Última vez visto el: Dic 21, 2025
Si es un problema recurrente con las personas mayores, quizas pueda contratar un seguro de vida normal para el trabajador, la idea es cubrir el monto ...
Si esta vigente, pero existe una regla especial:ÚNICA. Plazo de adaptación para el pago de facturas o recibos por honorarios Por un periodo de ...
@luisalberto claro por un servicio prestado no puedes emitir NC, es correcto, pero esa regla no se ajusta a la realidad, porque si no emites una nueva...
La única opción sería la NC, he internamente tendrías que afectarlo aunque con las fechas de emision de los CP no lo puedas aplicar. En conclusión, ...
Tiene como plazo de presentación: 98 días posteriores a la fecha de nacimiento del niño, más 6 meses. En caso de parto múltiple, es de 128 días poster...
Si es correcto, no existe prohibición para que realices ese procedimiento.
Si es un concepto que se recibirá todo los meses, ingresaría al calculo de la CTS como un concepto remunerativo (suma a la RB)
Según la Tabla 17 de la SUNAT, existe los siguientes planes de cuentas:01 PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL02 PLAN CONTABLE GENERAL R...
Por la fecha de cese, indicas el 09/11, entonces solo en noviembre declaras los 9 días laborados + vacaciones truncas en el AFP le das de BAJA con la ...
En el proximo periodo, ingresas a la opción Obligación de Pago, modificas la letra S por la N.
En teoría para enviar la corrección del registro de ventas, debiste previamente corregir tu libro diario, en ese sentido, si ya has presentado tu libr...
En principio, como microempresa corresponde solo vacaciones, 15 días por año laborado, por otra parte, al laborar 4 horas días, califica para el benef...
Tomas la UIT en base al valor del vencimiento, en el primer caso es UIT 2021, en el segundo caso es UIT 2022.
Mas que todo la incidencia es en la depreciación, tienes el beneficio de la depreciación acelerada (tributaria) en base a los años del contrato, vs la...
Si labora 4 horas diarias en promedio de semana, si le corresponde vacaciones a razón de 15 días por año laborado, en tu caso, seria S/ 232.50