Última vez visto el: Nov 9, 2025
@guillermo-de-la-pedra gracias.
@uriel si presento su carta de renuncia y dice 04/11, esa es su fecha de cese, si dejo de asistir, tienes que seguir el procedimiento de abandono de t...
@sonia te respondo: 1. Lo puedes dejar asi, no hay problema. 2. Rectificas, y si luego hay tributo omitido, pagas multa (ONP, QUINTA), de lo cont...
@marcosantos te respondo: 1. Yo diría que no, pero prueba mediante la plataforma de SUNAT si te lo permite. 2. Se pierde, al reactivar la empresa...
@romani-consulting no existe infracción. El trabajador si cesa, pide la devolución a la empresa o lo solicita mediante su DJ Anual.
@verenise2023 el artículo 3 lo indica.
@yessica revisa el artículo 24 del Reglamento del LIR en especial si cumples:8. En el caso de un contrato de colaboración empresarial sin contabi...
@josselinnehuarcaya desde mi punto de vista no estaría afecto.
@cdeza es correcto, se descuenta el mes y tb de los beneficios truncos.
@amvar21 puedes llevarlo como desees, libro manual, legalizas, hojas sueltas, lo legalizas, electrónico, no legalizas.
@kata es correcto.
@kata le das de alta como cualquier trabajador, solo que le pones sin régimen pensionario.
@yovanapap lee el artículo que mencionas el 53 del DS 013-2013-PRODUCE, pero lee completo, si aplica para horas rotativos.
@yesica te respondo: 1. SI, en diciembre ya pasas al RMT. 2. SI es correcto.
@yovanapap tampoco se aplica en tu caso, porque el horario es rotativo.