Microfinancieras son las más afectadas por estos cobros
Más de 90 millones de nuevos soles de base imponible es lo que pretende cobrar la SUNAT a las instituciones de microfinanzas por concepto de intereses en suspenso al considerar como ingresos obtenidos, para efectos del pago anual del Impuesto a la Renta, los intereses que generan las operaciones de crédito vencidos o de difícil cobranza.
“El problema no es reciente, desde hace varios años se viene discutiendo el tema ante la SUNAT, la SBS y el Ministerio de Economía y Finanzas, donde se dio origen a la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 979, la cual exonera a los intereses en suspenso desde el 01 de enero del 2008, dejando abierta la posibilidad que SUNAT siga acotando por ejercicios anteriores al señalado, como está pasando actualmente”, precisó hoy Fernando Valencia-Dongo, presidente de la Asociación de Instituciones de Microfinanzas (ASOMIF PERÚ).
“Muchos créditos nunca pueden ser cobrados pues el cliente desaparece o se declara quebrado, por ello el concepto de intereses en suspenso es importante porque permitirá el pago de impuestos recién cuando el cliente efectúe la cancelación, declarándose a la SUNAT cada año que se ejecuta el respectivo abono”, indicó Valencia-Dongo.
La SUNAT, mediante Oficio Nº 134-2007, señaló que la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 979 no tenía el carácter de precisión, por ello viene acotando el tema de los intereses en suspenso por periodos anteriores al ejercicio 2008, sin analizar que la probabilidad de cobranza de muchos de los créditos resulta casi nula.
En 2007 la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia estableció, al pronunciarse respecto a un caso de intereses en suspenso, que no podían considerarse afectos al Impuesto a la Renta indicando que la recuperación de los créditos vencidos o en cobranza judicial era muy baja.
“Nadie se opone a la labor de fiscalización que está realizando la SUNAT, pero es necesario que lo haga dentro del marco normativo, está cometiendo un exceso. Eventualmente su decisión podría poner en peligro el desempeño en el mercado microfinanciero”, agregó Valencia-Dongo.
“Los ingresos deben ser reconocidos únicamente cuando los beneficios económicos fluirán a la empresa y retorne el crédito con la correspondiente utilidad a nivel de intereses”, remarcó el especialista.
Diario La República (25.09.2012)
francisco villanueva vergara dice
GRACIAS POR LOS ARTICULOS QUE ME ENVIAN A DIARIO A MI CORREO .. ! FELICITACIONES ! Y MUCHOS EXITOS PARA VUESTRA EMPRESA.
Miguel Torres dice
Que bueno que te ayude, comparte la pagina con amigos y colegas ^^