63 no se que hacer y de cuanto será la multa por favor ayuda
Hola, una consulta declare en la casilla equivocada mis compras en el pdt 621 renta mensual.
declare como importada (destinada a ventas no grabadas exclusivamente) y deberia estar en no grabadas (interna) y tambien al momento de declarar marque (si) en ventas no grabadas con igv , cuando deberia ser (no). Esta declaracion lo hize el mes de febrero ya vencio su plazo como podria hacer para rectificarlas hay multa por eso. Gracias
Emití una factura del mes de febrero y la declare ante sunat en el mes de enero, esto genera alguna multa? … si tengo un pago en exceso como lo puedo rectificar?
No hay multa, es correcto lo que mencionas es un pago en exceso que podrás usar para tributos futuros.
Hola buenos días, tengo una duda yo declare en el Pdt en compras de IGV 1,336.00, pero al declarar el PLE declare en mis compras de IGV 1345.23, se que tengo un saldo a favor ya que page 9 soles de mas a sunat, pero mi duda es si hay alguna multa por el PLE o si hay alguna manera de corregir.
Gracias..
Pues lo primero seria cual de los datos es correcto, veo que has declarado de menos, ya que en tu PLE anotas de mas por 9 soles. Si tu PLE es incorrecto tendrás que corregir con los estados.
Gracias por tu respuesta Miguel, sobre el PLE todos los datos declarados son correcto ya que las facturas están en la fecha correcta, en este caso lo que tendría que corregir seria el PDT 621 pero es 9 soles en exceso que pague. Este me daría un crédito fiscal ami favor o me equivoco. no hay multa por corregir el pdt 621. Gracias..
No te daría mas crédito fiscal es un pago indebido, parte de los montos correctos. Si tendría multa por datos falsos crédito indebido.
Hola tengo una duda, por error facturé el mes pasado (enero del 2015) con el año equivocado( en vez de ponerle 10 de enero del 2015, le puse 10 de enero del 2014 por ejemplo) dime, puedo anular? hay multa? que se debe hacer?
gracias por la respuesta
Puedes anular dicha factura y girar una nuevamente para el mes de enero 2015.
Hola, una consulta yo emití hoy una factura con fecha 09/09 cuando estamos 16/09, la factura anterior a esta tiene como fecha 14/09, entregue la factura a un cliente que estaba de paso y no conozco como puedo solucionar esto me preocupa porque la fecha no coincide con el correlativo de los números de las facturas.
Si no puedes ubicar al cliente ya no se puede hacer nada, a menos que lo des como perdido el comprobante, depende del monto y el tipo de cliente.
HOLA MIGUEL, AYUDAME POR FAVOR.
SI MI CONTADOR DEL PERIODO CONSIDERO LAS SIGUIENTES VENTAS SEGÚN COMPROBANTES DE PAGO AUTORIZADOS POR SUNAT CUAL ES EL DELITO ENCONTRADO Y CUAL ES LA SANCIÓN
1. Ventas Factura 15,500
2. Ventas Boleta de Venta 7,500
3. Nota de Venta 5,200
GRACIAS POR TU APOYO
Pues las notas de ventas no es un comprobante de pago para fines de declaración. Por ende te puede aplicar ventas omitidas y reparar dicho monto con efecto para IGV y Renta.
me equivoque en un factura le puse con mes anterior hay algún problema en eso
Si la factura es de venta, y lo declaraste en un mes que no corresponde, si hay contingencia, si es una factura de compra lo puedes declarar en el mismo periodo o periodos posteriores. Pero no en periodos anteriores, ejemplo factura de compra de octubre, no lo puedes declarar en setiembre.
Soy profesionista independiente. En enero compré una computadora para mi actividad, pero facturé hasta mayo. Puedo deducir para efectos de ISR esta compra en el mes de enero??
Me he equivocado al declarar, ya que emití una factura del mes de Mayo declarando ante sunat en el mes de abril, (me anticipé) esto genera alguna multa? … las otras facturas si están con la fecha de abril.
No genera multa, al contrario tienes un pago en exceso.
puedo declarar recibos como de agua, luz y teléfonos si son de meses anteriores que no se ha declarado aun??????? gracias, esperare su respuesta
Si puedes declararlo.
No hay problema lo puedes registrar en setiembre.
Tengo una factura de agosto 2012 la condicion de compra es a credito 15 dias, vence el 12 de setiembre del 2012… existe algun problema si esa compra la declaro en el mes de setiembre y no en agosto? agradecere su respuesta… Gracias.
Totalmente de acuerdo
Gracias ^^
Gracias ^^
El ejemplo es muy bueno, sin embargo, hay que tener en consideración el comentario de Sr. Ricardo Pacherres, respecto de la entrada en vigencia del D.leg 1113.
Gracias.
Sobre la referida norma, interpreto que no va desaparece el régimen de incentivos mientras el contribuyente lo subsane voluntariamente.
Tener en cuenta que a partir del 05.08.2012 entra en vigencia lo dispuesto por el D. Leg. 1113 que establece que el régimen de incentivos establecido por el Art. 179 no es de aplicación para la sanciones que imponga la SUNAT por multas por declaración de datos falsos establecidas en el artículo 178 de dicho código.
Una precisión, dicho tema lo toca el Decreto Legislativo 1117, y entra en aplicación el 06/08/2012.
solo puedes modificar si se trata de compras anteriores y no tiene multa.
en el caso de las ventas si tiene multa, por que el impuesto se calcula de acuerdo a las ventas realizadas del mes q se va declarar
Muy buen ejemplo
Chesss, el estado peruano a traves de SUNAT, si no estás bien preparado para llevar tus cuentas, simplemente te mata economicamente.
es una información muy importante en mi trabajo contable estoy muy agradecido y muchas gracias por mantenerme informado. chau y muchos éxitos
muy buena la nota siempre es necesario saber sobre los descuentos de las multas …
Gracias … compártela con amigos y colegas.