Última vez visto el: Nov 24, 2024
@sojohede no puedes hacer eso, porque SUNAT ya tiene esa información.
@nelson en primer lugar: 1. Para deducir la CTS no necesitas el PAGO, solo con el registro contable es suficiente. 2. Para la remuneración, es cor...
@eva lo recomendable para cuidar el gasto, sería tener medios probatorios que demuestren la fehaciencia de la operación (bancarización, contrato de lo...
@guillermo-de-la-pedra es correcto.
@guillermo-de-la-pedra es correcto.
@manue lo mandas a mercaderías, 60-40/42, luego cuando lo entregas 61/20. Debes emitir boletas de ventas al trabajador.
@luis todavia no lo tengo activo.
@gigi no existe multa, solo procedes a devolver el exceso al trabajador.
@yulika te respondo: 1. Se debe emitir factura. 2. Si se aplica. 3. Mes que se pago.
@geraldina no aplica a Perú.
@luis por ejemplo, lo que anotan el registro de activos fijos electrónicos.
@fiorela-cordova en tu caso si aplica la vinculación, no te aplica el beneficio del 10%, tienes que hacerlo con 18%.
@geraldina ZENDA de defontana, te dejo su número: 981320675, diles que vienes de mi parte para un descuento.