La administración tributaria modificó diversas disposiciones reglamentarias de la Ley del registro único del contribuyente, mediante la RS Nº 152-2015/Sunat.
Por tanto, la entidad procederá de oficio a dar de baja la inscripción del número de RUC o a modificar la afectación de tributos, al determinar que el sujeto inscrito en el RUC no realiza ninguna actividad generadora de obligaciones fiscales, o no realiza actividades generadoras de rentas de tercera categoría para el IR.
Mientras que para agilizar la notificación de la resolución que declare la baja de inscripción de oficio del número del RUC y de aquella que declara la baja de oficio del tributo, se estimará su incorporación en el anexo de la RS N° 014-2008/Sunat, que regula la Notificación SOL.
Con ello, la Sunat espera contrarrestar la existencia de sujetos que se inscriben en el RUC, comunicando estar afectos al IR por rentas de tercera categoría y que obtienen autorización para la impresión, sin realizar actividades empresariales, dijo el tributarista Francisco Pantigoso.
Diario El Peruano (21/06/2015)
Priscila dice
Miguel previo un cordial saludo quiero felicitarte por la labor que realizas en ayudar a todos los colegas en temas importantes y actuales. asimismo quiero sugerirte si los cursos que dictas en Lima lo podemos realizar aqui en Cusco. cuento con un local para eventos.
Gracias Miguel. por tus enseñanzas.
saludos Priscila.
Miguel Torres dice
Muchas gracias priscila por el comentario 🙂