Última vez visto el: Dic 20, 2025
@midward si son de tu proveedor no hay forma, por otra parte, si son comprobantes que emites, puedes darle de baja (7 días de emitido el CDR).
@glbarriosgmail-com tendrías que pedir una copia de la declaración, luego te darán un backup, puros archivos Excel que no se entiende.
@yessica si lo quieres ver como intangible (duración limitada), tienes la opción de mandar al gasto en un solo ejercicio o amortizar en 10 años.
@mayela-vidalhotmail-com a que te refieres con reconocer la deuda ? Solicitaste fraccionamiento.
@sonia-monsalve-morales en este caso debes facturar al que te alquila el local, sustentando en el contrato de alquiler.
@any si es correcto, ambos conceptos estarían gravados con IGV 18%.
@eva si es correcto.
@jogi sumas los montos lo divides / 6.
@kptecno en principio, si tiene infracción, numeral 10 del artículo 175 C.T. Pero, tienes dos beneficios: 1. Gradualidad 2. Discrecionalidad. En...
@llancarg si es viable, lo recomendable, es no exceder el plazo de 15 días y es mas, el tema del devengado, me explico: El trabajador viene laborand...
@any en tu caso el IGV (18%) 9.74.
@jogi si ingresaría para el cálculo, si lo has recibido regularmente. Artículo 3 de la Ley Nº 27735. Frase del día
@elizabeth-al es correcto, debes reconocer el ingreso y posteriormente regularizar la emisión del C.P.E.
@cca el requisito es haber percibido la gratificación, para que ingrese 1/6 de la gratificación.
@eva es correcto, puedes aplicar la subsanación desde dicho ejercicio.