¿El patrimonio de una sociedad matrimonial podría ser embargado si uno de los cónyuges cae en incumplimiento de pago? Daniel Linares, socio del Estudio Linares, despeja las dudas.
¿Está al tanto de las deudas adquiridas por su esposo(a)? Si la respuesta es negativa, debería leer este artículo.
Antes de entrar en detalle, se debe tomar en cuenta que hay dos regímenes económicos matrimoniales: Sociedad de gananciales y separación de bienes. En nuestro país el más común es el primero, y bajo este régimen todos los bienes adquiridos dentro del matrimonio pertenecen a la pareja.
“Los frutos de tu trabajo también son de tu esposo(a)”, subrayó Daniel Linares, socio del Estudio Linares.
¿Qué sucede si pido un crédito (a título personal) y luego no puedo pagarlo? Según el experto, el patrimonio de la sociedad matrimonial puede ser objeto de embargo, pero solo si se demuestra que el préstamo benefició a ambos cónyuges, lo cual es complicado.
Es decir, si pedí un préstamo para remodelar mi casa, el acreedor puede aducir que se benefició el matrimonio e ir tras los bienes de la pareja. Pero si utilicé el préstamo –por ejemplo- para apuestas, el escenario es distinto.
“Sin embargo, en el caso extremo de que el individuo no posea bienes propios, el acreedor puede embargar la expectativa del deudor sobre los bienes matrimoniales”, aclaró Linares.
¿Qué significa eso? Mejor veamos un ejemplo. Supongamos que la única propiedad del individuo es un bien inmueble comprado dentro del matrimonio. El acreedor puede perseguir ese bien.
Varios años después, si el matrimonio entra en bancarrota y liquidan la casa, lo que correspondería al cónyuge deudor servirá para saldar la(s) obligación(es).
Es decir, el prestamista en este caso debe esperar a que se liquide la sociedad de gananciales (que nace del matrimonio), ya sea por quiebra, fallecimiento u otro evento.
Otras consideraciones
-Si el deudor fallece, el acreedor puede ir tras el patrimonio que deja como herencia a su familia, pero no tras los bienes que ya poseían los herederos.
-Bajo el régimen de separación de bienes no hay responsabilidad por las deudas del cónyuge.
Diario Gestión (04/07/2014)
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