La declaración jurada de ingresos, bienes y rentas que deben presentar los funcionarios y servidores públicos del Estado dejará de ser un mero acto liberal de quienes están obligados a publicarlas.
En cumplimiento de la Ley Nº 30161, que regula su presentación, quienes tengan el deber de entregarlos, en adelante sí serán fiscalizados, sostuvo el jurista Nelson Ramírez Jiménez.
La norma posibilita la evaluación de la situación así como evolución patrimonial y financiera de los funcionarios públicos. Además de establecer los mecanismos para la publicación de dicha declaración conforme a los artículos 40 y 41 de la Constitución.
Por lo tanto, Ramírez considera importante que esta norma establezca de manera muy puntual la nómina de las autoridades y funcionarios obligados a la presentación de esa declaración. Así, figuran el presidente de la República, congresistas, magistrados, diplomáticos, miembros de comisiones sectoriales, responsables de los organismos de promoción de la inversión privada, etcétera.
La norma, además, señala que la Contraloría de la República, conforme a las atribuciones establecidas en su ley orgánica, recibe, registra y archiva el original de la declaración jurada presentada por el obligado, archivándose en la entidad de este copia autenticada por funcionario competente.
Carácter público
A juicio del jurista, la ley que regula la presentación de la declaración también despeja cualquier duda que había respecto al carácter público de esta.
El artículo 8 de la norma especifica que este documento es considerado instrumento público y, por el carácter de la información confidencial que contiene, queda sujeto a las excepciones establecidas en la Constitución, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la normativa vinculante.
En opinión de Ramírez, el carácter público de la declaración queda reforzado con la modificación del artículo 235 del Código Procesal Civil que efectúa la misma ley. Según el inciso 3 de este artículo modificado, es documento público todo aquel al que las leyes especiales le otorguen dicha condición.
Por todo ello, Ramírez advierte que el efecto más importante de la Ley Nº 30161 es que ahora quien emita la declaración debe asumir la responsabilidad de su contenido. “Este no es un mero documento privado cualquiera porque, además, su presentación habilita el ejercicio del cargo público al que pertenece el declarante, y hay una red de consecuencias que son muy importantes”.
Formato y publicidad
Ley Nº 30161 especifica que el director general de administración o quien haga sus veces en la entidad es el responsable de publicar las declaraciones presentadas por los obligados, de acuerdo con la sección pública del formato único aprobado al respecto.
Ramírez considera evidente que por esta función el formato de la declaración jurada tendrá una sección de reserva vinculada con el artículo 15-D de la Ley de Transparencia, que especifica que cierta información se debe mantener como excepción a la publicidad abierta.
Diario El Peruano (05/02/2014)
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