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Inicio » Notas » Me equivoque en mi declaración. Declare una factura de compra del mes siguiente

Me equivoque en mi declaración. Declare una factura de compra del mes siguiente

Publicado por Miguel Torres el 29 de julio de 2012 95 comentarios

Toda empresa está obligada a declara sus impuesto cada mes, dichos impuestos serán calculados por el monto en soles de compras y ventas, independientemente del régimen tributario en el que se encuentren.

A modo de ejemplo si una empresa va declarar  el periodo julio, quiere decir que utilizara todas las facturas y/o boletas del mese de Julio (compras y ventas), una aclaración que en el caso de las compras puede utilizar comprobantes con una antigüedad de un año, pero no que no se puede hacer es considerar compras o ventas de comprobantes con fechas posteriores (en nuestro ejemplo agosto, setiembre….).

Declarar  cifras o datos falsos

Un caso muy común que a veces puede pasar es que consideremos una factura de compra que no pertenece al periodo a liquidar (mes que vamos a declarar). Por ejemplo: Vamos a declarar el mes de julio y por error tomamos facturas del mes de compras.

Si analizamos la contingencia considerar una factura de otro periodo, va a influenciar directamente en el crédito fiscal, pudiendo la empresa obtener crédito indebido, o saldo a favor para periodo futuros.

¿Qué dice el código tributario?

El numeral 1 del artículo 178 del código tributario manifiesta:

 “(…), o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.”

Dicha infracción antes mencionada tiene una multa que de acuerdo el literal b) de la Nota 21 de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario (Decreto Supremo N° 135-99-EF) es:

MULTA = 50% DEL TRIBUTO OMITIDO + 50% SALDO INDEBIDO

Caso Práctico

1. La empresa Noticiero del Contador (Régimen General), ha declarado el impuesto mensual periodo junio 2012, declarando por ventas S/. 35,150 y por compras S/. 49,450. Luego de una auditoría interna se verifico que la empresa había considerado erróneamente una factura del mes julio 2012 por un importe de S/. 18,950.

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Etiquetado como: crédito indebido, datos falsos, declaracion, multas

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95 comentarios

  1. LETICIA dice

    4 de mayo de 2021 a las 12:42 pm

    Por error ingrese en mi registro de compras un afactura en soles y era en moneda dolares asi, la declare en el ple , que puedo hacer para poder considerar la factura correcta y declararla bien

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2021 a las 3:28 am

      En tu PDT 621, declara correcto. En el siguiente periodo corriges tu RC de compras con estado 9 (dicha operación).

  2. Jack dice

    16 de diciembre de 2020 a las 9:05 am

    Un buen articulo,
    Una consulta declare mi PLE de ventas con dos notas de crédito activas cuando en realidad están anuladas ,como corrijo este error?
    Cuando declare el PDT 621 modifique manualmente los importes de ventas quitando las dos notas de crédito, para poder pagar el IGV correcto, esta bien lo que hice o no?

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de diciembre de 2020 a las 1:07 pm

      Con el estado 9 anulas las notas de crédito con monto cero.

  3. Juliana dice

    7 de abril de 2020 a las 11:56 pm

    Hola miguel gracias de antemano, una consulta me emitieron una factura y al dia siguiente la anularon, es necesario llenar en los libros electrónicos, esa compra y su nota de crédito?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2020 a las 5:49 am

      No es necesario.

  4. Angela dice

    26 de enero de 2020 a las 10:35 pm

    Consulta. Tengo 6 facturas del mes de febrero del 2019 lo puedo declarar en Enero del 2020. Hay alguna multa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2020 a las 9:35 am

      Si puedes hacerlo.

  5. Nelson Conrado dice

    1 de noviembre de 2019 a las 12:48 pm

    Por error declara la misma factura en julio y agosto que puedo hacer

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2019 a las 10:08 pm

      En el declara fácil solo rectificas, en el libro electrónico lo mandas a monto.

  6. Alex dice

    1 de septiembre de 2019 a las 5:18 pm

    Hola Miguel, mi consulta es la siguiente:
    En el periodo de Junio 2019 declare una factura de venta de Julio 2019.
    Que debo hacer??
    Gracias anticipadas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de septiembre de 2019 a las 12:01 am

      Rectificar tu declara facil de junio 2019.

  7. Arnold dice

    22 de agosto de 2019 a las 11:14 am

    Una consulta por favor este mes facture 46000 soles en ventas y en compras el valor de 43000 pero mi contadora me dice que solo puedo declarar hasta 30000 soles en mis compras es eso cierto
    Psdt. Pertenezco al régimen especial muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de agosto de 2019 a las 10:42 pm

      El límite anual en ventas es 525,000 soles. no creo que tengas problemas con los datos que mencionas.

  8. Tania dice

    4 de mayo de 2019 a las 11:59 pm

    Hola!
    Agradecería muchísimo tu ayuda.
    ¿Cual es el cálculo de la multa a pagar si olvide declarar 3 facturas de compras (Régimen especial) este mes?
    La contadora dice que se ha tenido más ventas que compras y por ello debo pagar algo de S/ 7000 pero hice compras con montos grandes algunos 2 a 3 meses atrás que deberían compensar. Pienso que es excesivo el monto a pagar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2019 a las 9:52 am

      Es correcto es lo que mencionas, si tuviste compras grandes, debes tener un credito fiscal que deberias estar arrastrando, si dichas facturas recien le has entregado al contador puede rectificar la declaración para que aminore el pago del IGV.

  9. Paola dice

    14 de junio de 2018 a las 7:32 pm

    Muy buen articulo! Una consulta, si he realizado mi declaracion mensual y faltó declarar una factura de compra de dicho mes, puedo declararla en el mes siguiente? Habrá pago de multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de junio de 2018 a las 11:20 pm

      Es correcto, no hay multa.

  10. Cesar dice

    24 de mayo de 2018 a las 2:47 pm

    Buenas tardes Miguel una consulta resulta en el periodo febrero declare por error 3 facturas que son del mes de marzo tal como esta los montos habrá una sanción por parte de la sunat. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de junio de 2018 a las 3:36 pm

      No hay multa si rectificas.

  11. Rosa dice

    16 de abril de 2018 a las 9:41 am

    Buenos dias, es la primera vez que voy a realizar mis declaraciones, tengo 3 facturas de compras del mes de marzo, se declara la suma de los 3 montos o cada una por factura . Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2018 a las 7:30 pm

      Se declara la suma de las 3 facturas.

  12. Yunior dice

    12 de marzo de 2018 a las 5:33 pm

    Hola Miguel gracias por tus aportes… mi consulta es la siguiente en mi declaración 12/2017 obtuve crédito a mi favor pero revisando no se declararon varias ventas pero incluyendo dichas ventas sigo teniendo crédito a favor, solo debo pagar el 50% por crédito indebido? gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2018 a las 9:18 pm

      No pagas multa. Pagarías multa si el crédito indebido lo utilizaste.

  13. Lily dice

    15 de febrero de 2018 a las 9:53 pm

    Hola Miguel, de antemano gracias por La respuesta, en mi declaración del mes de enero declaré una factura del mes de febrero por un monto de 250 soles sin darme cuenta q debo hacer? Gracias.

    Responder
  14. Luis Francisco dice

    14 de febrero de 2018 a las 10:43 pm

    Estaba por hacer la declaración de Enero 2018 (PDT621), y me di cuenta q tenía 2 facturas de compra del mes de Dic. 2017 q no las había declarado, es posible declararlas para Ene. 2018 o Feb. 2018?… llevo libros manuales esas 2 facturas las agregaría en mi reg. de compras del 2017 para q queden como gasto y poder declararlas el 2018?, me doy a entender?. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de febrero de 2018 a las 9:19 am

      Es correcto, puedes declararlo en febrero 2018.

  15. roy vargas dice

    18 de diciembre de 2017 a las 9:46 am

    hola miguel como estas …gracias de antemano por tus aportes.
    emiti una sola factura en el mes de octubre por un importe de 1,200.00 + igv y se declaro en el pdt
    en noviembre emiti una nota de credito anulando dicha factura por el mismo importe y no tuve mas ventas.. como lo declaro en el pdt 621 dicha nota de crédito ?

    Responder
  16. Magalhy dice

    12 de septiembre de 2017 a las 7:04 pm

    Miguel, gracias por tu publicación:
    Tengo una pregunta, declaré erroneamente una factura que tenía el monto en dolares por un monto en soles, mi empresa se encuentra el Iquitos, agradeceré tu apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 10:21 pm

      Solo tienes que rectificar.

  17. Gian dice

    31 de julio de 2017 a las 9:19 am

    Hola Miguel una consulta.

    Se registró dos veces la misma factura de compra. Ya se mando el PDT 621. Que tengo que hacer en este caso? Tengo multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de agosto de 2017 a las 10:36 pm

      Tienes que rectificar, y revisar si hay tributo omitido por pagar en el caso de IGV.

    • Natt dice

      16 de enero de 2018 a las 1:21 pm

      Según Sunat por el D.Leg 1311 no existe multa si no hay un monto a pagar, incluso compensando el crédito arrastrado de meses anteriores. Si no hay monto a pagar luego de compensar crédito o pago adelantado, no hay multa.

  18. Mya dice

    13 de junio de 2017 a las 1:54 pm

    Hola, esto- a la fecha ¿esta vigente?. Y ¿es válido también para una microempresa?-Gracias.. 🙁

    Responder
  19. Irma Vallejo dice

    22 de marzo de 2017 a las 7:04 pm

    Buenos puntos a considerar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2017 a las 9:05 pm

      Muchas gracias 🙂

  20. Milagros Veraldin Velasquez Huaman dice

    23 de febrero de 2017 a las 9:16 am

    Hola Miguel una consulta, si declare una factura inafecta en mis compras hay multa por eso??? porque no afecta el igv, en este caso en el ple de febrero le daria anulada con 9 verdad??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2017 a las 7:20 pm

      Las facturas inafectas se declaran en el registro de compras. Recuerda que en el registro de compras tienes 6 columnas para el registro de compras.

  21. alejandro dice

    2 de febrero de 2017 a las 12:50 am

    Buenas si facturo con el mes pasado por error y ya cerre el mes como puedo solucionar ese problema gracias antemano en mi guia de remision pueden ver que fue un error

    Responder
  22. Meliza dice

    31 de enero de 2017 a las 9:52 am

    Buenos dia ya declaré el PDT 621 considerando un gasto errado y en el PLE tambien lo consideré en Diciembre 2016.

    Tendria multas sino no estoy omitiendo ningun tributo porque es asociacion sin fines de lucro.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2017 a las 3:56 pm

      En ese caso no hay multa, si no hay tributo omitido.

  23. Kennedy dice

    29 de diciembre de 2016 a las 3:23 pm

    …… Una mas miguelito. Hoy puedo rectificar diferentes periodos y son las primeras rectificatorias por periodo, n tengo multa verdad por primera rectificatoria, pero, si hay tributo omitido si. Solo por tributo omitido verdad? Por favor amigo Miguel te agradeceré por la ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2016 a las 5:24 pm

      Es correcto, no tienes multa por rectificación (Art. 176), pero si por datos falsos (Art. 178) – Tributo omitido.

  24. Kennedy dice

    29 de diciembre de 2016 a las 3:22 pm

    Buen caso….. Explicame miguel te dejo aqui mi caso: EN el periodo 09/16 registré un factura de compra que era de agosto y que estaba ya registrado y declarado en agosto, este mismo caso q tu explicas lo aplico en el mio? Aah y si tengo q aplicar el mismo procedimiento, como hago por los dias transcurridos hasta hoy 29/12/2016 si quiero rectificar de ese periodo? Nose hacer el cálculo..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2016 a las 5:26 pm

      Es correcto, solo agrega los intereses hasta el 29/12, puedes usar la calculadora tributaria.

  25. Erick dice

    21 de septiembre de 2016 a las 10:30 am

    Miguel, una consulta en el mes de enero se omitio unas ventas puedo rectificarlas aun?? pues yan estamos en septiembre!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2016 a las 3:36 am

      Si puedes rectificar tu declaración de enero.

  26. Eliana dice

    19 de agosto de 2016 a las 8:44 am

    Hola Miguel, por error se declaro en el PDT y en los libros en soles una factura que era dólares, Entiendo que en el PLE lo puedo modificar con el estado 9, pero en el PDT…es necesario rectificar? si declaré menos crédito fiscal?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2016 a las 4:31 pm

      Si tendrías que rectificar, o a menos que lo cuadres con otro comprobante de pago.

  27. Luis dice

    10 de agosto de 2016 a las 6:03 pm

    Hola, declare mis libros electronicos, pero al dia siguiente me di cuenta que hay mas facturas de compras que no los he registrado, lo cual me ayudaria a bajar el igv, crees que podre registrar la factura en el mes, antes de declarar el pdt 621, o tengo que registrarlo ya para el siguiente mes

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de agosto de 2016 a las 4:27 pm

      Ya no puedes añadir comprobante de compras en un periodo ya anotado en los libros electrónicos.

  28. Lilia dice

    8 de agosto de 2016 a las 9:54 am

    Una consulta que pasa si en una factura de compra hay un monto de no agravada que olvide declarar, la declaración lo hice antes de la fecha de vencimiento, aun tengo tiempo, ocasiona multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de agosto de 2016 a las 5:12 pm

      Si puedes sustituir la declaración.

  29. Gloria dice

    23 de junio de 2016 a las 12:25 pm

    Buen día, una entidad del estado hace su declaración de registro de compras en el PDT 621 del mes de mayo 2016, y ahora cuando reviso el COA del mismo mes, me percato que se registró dos veces una factura por el importe total de 24,800.00 (se registró dos veces), Cómo hago para corregir este error. se paga algo ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de junio de 2016 a las 1:07 am

      Tendrías que rectificar el PDT 621.

  30. Sunil dice

    10 de mayo de 2016 a las 1:01 pm

    Buen día Miguel declare 2 veces facturas de compras ,en enero y febrero, no hay tributo omitido por pagar, ya solo hay saldo a favor de otros periodos que se viene arrastrando tengo crédito fiscal, que debo hacer.

    Responder
  31. Sonia dice

    29 de marzo de 2016 a las 3:18 pm

    Una consulta, en Dic15 declare el PDT 621 y L.E. similares, en Feb16 me di cuenta que una Fc-no tiene detraccion , corregire el PDT 621, pero como anulo esa FC de credito indebido en el L.E, Sera en negativo y con el estado 9, gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2016 a las 4:14 am

      Lo que se hace es llevarlo a monto cero con el estado 9.

  32. Magda dice

    11 de octubre de 2015 a las 10:12 pm

    Miguel una consulta el mes pasado declare en ventas un monto por el que pague de más ya no considere unas notas de credito de ventas, dime hay multa por esto pague de 1gv +168, al no considerar las n/a ventas también afecta a la renta no? dime que sanciones hay ó solo es credito por pagar de más. Tengo que hacer rectificatoria? En este nuevo periodo que voy a declarar tendría que arrastrar ese pago en exceso que hice por no declarar n/abono de ventas? gracias.

    Responder
  33. Marysol dice

    21 de abril de 2015 a las 10:37 am

    Hola disculpa por error en mi registro de compras registre una nota de crédito como factura y bueno en compras tuve un total de 18,574.15 igv 3,343.35 cuando en si mis compras debieron de ser : 16 222.43 y el igv 2 919.72 ya que mi nota de crédito es de 1175.72 igv 211.63 no se que hacer y de cuanto será la multa por favor ayuda

    Responder
  34. lean dice

    8 de abril de 2015 a las 11:30 am

    Hola, una consulta declare en la casilla equivocada mis compras en el pdt 621 renta mensual.
    declare como importada (destinada a ventas no grabadas exclusivamente) y deberia estar en no grabadas (interna) y tambien al momento de declarar marque (si) en ventas no grabadas con igv , cuando deberia ser (no). Esta declaracion lo hize el mes de febrero ya vencio su plazo como podria hacer para rectificarlas hay multa por eso. Gracias

    Responder
  35. Jorge dice

    12 de marzo de 2015 a las 9:17 pm

    Emití una factura del mes de febrero y la declare ante sunat en el mes de enero, esto genera alguna multa? … si tengo un pago en exceso como lo puedo rectificar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de marzo de 2015 a las 10:34 am

      No hay multa, es correcto lo que mencionas es un pago en exceso que podrás usar para tributos futuros.

  36. Bryant dice

    23 de febrero de 2015 a las 10:37 am

    Hola buenos días, tengo una duda yo declare en el Pdt en compras de IGV 1,336.00, pero al declarar el PLE declare en mis compras de IGV 1345.23, se que tengo un saldo a favor ya que page 9 soles de mas a sunat, pero mi duda es si hay alguna multa por el PLE o si hay alguna manera de corregir.
    Gracias..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de febrero de 2015 a las 2:45 am

      Pues lo primero seria cual de los datos es correcto, veo que has declarado de menos, ya que en tu PLE anotas de mas por 9 soles. Si tu PLE es incorrecto tendrás que corregir con los estados.

    • Bryant dice

      24 de febrero de 2015 a las 12:01 pm

      Gracias por tu respuesta Miguel, sobre el PLE todos los datos declarados son correcto ya que las facturas están en la fecha correcta, en este caso lo que tendría que corregir seria el PDT 621 pero es 9 soles en exceso que pague. Este me daría un crédito fiscal ami favor o me equivoco. no hay multa por corregir el pdt 621. Gracias..

    • Miguel Torres dice

      26 de febrero de 2015 a las 8:42 am

      No te daría mas crédito fiscal es un pago indebido, parte de los montos correctos. Si tendría multa por datos falsos crédito indebido.

  37. Beatriz dice

    19 de febrero de 2015 a las 12:46 pm

    Hola tengo una duda, por error facturé el mes pasado (enero del 2015) con el año equivocado( en vez de ponerle 10 de enero del 2015, le puse 10 de enero del 2014 por ejemplo) dime, puedo anular? hay multa? que se debe hacer?
    gracias por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de febrero de 2015 a las 5:22 am

      Puedes anular dicha factura y girar una nuevamente para el mes de enero 2015.

    • Magy dice

      16 de septiembre de 2015 a las 6:22 pm

      Hola, una consulta yo emití hoy una factura con fecha 09/09 cuando estamos 16/09, la factura anterior a esta tiene como fecha 14/09, entregue la factura a un cliente que estaba de paso y no conozco como puedo solucionar esto me preocupa porque la fecha no coincide con el correlativo de los números de las facturas.

    • Miguel Torres dice

      17 de septiembre de 2015 a las 10:21 am

      Si no puedes ubicar al cliente ya no se puede hacer nada, a menos que lo des como perdido el comprobante, depende del monto y el tipo de cliente.

  38. GY dice

    26 de diciembre de 2014 a las 9:12 am

    HOLA MIGUEL, AYUDAME POR FAVOR.
    SI MI CONTADOR DEL PERIODO CONSIDERO LAS SIGUIENTES VENTAS SEGÚN COMPROBANTES DE PAGO AUTORIZADOS POR SUNAT CUAL ES EL DELITO ENCONTRADO Y CUAL ES LA SANCIÓN
    1. Ventas Factura 15,500
    2. Ventas Boleta de Venta 7,500
    3. Nota de Venta 5,200
    GRACIAS POR TU APOYO

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2014 a las 1:38 am

      Pues las notas de ventas no es un comprobante de pago para fines de declaración. Por ende te puede aplicar ventas omitidas y reparar dicho monto con efecto para IGV y Renta.

  39. rosa miñano dice

    27 de octubre de 2014 a las 10:57 am

    me equivoque en un factura le puse con mes anterior hay algún problema en eso

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de octubre de 2014 a las 11:44 am

      Si la factura es de venta, y lo declaraste en un mes que no corresponde, si hay contingencia, si es una factura de compra lo puedes declarar en el mismo periodo o periodos posteriores. Pero no en periodos anteriores, ejemplo factura de compra de octubre, no lo puedes declarar en setiembre.

  40. Uriel Torres dice

    26 de mayo de 2014 a las 7:58 pm

    Soy profesionista independiente. En enero compré una computadora para mi actividad, pero facturé hasta mayo. Puedo deducir para efectos de ISR esta compra en el mes de enero??

    Responder
  41. Jhonn dice

    24 de mayo de 2014 a las 11:01 am

    Me he equivocado al declarar, ya que emití una factura del mes de Mayo declarando ante sunat en el mes de abril, (me anticipé) esto genera alguna multa? … las otras facturas si están con la fecha de abril.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2014 a las 8:02 pm

      No genera multa, al contrario tienes un pago en exceso.

  42. Jemima Guerra dice

    13 de febrero de 2014 a las 11:48 pm

    puedo declarar recibos como de agua, luz y teléfonos si son de meses anteriores que no se ha declarado aun??????? gracias, esperare su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de febrero de 2014 a las 9:33 pm

      Si puedes declararlo.

  43. Miguel Torres dice

    14 de septiembre de 2012 a las 5:49 pm

    No hay problema lo puedes registrar en setiembre.

    Responder
  44. Nestor Jaballerito dice

    11 de septiembre de 2012 a las 4:35 pm

    Tengo una factura de agosto 2012 la condicion de compra es a credito 15 dias, vence el 12 de setiembre del 2012… existe algun problema si esa compra la declaro en el mes de setiembre y no en agosto? agradecere su respuesta… Gracias.

    Responder
  45. Miguel Torres dice

    30 de julio de 2012 a las 7:12 am

    Totalmente de acuerdo

    Responder
  46. Miguel Torres dice

    30 de julio de 2012 a las 7:10 am

    Gracias ^^

    Responder
  47. Miguel Torres dice

    30 de julio de 2012 a las 7:10 am

    Gracias ^^

    Responder
  48. Jaime Alvarez Guerrero dice

    29 de julio de 2012 a las 11:01 pm

    El ejemplo es muy bueno, sin embargo, hay que tener en consideración el comentario de Sr. Ricardo Pacherres, respecto de la entrada en vigencia del D.leg 1113.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de julio de 2012 a las 3:24 am

      Sobre la referida norma, interpreto que no va desaparece el régimen de incentivos mientras el contribuyente lo subsane voluntariamente. 
       

  49. RICARDO PACHERRES F. dice

    29 de julio de 2012 a las 10:29 pm

    Tener en cuenta que a partir del 05.08.2012 entra en vigencia lo dispuesto por el D. Leg. 1113 que establece que el régimen de incentivos establecido por el Art. 179 no es de aplicación para la sanciones que imponga la SUNAT por multas por declaración de datos falsos establecidas en el artículo 178 de dicho código.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de julio de 2012 a las 3:19 am

      Una precisión, dicho tema lo toca el Decreto Legislativo 1117, y entra en aplicación el 06/08/2012.

  50. Garra Crema dice

    30 de julio de 2012 a las 12:42 am

    solo puedes modificar si se trata de compras anteriores y no tiene multa.
    en el caso de las ventas si tiene multa, por que el impuesto se calcula de acuerdo a las ventas realizadas del mes q se va declarar

    Responder
  51. Manuel WarpaRuna dice

    30 de julio de 2012 a las 12:05 am

    Muy buen ejemplo

    Responder
  52. Manuel WarpaRuna dice

    30 de julio de 2012 a las 12:04 am

    Chesss, el estado peruano a traves de SUNAT, si no estás bien preparado para llevar tus cuentas, simplemente te mata economicamente.

    Responder
  53. César Augusto Vásquez Cabanillas dice

    29 de julio de 2012 a las 5:20 pm

    es una información muy importante en mi trabajo contable estoy muy agradecido y muchas gracias por mantenerme informado. chau y muchos éxitos

    Responder
  54. javier palacios dice

    29 de julio de 2012 a las 12:16 pm

    muy buena la nota siempre es necesario saber sobre los descuentos de las multas …

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de julio de 2012 a las 2:13 am

      Gracias … compártela con amigos y colegas.

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