MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
En el marco de la delegación de facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por Ley 31380, el Decreto Legislativo Nº 1523 [18-02-2022] ha dispuesto la modificación del Código Tributario, a fin de optimizar la regulación de, entre otras, las facultades de fiscalización de la SUNAT y de las actuaciones que se realizan entre dicha entidad y los administrados, para adecuarlas a la transformación digital, así como para realizar las adaptaciones que se requieran, en aspectos tales como las formas de notificación de las infracciones y sanciones.
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
Solicitar la comparecencia presencial o remota de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se estime necesaria. Para dicho efecto debe otorgarse un plazo no menor de cinco (5) días hábiles. Cuando la comparecencia sea presencial, al referido plazo se le suma el término de la distancia, de corresponder.
Las manifestaciones obtenidas en la comparecencia, en virtud de la citada facultad deberán ser valoradas por los órganos competentes en los procedimientos tributarios.
La citación debe contener como datos mínimos:
- a) El tipo de comparecencia (presencial o remota).
- b) El objeto y asunto de la comparecencia.
- c) La identificación del deudor tributario o tercero. En caso de que el deudor tributario o tercero sea distinto a una persona natural, la indicación de que quien debe acudir a la citación es su representante legal.
- d) La fecha y hora en que deberá concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria y la dirección de esta última, en el caso de la comparecencia presencial; o la fecha y hora en que el deudor tributario o el tercero y la administración se conectarán, en el caso de la comparecencia remota, y el medio a utilizar para dicho efecto.
- e) El fundamento y/o disposición legal respectivos.
En el caso de la SUNAT, la comparecencia remota se realiza conforme a lo que se establezca mediante decreto supremo.
OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS
Esta obligación incluye la de proporcionar los datos necesarios para conocer los programas, los archivos en medios magnéticos o de cualquier otra naturaleza; la de proporcionar los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario sujeto a fiscalización o verificación registra sus operaciones contables siempre que el referido sistema cuente con dicha opción; así como la de proporcionar o facilitar la obtención de copias de las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, las mismas que deberán ser refrendadas por el sujeto fiscalizado o, de ser el caso, su representante legal.
CONSULTAS PARTICULARES
La SUNAT podrá solicitar la comparecencia presencial o remota de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información y documentación que se estime necesaria, otorgando un plazo no menor de cinco (5) días hábiles. En el caso de que la comparecencia solicitada sea presencial se le añade el término de la distancia, de corresponder. La SUNAT dará respuesta al consultante en el plazo que se señale por decreto supremo.
Por excepción, la notificación surtirá efecto al momento de su recepción, entrega o depósito cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar y levantar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo con lo establecido en este Código.