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Inicio » Tributario » Me olvide declarar a un Trabajador en Planilla

Me olvide declarar a un Trabajador en Planilla

Publicado por Miguel Torres el 27 de febrero de 2021 91 comentarios

No declare a un trabajador en planilla ¿Cómo soluciono este error? ¿Tendré que pagar multa?

Estas son preguntas que en algún momento te has preguntado si has omitido trabajadores en tu declaración mensual.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Omisión Trabajador en Planilla
  • Tributos Retenidos al Trabajador
  • Aplicación del Régimen de Gradualidad
  • Caso Practico Omisión Trabajador en Planilla
      • A. Multa por Datos Falsos
      • B. Multa por Tributo Retenido
  • Código de Tributo Multa por Datos Falsos
    • A. Infracción por Datos Falsos
    • B. Infracción por Tributo Retenido
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Omisión Trabajador en Planilla

En primer lugar, mencionar que omitir a un trabajador en planilla origina una infracción tributaria.

La infracción esta tipificada en el numeral 1 del articulo 178 del código tributario.

La sanción para esta infracción esta tipificada en el segundo párrafo del numeral 21 de la tabla de infracciones:

Adicionalmente en el caso de omisión de la base imponible de aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones, o tratándose del Impuesto Extraordinario de Solidaridad e Impuesto a la Renta de quinta categoría por trabajadores no declarados, la multa será el 100% del tributo por pagar omitido.

Por lo tanto, la multa recaerá sobre los tributos:

  • Essalud
  • Onp
  • 5ta Categoría

Estas infracciones fueron ratificadas por el Decreto Legislativo 1311 – modifica las infracciones del código tributario.

Tributos Retenidos al Trabajador

Adicionalmente a lo mencionado, también se origina una segunda infracción.

Esta segunda infracción esta tipificada en el numeral 4 del articulo 178 del código tributario:

No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.

La multa respecto a esta infracción es 50% del tributo retenido y no pagado.

Aplicación del Régimen de Gradualidad

Ambas infracciones mencionadas en el numeral 1 y 4 del articulo 178 del código tributario están sujetas al régimen de gradualidad.

No olvidar, que para gozar del beneficio de la gradualidad, primero debes subsanar la infracción.

Caso Practico Omisión Trabajador en Planilla

La empresa Noticiero Contable omitió al trabajador Miguel Torres en su declaración de Enero 2021. El trabajador tiene una remuneración mensual de S/ 4,500 soles.

¿Cuales serian las multas correspondientes por la infracción cometida?

Solución:

A. Multa por Datos Falsos

Calcularemos los tributos omitidos por el trabajador no declarado, tomando como base su remuneración mensual S/ 4,500 soles.

Por ejemplo:

  • EsSalud = 4,500 * 9% = 405
  • ONP = 4,500 * 13% = 585

Multa por Datos Falsos – Numeral 1 Artículo 178 C.T

Me olvide declarar a un Trabajador en Planilla

Nota: Multa Mínima = 5% UIT

Gradualidad del 95%

Aplicamos la gradualidad del 95%.

Aplicamos la gradualidad del 95%

B. Multa por Tributo Retenido

Calcularemos la infracción por el tributo retenido y no pagado.

Tributo Retenido al Trabajador – Numeral 4 del Artículo 178 C.T

Tributo Retenido al Trabajador - Numeral 4 del Articulo 178 C.T

Nota: Multa Mínima = 5% UIT

Gradualidad del 95%

Aplicamos la gradualidad del 95%

Aplicamos la gradualidad del 95% Planilla

Código de Tributo Multa por Datos Falsos

Para realizar el pago de las multas correspondientes, podemos hacerlo con el formato guía pagos varios.

A. Infracción por Datos Falsos

Código de tributo para pagar la multa por el tributo omitido Essalud

  • Código de multa: 6491
  • Tributo asociado: 5210

Código de tributo para pagar la multa por el tributo omitido ONP

  • Código de multa: 6491
  • Tributo asociado: 5310

B. Infracción por Tributo Retenido

Códigos de tributos para pagar la multa por el tributo retenido ONP

  • Código de multa: 6411
  • Tributo asociado: 5310

Códigos de tributos para pagar la multa por el tributo retenido 5ta Categoría

  • Código de multa: 6411
  • Tributo asociado: 3052

No olvidemos considerar los intereses moratorios en los pagos respectivos.

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91 comentarios

  1. Geraldine Q. dice

    21 de diciembre de 2024 a las 6:57 am

    Hola Miguel. Una consulta, tengo un trabajador que no se declaró bono anual en marzo, estamos en diciembre. Que multas debo pagar considerando que esta persona tiene retención de quinta categoría con dicho concepto. Cabe mencionar que solo debió habilitarse para el este pago ya que en esa fecha ya estaba cesado

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2024 a las 10:17 am

      La multa por no aplicar la retención de quinta categoría.

  2. Marco Antonio dice

    20 de septiembre de 2021 a las 5:34 pm

    Hola una consulta, soy microempresa y viendo los contratos de trabajo no se declaro ni se pago beneficios a una trabajadora en el mes de enero 2021 estamos setiembre esta embarazada y dará a luz y me reboto el subsidio por maternidad en essalud dado que no tubo continuidad al momento de la concepción hay alguna manera de corregir eso, tendré multa ante esta situación me podrá denunciar…

    Responder
  3. Sandra dice

    8 de septiembre de 2021 a las 9:35 am

    Quisiera saber si para AFP existe alguna multa por no haber declarado y pagado dentro de los 5 días hábiles por motivo de olvido, aplica alguna gradualidad como en ONP?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2021 a las 10:42 pm

      En teoría si hay multa, pero no se aplica solo pago de intereses.

  4. Zair Bera dice

    29 de agosto de 2021 a las 3:37 am

    Hola,
    ¿Quisiera saber si yo (Gerente) y mis socios podemos registrarnos como empleados de nuestra SAC, cada uno tiene un 33% de participación?
    Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de septiembre de 2021 a las 11:09 am

      Si es correcto, pueden registrarse como trabajadores.

  5. Gustavo dice

    23 de agosto de 2021 a las 6:58 pm

    Hola, amigo. Hay multa por rectificar por 2da vez el PLAME??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2021 a las 9:46 pm

      Si te refieres a declarar no por infracciones del artículo 176 del C.T.

  6. Linder Ramirez dice

    19 de agosto de 2021 a las 4:45 pm

    amigo Miguel tengo una consulta y orientarme como subasanar. resulta que la APF me esta informando que no pague los aportes de dos trabajadores y revisando las planilas de pago de las AFP no existe en la lista. y los montos no aparecen en los tickets. como subsanar este error.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2021 a las 10:49 pm

      Vuelve a presentar el AFP solo de los dos trabajadores que te olvidaste.

  7. Stephany dice

    2 de julio de 2021 a las 2:54 pm

    Muchas gracias por tus aportes, Miguel. Quisiera hacer la siguiente consulta: Me olvidé de declarar la liquidación de beneficios sociales de un trabajador ( termino de relación laboral 31/05/2021)en el PLAME, los beneficios sociales se le pagaron recién el día 30/06/2021. Tendría que rectificar el plame de mayo 2021 y pagar la multa por tributo omitido, en este caso solo es ESSALUD ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2021 a las 5:03 pm

      Es correcto.

  8. Davis Colca Recoba dice

    19 de junio de 2021 a las 8:15 am

    Hola Miguel, como siempre nutriendo y alimentando el conocimiento; tengo una duda, esto aplica para casos donde declare a una persona luego de un mes y data del 2011, ¿aun existiría la multa? o estas infracciones tributarias prescriben

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de junio de 2021 a las 12:58 pm

      Claro las multas prescriben si no han sido notificadas durante los 4 años.

  9. Ivonne dice

    10 de junio de 2021 a las 6:58 pm

    Gracias por la informacion Miguel, sabes modifique los datos en la PDT PLAME, pero no puedo enviar el backup por el declara facil me sale un mensaje ” Sr. Contribuyente el Periodo consignado en la declaración ya fue presentado con anterioridad” que debo hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2021 a las 11:03 am

      Lo más probable es que debes colocar sustitución o rectificación, debido a que ya hubo una presentación.

  10. Aracelly dice

    18 de mayo de 2021 a las 8:53 am

    Qué pasa si declaro mi plame en la fecha pero no pago por una falta de liquidez. Es multa? Podría pagarlo la semana siguiente?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de mayo de 2021 a las 10:55 am

      Si tendrías multas por los tributos retenidos.

  11. Heidi dice

    8 de mayo de 2021 a las 1:18 pm

    No presente plame el mes anterior marzo 2021 puedo registrarlo ahora? y cuanto es la multa en el regimen general? solo es un trabajador que gana 930

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2021 a las 4:25 pm

      Si puedes, si no te han notificado, gradualidad del 90%.

  12. José Juárez Floreano dice

    6 de septiembre de 2020 a las 1:54 am

    Hola Miguel, también se tendrá que pagar los intereses estipulado en el Código Tributario o solo las 2 multas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de septiembre de 2020 a las 8:39 pm

      Tb los intereses.

  13. Sandra Romero dice

    3 de junio de 2020 a las 3:48 pm

    Hola buenas tardes, cuanto es el tiempo máximo de periodo de prueba? Mi empleador tiene que darme algun documento contrato que haga constar que estoy cumpliendo con dicho periodo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de junio de 2020 a las 10:56 pm

      Es tres meses.

  14. Victor dice

    12 de abril de 2020 a las 10:47 am

    Hola tengo que dar de baja a mi único trabajador, si lo di de baja el 30 de abril como hago la declaración y el pago de su afp y essalud en el mes de mayo, o ya no la declaró.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de abril de 2020 a las 7:42 am

      Ya no declaras en mayo, si le diste de baja en abril.

  15. Alberto dice

    15 de marzo de 2020 a las 6:10 pm

    HOLA MIGUEL. una consulta me olvide hacer la declaración del plame del periodo tributario marzo 2019. la declaración es de una ASOCIACIÓN que brinda servicios de agua potable sin fines de lucro ¿tengo algún beneficio en la multa por no declarar? teniendo en cuenta que recién nos dimos cuenta de la notificación mediante una esquela.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2020 a las 4:12 am

      No hay beneficio, tienes que pagar la multa.

  16. Jess dice

    12 de marzo de 2020 a las 11:46 am

    Si no registré a un trabajador que ingreso el 01.02.20 en (t-registro) , aun tengo tiempo para registrarlo t-registro y declarar la plame y pagar lo impuestos.
    Mi consulta es ,tengo multa por registrar ahora con fecha 12-03a un trabajador que ingreso a laborar el 01.02.20??? Porque si o si pagaré los impuestos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de marzo de 2020 a las 7:56 pm

      Si claro lo puedes hacer y regularizar.

  17. Jess dice

    12 de marzo de 2020 a las 11:29 am

    Si no registré a un trabajador en el que ingreso a laborar (t-registro) , pero si lo declare en la plame antes de la fecha de vcto y pague los impuestos, tengo multa por no haber informado como alta del trabajador(t-registro)?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de marzo de 2020 a las 7:58 pm

      No hay multa, si ya lo subsanaste.

  18. Calrita dice

    6 de noviembre de 2019 a las 2:54 pm

    Buen día Miguel, una consulta al realizar la subsanación de las infracciones mencionadas en el numeral 1 y 4 del articulo 178 del código tributario, debo necesariamente realizar la Rectificación en la declaración del periodo a subsanar, con el PDT PLAME

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2019 a las 8:37 pm

      Es correcto, antes de pagar la multa, se subsana la infracción.

  19. Luis Farro dice

    25 de julio de 2019 a las 1:23 pm

    Hola Miguel buen día, el 25.05.19 la sunat llego al domicilio fiscal de la empresa ha una inspección encontrando en la oficina a una trabajadora tomo sus datos y el día 22.07.19 nos llega una Carta Inductiva N° 119022046834 donde nos indica que no hemos declarado nuestros trabajadores del Periodo : Febrero a mayo 2019
    la trabajadora esta por contrato 3 meses con rxh, hay multa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de julio de 2019 a las 6:13 pm

      Si es correcto, todo trabajador debe estar inscrito en planilla desde el primer dia de trabajo.

  20. Ortega dice

    25 de julio de 2019 a las 12:13 pm

    Hola, porfavor, di de alta a un trabajador y por AFPnet le creamos un numero de CUSSP, cuando en realidad siempre a aportado a la ONP, van tres meses, ¿si rectifico mi t-registro y mi plame desde que empezó el seguiría en la ONP?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de julio de 2019 a las 6:28 pm

      No es tan sencillo, aparentamente lo han registrado en el AFP, te recomiendo anular dicha afiliación y luego haz lo que mencionas.

  21. Andy dice

    29 de diciembre de 2018 a las 9:24 am

    Buen día, tengo un trabajador en planilla desde el 01/12 y por error se le dio de baja el 04/12; el estuvo trabajando en obra hasta que llego la sunafil y pidió un resumen de los trabajadores y nos percatamos el 28/12 que no estaba en planilla, ese día se le dio de alta con fecha 17/12 en vez del 01/12 , me podría indicar cual es la multa o forma de corregir el error, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2018 a las 8:32 pm

      Ya no podrás corregirlo, lo importante es que diciembre tendrá aportación de essalud. Por otra parte, es bueno que converses con el trabajador y le expliques el tema.

  22. César dice

    25 de diciembre de 2018 a las 10:46 pm

    Miguel, declaré el plame con remuneración de un trabajador menor al que le corresponde y pagué menor Essalud, corresponde multa del numeral 1 del art. 178 del C.T.?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de diciembre de 2018 a las 5:40 am

      Si es correcto, pero tienes un descuento del 95%.

  23. Augusto dice

    24 de abril de 2018 a las 5:07 pm

    Buen día Miguel. Que pasa si la empresa que es mype nunca a declarado las planillas de la empresa. La constancia de alta del trabajador se puede anular dando de baja el mismo día que se dio el alta. Por que nunca se hizo la declaración mensual de la plantilla de la empresa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de abril de 2018 a las 10:28 pm

      Si es correcto, puedes anularla el mismo día que diste de alta al trabajador.

  24. Melissa dice

    4 de abril de 2018 a las 8:51 am

    Hola que tal, tengo una consulta. En el mes de febrero, se hizo la liquidación de una persona la primera semana de marzo, pero ya se había declarado y pagado la AFP de febrero. Se declaró y pago con el calculo de su salario y quedó un importe retenido por algo que no se pago ni declaró.
    Tengo que pagar multa por no presentar la cantidad correcta en la AFP?
    Gracias por tu ayuda!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2018 a las 2:54 pm

      No, solo declara el AFP por la diferencia a nombre de la trabajadora.

  25. Carla Miranda dice

    28 de marzo de 2018 a las 10:05 am

    Hola buen dia, quisiera realizar una consulta en noviembre del 2017 declare el plame pero a un trabajador que esta con el sueldo de 1500 le declare con 850 que sancion de toca, agradeceré su ayuda gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de marzo de 2018 a las 9:52 am

      Intereses en essalud, y depende de la pension, si AFP solo intereses.

  26. Enrique dice

    27 de febrero de 2018 a las 4:27 pm

    Saludos Estimado Miguel:
    En Enero 2018, declaré un trabajador y me olvidé de hacer la Retención 5ta Categoria, si presento la Rectificación PLAME del Período que multas debo pagar.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2018 a las 8:10 pm

      Por no retener y pagar la renta de 5ta.

  27. Miguel Angel dice

    29 de diciembre de 2017 a las 1:19 pm

    Buen día, Miguel si me olvide declarar el Plame en el mes de Octubre y tengo solo un trabajador 850 . Cuánto es la multa por no declarar y por Essalud hay multa? Por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de diciembre de 2018 a las 5:49 am

      La multa es por no realizar tu declaración mensual. Aplica descuento del 90%.

  28. Cindy dice

    22 de diciembre de 2017 a las 11:07 am

    Miguel un gran favor ayúdame !! nunca me ha pasado ayer tenia que declarar Plame solo tengo un trabajador S/ 850.00 básico y si declaro fuera de fecha r cuanto tengo que pagar de multa por favor responder

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2017 a las 10:43 pm

      Depende del régimen tributario, para el caso del RER 50% UIT, con un descuento del 90%.

  29. Adriano dice

    29 de noviembre de 2017 a las 12:44 am

    Hola miguel te cuento en el caso que no declare plame 601
    pero si se pago essalud y AFP como procede
    GRACIAS SALUDOS !

    En el caso no supere 50% UIT ventas como compras.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de noviembre de 2017 a las 4:34 pm

      No te correspondería pago de multa.

  30. Juan Isaac Contreras Luiz dice

    6 de octubre de 2017 a las 11:46 am

    Hola miguel, una consulta, sabra usted cuanto es los recargos por intereses que aplica la AFP habitadad por no declarar “solo” afpnet?, muchas gracias por compartir

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de octubre de 2017 a las 10:37 pm

      No lo se, no me complico solo pago el tickets que arroja el sistema.

  31. Miriam Huarca Soncco dice

    11 de septiembre de 2017 a las 12:46 pm

    Hola Miguel, ..qué pasa si olvidé declarar en PLAME los gratificaciones de diciembre 2016 y julio 2017 ?… Qué es lo que debo hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 9:39 pm

      Puedes rectificar, no hay multa.

  32. Susana Ortiz dice

    7 de septiembre de 2017 a las 4:01 pm

    Buen día una consulta tengo una empresa inscrita en PYME y tengo un trabajador que entro a trabajar en mayo y no está en planilla. Que multa tengo y que puedo hacer para regularizar ese tema. Y si fuera el caso de que se queje.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 1:32 pm

      Tienes que registrarlo en planilla lo mas antes posible.

  33. Miriam dice

    7 de septiembre de 2017 a las 10:43 am

    Hola miguel, una consulta di de alta a un trabajador en el mes de julio en el t registro, el esta en la afp prima pero no se dio de alta la apf, recién en agosto le di de alta por la Afpnet como podría hacer con los descuentos de julio lo puedo sumar adicionar al mes de agosto o que podría hacer…
    gracias por su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de septiembre de 2017 a las 6:04 pm

      Presenta el AFP de julio a el solo como trabajador, te va generar una planilla nueva, le generas el ticket y lo pagas.

  34. Yurika Robles dice

    5 de septiembre de 2017 a las 9:53 am

    Buen día, un trabajador renuncio el 30/06/2017 no se declaro su liquidación por AFPNet y PLAME, cual seria la solución.
    Saludos,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de septiembre de 2017 a las 9:27 am

      Rectificar dichas declaraciones.

  35. Teresa dice

    26 de agosto de 2017 a las 6:18 am

    Estimado Miguel, el día 19 de Julio ingresé a trabajar a una empresa , firmé contrato y me dijeron que estaría en planilla con beneficios, el día de ayer me dijeron que por error no me ingresaron a planilla hasta este mes. Yo como empleado que puedo hacer? Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de septiembre de 2017 a las 2:06 am

      Puedes hacer tu denuncia al Mintra, pero ganarías un ambiente hostil, no se puede hacer mucho (solo pide que te computen desde que ingresaste para el calculo de tus beneficios).

  36. Antonio dice

    24 de agosto de 2017 a las 5:22 pm

    Saludos Miguel, si presente y pague mi declaración, pero luego me di cuenta no había actualizado algunos datos y aumento sólo el tributo essalud en 2,597 soles. Tengo que rectificar y en cuanto a la multa solo lo aplico por la diferencia o como lo haría?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de septiembre de 2017 a las 3:35 pm

      Solo pagas intereses nada mas por la diferencia. Si dicha diferencia es originada porque te olvidaste declarar un trabajador, la multa es el 100% del tributo omitido.

  37. Cesar dice

    9 de junio de 2017 a las 9:27 am

    Como es en el caso que no presente mi declaración PDT Plame, que multa hay que pagar ahí????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2017 a las 4:33 pm

      Primero por declarar fuera de fecha, luego por no pagar el ONP.

  38. Eduardo dice

    29 de mayo de 2017 a las 10:53 am

    Muy buena la orientación y soluciones sugeridas.
    Tengo una consulta si se declaró en el pdt Plame el RH por servicios profesionales y al enviar el Registro de Compras Electrónico también se incluyó este comprobante de pago, sin efecto el en igv. ¿Habrá alguna contingencia a futuro?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2017 a las 4:02 pm

      No hay problema, en el registro de compras electronico se anotan con estado 0.

  39. Nathali dice

    9 de agosto de 2016 a las 1:16 pm

    Hola Miguel una consulta mi empresa pertenece a Repyme tengo una trabajadora que decidió no trabajar mas entonces la retire de planilla finalizado el mes 31/05/2016 pero resulta que recapacitó y no se fue. ¿Como la reingreso y rectifico y tengo multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2016 a las 7:07 pm

      Lo que tendrías que hacer es volver a darle de alta con fecha siguiente.

  40. Rusel dice

    5 de julio de 2015 a las 12:07 pm

    Estimado Miguel,
    En RR.HH. declararon la planilla de un colaborador desde (Periodo 201503 hasta periodo 201505), a pesar de que el Colaborador ya no laboraba en la sociedad.
    Favor de explicarnos los códigos de tributo y la multa al corregir la planilla electrónica.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de julio de 2015 a las 11:29 pm

      En ese caso no habría multa, ya que no hay tributo omitido, más bien al rectificar vas a tener pagos en exceso.

  41. Nilton Bazalar Iglesias dice

    8 de junio de 2015 a las 5:28 pm

    Yo quisiera hacer una consulta si el trabajador fecha ingreso 08/05/2010 retuve por ONP y el estaba en AFP a pesar de haber cumplido con pagar lo retenido y tambien rectificatoria pdt planilla electrónica y pdt plame hasta 30/04/2015 , me hago acreedora a una multa??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de junio de 2015 a las 6:30 pm

      No solo pagarás intereses por el AFP.

  42. Coralia dice

    30 de mayo de 2015 a las 6:56 am

    Gracias por lo explicado, pero tengo un duda. Mi trbajadora entró a laborar en abril y olvide ponerla en planilla, ahora quiero ponerla en planilla respetando su fecha d ingreso. Sé que tendré multas, donde se pagan?, lo d essalud soli pago la multa o también lo que omiti pagar?(lo mismo con la AFP)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2015 a las 11:47 am

      En el caso de AFP no tienes multa, solo pagas intereses.

  43. Jose Aracadio dice

    2 de diciembre de 2013 a las 6:56 pm

    Consulta, si el trabajador nunca ha sido considerado en planilla, y se rectifica el PDT, considerandolo dentro de él. Qué infracción se comisiona a parte del 178° numeral 1?

    La infracción por no retener? o la infracción por no pagar los tributos retenidos… muchas gracias, Saludos!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de diciembre de 2018 a las 5:47 am

      Tendrás que pagar dos multas. La primera por los tributos no declarados y la segunda por no pagar los tributos retenidos.

  44. Joseph Berrocal Valdez dice

    13 de diciembre de 2012 a las 3:26 pm

    Excelente.

    Responder
  45. Diana Cotillo dice

    28 de julio de 2012 a las 10:55 pm

    Hola amigos yo quisiera hacer una consulta si yo a mi trabador le retuve por ONP y el estaba en AFP a pesar de haber cumplido con pagar lo retenido tambien me hago acreedora a una multa??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de diciembre de 2018 a las 5:46 am

      Al rectificar tu declaración, no hay tributo omitido, mas bien tendrás un pago en exceso de ONP. Luego tienes que subsanar la declaración del AFP mas los intereses.

  46. Marlon Gerald Ayquipa Huayta dice

    26 de julio de 2012 a las 3:25 pm

    Gracias.. amigoz buena nota!!! … solo sabia que era por no pagar; pero ya con esto me quedo claro…!Sigan asi informando 🙂 !!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de diciembre de 2018 a las 5:44 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

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